Juzgado de Letras y Gar.de Laja

ENERGÍA EÓLICA SAN MATÍAS SPA/

Rol

V-69-2022

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, don Álvaro Iriarte Barón, chileno, abogado, domiciliado en Avenida Holanda N° 87, departamento 201, comuna de Providencia, Santiago, en representación de ENERGIA EOLICA RINCONADA SPA, del giro de su denominación, Rut 77.197.853-3, con domicilio en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago, expone: Que, mediante sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en la causa Rol V-94-2019, se constituyó la concesión de exploración denominada "SAN MATIAS 22”, a nombre de CENTRAL DE GENERACIÓN EOLICA SAN MATIAS SPA. Dicha sentencia se inscribió a fojas 11 N° 6, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Laja, correspondiente al año 2021. Posteriormente, esta concesión, fue transferida CENTRAL DE GENERACIÓN EOLICA SAN MATIAS SPA a la empresa “ENERGÍA EÓLICA SAN MATIAS SpA”, según da cuenta la inscripción acompañada en el segundo otrosí, numeral 2. En razón de lo anterior, esta concesión se encuentra actualmente a nombre de ENERGÍA EÓLICA SAN MATIAS SpA según da cuenta la inscripción de fojas 20 números 12 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Laja del año 2021. En mérito de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 44 del Código de Minería, se solicita tener presente que esta manifestación se hace en uso del derecho que otorga la mencionada concesión de exploración “SAN MATIAS 22”, de propiedad de la solicitante. En este mismo sentido, cabe citar la norma contenida en el artículo 114 del Código de Minería, en cuanto dispone que: “durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular puede manifestar pertenencia dentro de los límites de aquella”. Asimismo, y conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 del citado cuerpo codificador, esta manifestación debe tenerse por presentada el 10 de diciembre de 2019, por corresponder a la fecha en que se presentó el pedimento denominado “SAN MATIAS 22”, que dio origen a la concesió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, este sentenciador concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. SEGUNDO: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal tiene por efectuada la Manifestación minera de la explotación solicitada. Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 44, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertenecientes del Código de Minería, declaro: 1.- Que se acoge la solicitud de manifestación minera de explotación. 2.- Que en consecuencia se tiene por legalmente constituida la concesión minera de explotación y pertenencias denominadas SAN MATIAS 22, 1 al 60, a favor de ENERGÍA EOLICA SAN MATIAS SpA, titular de la manifestación minera de folio 1, ubicada en la comuna de Laja, Provincia y Región del Bio Bio, de 300 hectáreas. Las coordenadas UTM del punto de interés y de los vértices de perímetro de la concesión de explotación otorgados son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P. I. 5.861.600,00 716.900,00 L1 5.863.100,00 716.400,00 L2 5.863.100,00 717.400,00 Código: LCXYXRGWYEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl L3 5.860.100,00 717.400,00 L4 5.860.100,00 716.400,00 3.- Que se aprueba el plano y acta de mensura de la misma concesión de explotación. 4.- Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería.- 5.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura en el Registro de propiedad de minas conforme lo prescribe el artículo 101 N° 1 del Código de Mimería del Conservador de Minas de esta ciudad de Laja, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia.- 6.- Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 87 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. 7.- Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados al Servicio Nacional de Geoogía y Minería. Dictada por don OSCAR FERNANDO PACHECO PACHECO, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó Laja, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: LCXYXRGWYEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T16:31:13-0300

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 44 y 114 del Código de Minería, artículos 15 y 18 de su Reglamento y demás normas pertinentes se sirva tener por presentada manifestación minera en uso del derecho preferente que otorga la concesión de exploración vigente denominada "SAN MATIAS 22", ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y, otorgándome la copia autorizada al efecto, para que en definitiva se me otorgue la concesión de explotación solicitada. Al folio 03, se certificó que esta solicitud fue presentada en la Oficina Judicial Virtual con fecha 10 de diciembre de 2019.- Al folio 9, se encuentra agregado el formulario 10, el formulario 40, la inscripción de la manifestación minera de fs. 318 vta. N° 133, registro de descubrimiento de minas del Conservador de Minas de Laja del año 2022, publicación de manifestación minera en el Boletín de Minería de Santiago, efectuada el día 7 de diciembre de 2022. A folio 16, consta publicación de solicitud de mensura en el boletín de minería de 10 de julio de 2023. A folio 18, consta certificación que señala que no se ha formulado oposición a la solicitud de autos. A folio 19, rolan informe y planos, realizados por el perito mensurador David Aceval Canales. Código: LCXYXRGWYEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 22, se lee oficio N° 0678, del Servicio Nacional de Geología y Minería que se

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Laja CAUSA ROL : V-69-2022 CARATULADO : ENERG A E LICA SAN MAT AS SPA/Í Ó Í Laja, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, don Álvaro Iriarte Barón, chileno, abogado, domiciliado en Avenida Holanda N° 87, departamento 201, comuna de Providencia, Santiago, en representación de ENERGIA EOLICA RINC

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