BANCO SANTANDER -CHILE/FULLGESTION S.A.
Rol
C-12513-2023
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los all se alados,á í ñ resoluci n notificada a la parte demandante con fecha 30 de agosto de 2024; y a losó demandados Fullgestion S.A. y don Rolando P rez Reyes con fecha 04 de septiembreé de 2024, a folios 22, 23 y 24, respectivamente. Con fecha 04 de noviembre de 2024, folio 26, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2023, folio 1, comparece don Rodrigo Ram rez Le n, abogado, en representaci n de Banco Santander Chile,í ó ó Código: SPXXXRRXUDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12513-2023 Foja: 1 sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Rom n Blanco Reinosa,ó á quien interpone demanda ejecutiva (sic), en contra de Fullgestion S.A., representada por don Rolando P rez Reyes y/o do a Ingrid Rubio Valenzuela, en su calidad deé ñ suscriptora, y en contra de don Rolando P rez Reyes, en su calidad de aval, fiador yé codeudor solidario, todos ya individualizados, en base a las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. Se ala que ñ la sociedad Fullgesti n S.A. celebr con Banco Santander Chile unó ó contrato de mutuo el 29 de abril de 2024, por la cantidad capital de $10.217.583, el que se perfeccion el mismo d a mediante la entrega de igual suma de dinero,ó í declarando la mutuaria haberlo recibido a entera satisfacci n.ó Agrega que la mutuaria se oblig a restituir dicha cantidad de dinero en 59ó cuotas iguales y sucesivas de $269.845 cada una y una ltima de $269.804, venciendoú la primera de ellas el 20 de julio de 2021 y la ltima el 20 de junio de 2026.ú A su vez, las partes estipularon que la obligaci n devengar a un inter só í é lucrativo del 1,53% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por elí n mero de d as efectivamente transcurridos y que en caso de mora o simple retardoú í en el pago de la obligaci n, ó se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional permitido por la ley vigente a la fecha de otorgamiento del Pagar o aé la poca de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea m s alto, y hastaé á su pago efectivo. Hace presente que al vencimiento de la cuota N 3, de fecha 20 de septiembre° de 2021, sta no fue solucionada, por lo que se adeuda al actor la suma deé $10.269.221, s lo por concepto de capital, m s intereses lucrativos y penales hasta laó á ntegra soluci n de lo adeudado, con costas.í ó Refiere que en el mencionado instrumento se facult al actor para haceró exigible el total adeudado en forma anticipada, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi el pago de la obligaci n.ó ó Sostiene que la demandada suscribi primeramente ante Notario el pagaró é cr dito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N 420021058105 por laé ° suma de $10.217.583, a la orden de Banco Santander Chile con los plazos de vencimiento y las tasas de inter s se alados en el numerando 1 del libelo,é ñ constituy ndose don Rolando P rez Reyes en aval, fiador y codeudor solidario de laé é sociedad suscriptora. Concluye que la presente demanda tiene por objeto hacer efectivo el cobro de un cr dito mediante el ejercicio de la acci n ordinaria proveniente del mutuo que dioé ó origen a la suscripci n del pagar anteriormente i
Fallo
por tanto, opera laí instituci n de la contestaci n ficta, por la cual se entiende que los demandadosó ó controvierten todos los dichos expuestos en la demanda, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde al demandante acreditarí ó la veracidad de sus alegaciones; TERCERO: Que con fecha 06 de agosto de 2024, folio 20, se llev a efectoó el llamado de conciliaci n decretado en autos, con la sola asistencia del apoderado deó la parte demandante y en rebeld a de la parte demandada.í CUARTO: Que con fecha 13 de agosto de 2024, folio 21, se recibi la causaó a prueba, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los allá í se alados, resoluci n notificada a la parte demandante con fecha 30 de agosto deñ ó 2024; y a los demandados Fullgestion S.A. y don Rolando P rez Reyes con fecha 04é de septiembre de 2024, a folios 22, 23 y 24, respectivamente. QUINTO: Que, el actor, en orden a acreditar sus dichos acompa en formañó legal los siguientes documentos: 1.- Copia de pagar é cr dito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijasé N 420021058105, a la orden de Banco Santander Chile, suscrito por do a Paula del° ñ Campo Vega, apoderada de Banco Santander Chile, en representaci n de Fullgesti nó ó S.A., en calidad de deudor principal, y de don Rolando P rez Reyes, en calidad deé aval, fiador y codeudor solidario, el 29 de abril de 2021, por la suma de $10.217.583, pagadero en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $269.845
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C-12513-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12513-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/FULLGESTION S.A. Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 21 de julio de 2023, folio 1, comparece don Rodrigo Ram rezí Le n, abogado, en representaci n de ó ó Banco Santander Chile, sociedad an nimaó bancaria, repr
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