BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BALBIANO
Rol
C-8027-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2024, comparece la abogada doña Bárbara Larraín Erazo, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por don Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n°1.111, piso n°8, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Eduardo Jorge Balbiano Nasiff, ignora profesión u oficio, con domicilio en Vecinal Sur n°4.410, comuna de San Joaquín, y/o en Las Quilas n°9.039, comuna de Cerro Navia, y/o Avenida Pajaritos n°2.045, comuna de Maipú. Funda su demanda en que su representado es acreedor de la demandada en virtud del pagaré n°10696823 de 8 de septiembre de 2023, por la suma total de $5.813.940.-, con una tasa de interés mensual de 1,05%, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2023. Agrega que este documento fue suscrito en virtud de la aceptación del contrato de apertura de cuentarut y servicios bancarios asociados y hoja resumen. Refiere que en dicho instrumento se estableció que, para el caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento, la parte deudora se obliga a pagar el interés máximo convencional a la fecha de suscripción y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Así las cosas, afirma que la deudora no pagó la cuota que vencía el día 5 de diciembre de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $5.813.940.-, más intereses pactados. Código: FZJWXRWJJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8027-2024 Foja: 1 Por tanto, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.813.940.-, más intereses pactados, reajustes y costas, y se declare en definitiva que debe seguirse a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Bárbara Larraín Erazo en representación convencional de Banco del Estado de Chile, quien debidamente representada interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Eduardo Jorge Balbiano Nasiff, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opone a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de pago parcial de la deuda; y de concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas en los numerales 2°, 4°, 7°, 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. TERCERO: Que, el conflicto ventilado en estos autos constituye un litigio tramitado bajo las reglas del procedimiento ejecutivo, esto es, aquellos incoados por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce carácter ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitada, reconociéndosele al sujeto pasivo una defensa acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho a la Código: FZJWXRWJJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8027-2024 Foja: 1 defensa y, como resulta obvio, ello implicará que su tarea será probar los fundamentos de cada una de las excepciones que decida oponer a la ejecución. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: 1. Pagaré n°10696823 de 8 de septiembre de 2023, por la suma total de $5.813.940.-, suscrito por don Eduardo Jorge Balbiano Nasiff en favor del Banco del Estado de Chile, autorizado ante notario público con fecha 4 de diciembre de 2023. 2. Copia de escritura pública de fecha 29 de febrero de 2008, repertorio 4119- 2008, otorgada ante el notario público titular de la 19° Notaría de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, que corresponde a “Reducción a escritura pública”, emitida con fecha 23 de agosto de 2023. 3. Copia de escritura pública de fecha 4 de julio de 2023, repertorio 36817- 2023, otorgada ante el notario público suplente de la 19° Notaría de Santiago don Javier Ignacio Hormazabal Collao, que corresponde a “Delegación de mandato sin facultades judiciales”, emitida con fecha 5 de julio de 2023. 4. Copia de escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, repertorio 30272- 2022, otorgada ante el notario público suplente de la 42° Notaría de Santiago don José Leonardo Brusi Muñoz, que corresponde a “De
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.813.940.-, más intereses pactados, reajustes y costas, y se declare en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Con fecha 28 de junio de 2024, tuvo lugar la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego, con fecha 1 de julio de 2024, se efectuó el requerimiento de pago en rebeldía del ejecutado. Con fecha 8 de julio de 2024, comparece el ejecutado don Eduardo Jorge Balbiano Nasiff, quien debidamente representado opone a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de pago de la deuda; y de concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas en los numerales 2°, 4°, 7°, 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. En primer lugar, funda la excepción contemplada en el numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en que la apoderada de la ejecutante no acompañó los documentos fundantes de la representación legal de su sup
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C-8027-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8027-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BALBIANO Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 6 de mayo de 2024, comparece la abogada doña Bárbara Larraín Erazo, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de cr
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