2º Juzgado de Letras de Calama

RAMOS/

Rol

V-1245-2021

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 18 de octubre de 2021 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció doña GUADALUPE DEL CARMEN RAMOS ALFARO, chilena, soltera, cesante, cédula de identidad Nº9.177.354-6, domiciliada en calle Pucón Nº1791, Población Gabriela Mistral, Calama, e inició gestión voluntaria de nombramiento de curador definitivo respecto de don ALEJANDRO VICTOR RAMOS CISTERNA, chileno, soltero, cédula de identidad Nº15.768.282-2, de su mismo domicilio; solicitando que se tenga por interpuesta, se acoja a tramitación y declarar a doña GUADALUPE DEL CARMEN RAMOS ALFARO, como curadora de don ALEJANDRO VICTOR RAMOS CISTERNA, ya individualizado, en virtud de los antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de hecho que menciona y de las normas relativas a la materia y al procedimiento, con expresa eximición del pago de las costas. Expuso que es tía por parte del padre de Alejandro Víctor Ramos Cisternas, a quien ha tenido bajo su cuidado por la mayor parte de su vida, y que con fecha 16 de abril de 2020, inició un procedimiento ordinario sobre declaración de interdicción por demencia, en contra de sus sobrinos, don Patricio Luis Ramos Cisterna-actualmente fallecido (Q.E.P.D.)-, y don Alejandro Víctor Ramos Cisterna, causa rol C-27.343-2010 del 3º Juzgado de Letras de Calama. Además añadió que con fecha 13 de junio de 2012, se dictó sentencia definitiva, declarando interdictos por demencia a sus sobrinos, no señalándose persona del curador en el fallo. Indicó que desde que sus sobrinos tenían 13 años, tras la muerte de sus padres, fueron abandonados por sus familiares y se han mantenido bajo su cuidado desde ese momento, y que siempre ha procurado mantener los máximos cuidados y atenciones para con ellos, estando pendiente de cada aspecto de sus vidas. Adicionó que con fecha 04 de abril de 2021, falleció su sobrino Patricio Luis Ramos Cisterna (Q.E.P.D.), a través de una insuficiencia respiratoria grave, afectada por Covid-19, cuyo certificado acompaña, y que al momento de realizar los tramites post defunción de su sobrino, se dio cuenta que no era y en la actualidad no es, la curadora de él, lo cual cree que es necesario para realizar Código: BXJTXRVVEPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-1245-2021 Foja: 1 todas las gestiones que dicho cargo otorga y la seguridad jurídica para realizarlos, por ser la persona más cercana a él, y haber estado a su lado la mayor parte de su vida. Refirió que en la actualidad su sobrino vive junta a ella, al cual cuida con el máximo esfuerzo y dedicación posible, y que en la actualidad él no ejerce ninguna profesión u oficio, como tampoco dirige o maneja cualquier tipo de negocio que pudiera reportarle algún ingreso. Señaló que conforme a lo señalado en el artículo 342 del Código Civil, su sobrino fue declarado interdicto por demencia a través de sentencia firme y ejecutoriada, con fecha 13 de junio de 2012, causa rol C-27.343-2010, y

Fallo

por tanto, se le podría vincular a las personas señaladas en el artículo citado. Luego, se remitió al artículo 353 del Código Civil, e indicó que no habiendo parientes interesados en asumir la guarda de su sobrino y habiendo velado ella por su seguridad en todos estos años, motiva la presente solicitud. Culminó señalando que en virtud de lo indicado en el artículo 456 del Código Civil, su sobrino fue declarado interdicto por demencia, por lo que se podría vincular a su persona a lo señalado en dicho artículo. 2.- Que con fecha 30 de mayo de 2022 (Folio 22, Cuaderno Principal), se acompañó información sumaria de testigos. 3.- Que con fecha 18 de agosto de 2022 (Folio 35, Cuaderno Principal), se realizó audiencia de parientes. 4.- Que con fecha 20 de marzo de 2023 (Folio 51, Cuaderno Principal), se adjuntó informe de la defensora pública. 5.- Que con fecha 08 de mayo de 2023 (Folio 57, Cuaderno Principal) pasaron los antecedentes para fallo. 6.- Que con fecha 19 de julio de 2023 (Folio 58, Cuaderno Principal), se decretó medida informativa, la que se tuvo por cumplida con fecha 08 de agosto de 2024 (Folio 75, Cuaderno Principal). Acto seguido, pasaron los antecedentes para fallo nuevamente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se tuvo a la vista los documentos aparejados con fecha 18 de octubre de 2021 (Folio 1, Cuaderno Principal), sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012, causa Rol C-27.343-2010, seguida ante el 3º Juzgado de Letras de Calama, en la que, en lo pertinente, se r

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V-1245-2021 Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-1245-2021 CARATULADO : RAMOS/ Calama, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: 1.- Que con fecha 18 de octubre de 2021 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció doña GUADALUPE DEL CARMEN RAMOS ALFARO, chilena, soltera, cesante, cédula de identidad Nº9.177.354-6, domicil

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