Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PINO CON C&B SEGURIDAD PROFESIONAL LTDA Y OTRA

Rol

O-584-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-584-2023, ARTURO ENRIQUE PINO CARRASCO, cédula de identidad N° 18.104.621-K, trabajador, domiciliado para estos efectos en Pasaje Juan Carlos Bascuñán N° 02252, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado o carente de causal, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones y cotizaciones previsionales, en contra de C&B SEGURIDAD PROFESIONAL LTDA., Rut N° 76.631.637-9, del giro de su denominación, representada por Vasco Alexis Baeza Zúñiga, cédula de identidad N° 15.805.039-0, ambos domiciliados en Unión Obrera N° 592, Rancagua y de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA, Rut N° 71.014.200-9, representada por Eduardo Enrique Peñaloza Acevedo, cédula de identidad N° 13.944.905-3, ambos domiciliados en Oficial Gamero N° 212, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 03 de octubre de 2018 fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de guardia de seguridad en SARS y Cesfam; que con fecha 01 de agosto de 2023 lo despidieron, poniendo en conocimiento esta situación a través de comunicación telefónica, indicándose que producto que la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua no les había pagado los servicios, y como consecuencia de aquello, no se podían seguir manteniendo sus servicios, por lo que no continuaba trabajando, sin especificar cuál era la causal legal del despido; agrega que lo anterior fue informado a raíz que comenzó a tratar de contactarse, porque había buscado una nueva oferta de trabajo y quería saber si continuaba en la empresa demandada o buscaba otro rumbo laboral. Señala que a la fecha del despido, su remuneración era de $1.222.083.- o el monto que se logre probar conforme al mérito de los antecedentes, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que la jornada de trabajo estaba regulada en 45 horas semanales, que se distribuiría de lunes a viernes, de 0

Fundamentos

considerando también el proporcional del último periodo, esto es, desde el 03 de octubre de 2022 hasta el 01 de agosto de 2023, por 26,25 días de feriado, y a compensar 39 días, por $1.588.708.-, y en subsidio, la suma que se determine conforme al mérito de los antecedentes; 9) que se condene al pago de la remuneración de julio de 2023, por $1.222.083.-, y el día de agosto de 2023 por $40.736.-; en subsidio, se condene al monto que se logre determinar; 10) que se condene al pago de las cotizaciones previsionales del fondo de capitalización individual y del fondo nacional de salud, lo que implica también la aplicación de la Ley Bustos, esto es, la nulidad de despido, haciendo presente que se encuentra afiliado a AFP CAPITAL; que lo anterior está relacionado con el no pago de cotizaciones de salud, capitalización individual y del fondo de cesantía, que debían ser calculadas y pagadas sobre la remuneración de las horas extraordinarias, que no fue pagada en la forma establecida en la ley; además, se adeudan las cotizaciones previsionales de febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2023, y el día de agosto del 2023, las cuatro primeras sólo fueron declaradas, y las últimas dos no fueron declaradas; en subsidio, se condene al pago de este concepto conforme a lo que se estime procedente de acuerdo a los antecedentes; 11) que se declare que corresponde sea pagado el recargo del 50% sobre las horas extraordinarias que fueron pagadas como bono empresa o como bono, siendo un derecho laboral irrenunciable del trabajador; 12) que se condene a pagar todas y cada una de las indemnizaciones y recargos legales, reajustadas y se calculen los intereses legales sobre dichas sumas demandadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 13) que se condene expresamente al pago de las costas a la demandada; 14) que se declare que las demandadas son solidariamente responsables para pagar todos los conceptos demandados conforme al libelo, esto es, prestaciones laborales adeudadas, cotizaciones laborales, indemnizaciones, recargos, intereses, reajustes y costas. Solicita tener por interpuesta demanda por despido carente de causal o injustificado, indemnizaciones, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales, en contra de C&B Seguridad Profesional Ltda., y de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, se acoja en todas sus partes, condenando a las demandadas de forma solidaria a pago de las prestaciones, cotizaciones, indemnizaciones, recargos, reajustes e intereses y costas demandados, conforme a las peticiones concretas. Que la demandada C&B SEGURIDAD PROFESIONAL LTDA., no contestó el libelo y las audiencias tuvieron lugar en su rebeldía. Que Matías Reyes Cáceres, abogado en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA, Rut N° 71.014.200-9, ambos domiciliados para estos efectos en Gamero N° 212, Rancagua, contesta la demanda solicitando

Fallo

por tanto, es la empresa C&B quien debiera cumplir con las obligaciones principales del trabajador, pues la Corporación insistió al proveedor el cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores, lo que nunca acreditó y por tal, se hizo efectivo el derecho de retención al proveedor, terminando todo vínculo contractual el 30 de abril de 2023. Que en el improbable evento que su representada sea condenada al pago de alguna prestación, ya sea por ser responsable solidaria o subsidiaria, no puede ser condenada por las prestaciones propias del despido indirecto o por la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, cobro de prestaciones e indemnizaciones, ello, porque en el régimen de contratación/subcontratación, tanto la responsabilidad solidaria como la subsidiaria de la empresa principal no se extiende a aquella que pertenece directamente al empleador, en razón del artículo 162 y 183-B del Código del Trabajo; que dicha punición sólo se refiere al empleador y no puede entenderse extendida a los demás participes de un régimen de contratación, en el caso que existiere, ello por la simple razón que la Ley no lo establece, pues el artículo 183-B del Código del Trabajo menciona “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilid

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT O-584-2023, ARTURO ENRIQUE PINO CARRASCO, cédula de identidad N° 18.104.621-K, trabajador, domiciliado para estos efectos en Pasaje Juan Carlos Bascuñán N° 02252, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado o carente de causal, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones y cotizaci

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