10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEÓN

Rol

C-2072-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins N°1449, Torre IV-piso 8, Edifico Santiago Down- Town, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de LUIS ANDRÉS LEÓN GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Santiago de Compostela N°0469, comuna de Quilicura, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $41.716.143.-, más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento e intereses penales, más costas. Fundamenta su demanda en que su representada es acreedora del ejecutado, suscrito el 25 de mayo de 2020 por la cantidad de $60.254.107.-. Explica que este título fue suscrito por Jesica Andrea Pizarro Rivera, quien actúo debidamente facultada al respecto por mandato conferido por la propia parte ejecutada. Añade que esta obligación devengaría un interés mensual del 1,1% mensual vencido, el cual, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas del pagaré, se elevaría al interés máximo convencional. Indica que tanto el interés antes señalado como los intereses Debian conjuntamente pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.658.180.- cada una venciendo estas el 14 de cada mes a partir del 14 de agosto de 2020. Detalla que igualmente se pactó cláusula de aceleración. Detalla que la deudora no pagó la cuota 38 que vencía el 14 de septiembre de 2023, adeudando la cantidad de $41.716.143.-, más intereses pactados y costas. Para finalizar señala que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público y la obligación consta en un título ejecutivo dando cuenta de una obligación liquida, actualmente exigible y la acción ejecuti

Fundamentos

considerando la fecha en que comenzaron a devengarse las cuotas pactadas, de forma tal que a la fecha en que se practicó la notificación de la demanda de autos, la acción cambiaría para perseguir el cobro de dichas cuotas, se encontraba prescrita. Finalmente. en lo relativo a la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, sostiene que el ejecutante no sustenta su demanda en una obligación liquida pues no consta en estos autos liquidación alguna efectuada por Código: BWNXXRVUWEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2072-2024 Foja: 1 el ejecutante en virtud del mandato conferido al efecto. Añade que la obligación de rendir cuenta del mandato es propia de todo administrador de bienes ajenos, sea que administre por disposición de la ley o por voluntad del dueño. Tiene su fundamento inmediato en el carácter de mero tenedor que asume el mandatario respecto de los bienes que recibe del mandante para la ejecución del negocio, o de los terceros por cuenta del mandante. Su fundamento último es la necesidad de mantener separados los patrimonios del mandante y del mandatario, puesto que cada patrimonio es una esfera jurídica independiente en que actúa soberanamente su titular, salvo las limitaciones que impone la ley en beneficio del interés colectivo. Concluye que al no existir la mencionada rendición de cuenta que era obligatoria de rendir por el ejecutante en cuanto mandataria, resulta de toda lógica para un caso como el de marras, puesto que, para determinar la existencia de un saldo deudor, obviamente se requería una determinada operación aritmética, y que en la especie, se echa de menos, habida consideración que la ejecutante tampoco aportó la tabla de desarrollo del crédito que reclama como impago. En folio 13 del cuaderno principal, comparece el apoderado de la parte ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando el total rechazo de las excepciones opuesta por la contraria, con costas. En lo relativo a la ineptitud del libelo señala que su demanda es perfectamente entendible y cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Añade que en la demanda se detalla que la deudora no pago cuota de capital e intereses 38 que vencía el día 14 de septiembre de 2023, razón por la cual vino en hacer exigible la totalidad de lo adeudado, que asciende a $41.716.143.-, lo que fue entendido asimismo por este Tribunal al despachar el mandamiento de ejecución y embargo. En cuanto a la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, explica que todos los pagos efectuados antes de la interposición de la demanda fueron debidamente considerados al redactarse el libelo. Respecto de la excepción de prescripción, aduce que de la simple lectura de la demanda de autos y del pagaré que funda esta ejecución, se puede apreciar que la mora del ejecutado se produjo en el mes de septiembre de 2023, por lo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y ser recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta ha de recaer. En folio 30 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de LUIS ANDRÉS LEÓN GONZÁLEZ, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 3 del cuaderno principal: 1.- Pagaré (sin protesto) Cuota Fija Tasa Fija Pesos N° de Operación D15200006135, suscrito en Santiago el 25 de mayo de 2020 por Jesica Andrea Pizarro Rivera en representación del Banco de Crédito e Inversiones y este a su Código: BWNXXRVUWEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2072-2024 Foja: 1 vez en representación de Luis Andrés León González, cuya firma consta autorizada ante notario púb

Texto Completo (Preview)

C-2072-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2072-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LE NÉ Ó Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica