VALDOVINO/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rol
O-177-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Don LUIS SANTIAGO VALDOVINO PARDO, domiciliada en calle Milano N°721, Población Chile-Italia, Copiapó, asistido por su abogado don Wilson Fritis González, interpone demanda por declaración de existencia de la relación laboral, despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, conforme al Procedimiento de Aplicación General en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, representada legalmente por don Marcos Rodrigo Lopez Rivera, con domicilio en calle Chacabuco N°857, comuna de Copiapó, asistido por su abogada doña Francisca Chanampa Dessi y su abogado don Hugo Ardiles Traslaviña. Conforme a los argumentos de hecho y de derecho contenidos en su libelo, solicita se acoja sus acciones y se declare: A. Que entre la demandada y su persona existió una relación laboral entre el 01 de junio de 2023 y el 02 de abril de 2024; B. Que, el despido es carente de causa legal; C. Que el despido es nulo, al no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social de forma íntegra; D. Que deben pagarse las siguientes prestaciones: i. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $724.483; ii. Feriado proporcional, de todo el periodo trabajado, por la suma de $363.242; iii. Cotizaciones de AFP Plan Vital, por la suma de $729.310; iv. Cotizaciones de FONASA, por la suma de $510.521; v. Cotizaciones de AFC, por la suma de $218.769; y vi. Remuneraciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el día 02 de abril de 2024, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que se determine, a razón de $724.483 mensuales. E. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y F. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. 2°) La demandada contesta y solicita el rechazo de la demanda y señala en resumen que tampoco procede señalar que nos encontramos frente a un despido injustificado, ya que esto es propio de los contra
Fundamentos
Considerando: 3°) Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. 4°) Se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: a.- Efectividad que existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y la demandada. b.- En la afirmativa; fecha de inicio y termino, jornada de trabajo. c.- Última remuneración del demandante y si fuere variable el promedio de las 3 últimas. d.- Efectividad que el día 02 de abril de 20234 la demandada puso término de la relación laboral existente con el demandante sin expresión de causal legal alguna. e.- En la afirmativa anterior; efectividad que el demandado cumplió con las formalidades prescritas en el artículo 162 del Código del Trabajo. f.- En la afirmativa de acreditarse el vínculo de subordinación y dependencia; efectividad que la demandada no pago las cotizaciones previsionales o de seguridad social. g.- Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales que se indican en la demanda. 5°) La parte demandada rindió la siguiente prueba: -Documental: 1.- Decreto Alcaldicio N°11.183 de fecha 12 de junio de 2023 que aprueba contrato de prestación de servicios suscrito con Luis Santiago Valdovino Pardo. 2.- Ordinario DOPER N°066/23 de fecha 03 de mayo de 2023 que solicita contratación personal a Honorarios a Luis Santiago Valdovino Pardo. 3.- Decreto Alcaldicio N°13.856 de fecha 21 de julio de 2023 que aprueba contrato de prestación de servicios suscrito con Luis Santiago Valdovino Pardo. 4.- Decreto Alcaldicio N°19.679 de fecha 31 de octubre de 2023 que regulariza modificación de contrato de prestación de servicios suscritos con Luis Santiago Valdovino Pardo. 5.- Decreto Alcaldicio N°1251 de fecha 11 de enero de 2024 que aprueba contrato de prestación de servicios suscritos con Luis Santiago Valdovino Pardo. 6.- Correo electrónico emitido por funcionaria municipal Paola Ordenes Ordenes con fecha 02 de abril de 2024. 7.- Memorándum N°046/2024 de fecha 05 de abril de 2024 de Coordinador de Dirección de Operaciones. 8.- Decreto Alcaldicio N°10.872 de fecha 28 de mayo de 2024 que regulariza término anticipado al contrato de prestación de servicio suscrito con Luis Santiago Valdovino Pardo. 9.- Boletas de honorarios emitidas por el demandante N°2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 14 y 15. 10.- Informes de Gestión de los meses de junio del año 2023 a junio del año 2024. 11.- Solicitud permiso con goce de remuneraciones honorario de fecha 23 de enero de 2024 de Luis Santiago Valdovino Pardo. -Confesional del demandante don Luis Santiago Valdovino Pardo. -Testimonial de don Cristian Rolando Contreras Cabezas, doña Paola Soledad Ordenes Ordenes y don Mario Antonio Tamayo Herrera. -Exhibición de documentos: boletas de honorarios del demandante emitidas en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023. 6°) La parte demandante aportó la siguiente prueba: -Documental: 1. Tres contratos de fecha 01 de junio y 01 julio de 2023 y 01 de enero de 2024. 2
Fallo
fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quede ejecutoriado y sobre una base diversa a la establecida en el Decreto Ley N°3.500 y en la Ley N°17.322, pues considerando lo dicho se descarta la aplicación de intereses penales, de manera que deberán ser determinados en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo. Octavo: Que, por último, en materia de cotizaciones de seguro de cesantía debe efectuarse una prevención adicional, dado que su financiamiento, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a previsión y salud, es tripartito, conformándose por aportes del trabajador, del empleador y del Estado. Tratándose de dependientes con contrato de trabajo indefinido, como ocurre en el caso, la contribución al seguro, según lo prevé el artículo 5 de la Ley N°19.728, se divide en un 0,6% de las remuneraciones imponibles de cargo del trabajador, un 2,4% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador y un aporte del Estado que corresponde a un monto global que se entera anualmente. Entonces, sobre la base de lo dicho, en el caso del trabajador que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o por su empleador, se declarará que éste debe solucionarlas, incluyendo tanto el porcentaje que es de su cargo como aquel que debió descontar oportunamente de la remuneración del trabajador, dado que, como se ha sostenido a partir de la sentencia correspondiente al ingreso N°5.516-2023, en con
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Copiapo, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Don LUIS SANTIAGO VALDOVINO PARDO, domiciliada en calle Milano N°721, Población Chile-Italia, Copiapó, asistido por su abogado don Wilson Fritis González, interpone demanda por declaración de existencia de la relación laboral, despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, confo
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