2º Juzgado de Letras de San Fernando

FARÍAS/PINTO

Rol

C-1921-2022

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, el 07 de septiembre de 2022, compareció don Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, domiciliado en calle Curalí 747, San Fernando, en representación convencional, de don Manuel Rodolfo Farias Salas, ejecutivo de institución financiera, domiciliado en Carlos Alvarado N°6.130, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en juicio ordinario con la finalidad que se declare la existencia de un cuasicontrato de comunidad por convivencia en contra de don Sergio Mauricio Pinto Salas, contador, y en contra de doña Paulina Alejandra Pinto Salas, masoterapeuta, ambos domiciliados en calle Chillán 436, San Fernando, solicitando 1.- Declarar que entre doña Mirna Hélida Salas López y don Sergio Alejandro Pinto Atenas existió una unión de hecho, siendo éstos convivientes desde el año 1960 de manera ininterrumpida hasta la muerte de don Sergio Pinto y doña Mirna Salas, en los años 2019 y 2020, respectivamente. 2.- Que tal relación de convivencia produjo la existencia de una comunidad de bienes entre doña Mirna Hélida Salas López con don Sergio Alejandro Pinto Atenas. 3.- Que tal comunidad de bienes comprende el inmueble de calle Chillán 436, de San Fernando. 4.- Que tal comunidad de bienes debe ser liquidada debido al fallecimiento de ambos comuneros convivientes. 5.- Que en consecuencia corresponde participación en tal liquidación de comunidad de bienes a los cuatro hijos de la conviviente doña Mirna Hélida Salas López, y no solo a los hijos del conviviente don Sergio Alejandro Pinto Atenas. - Código: XNBLXRZLNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2-17 Fundó su demanda, señalando que su representado don Manuel Rodolfo Farías Salas es hijo de doña Mirna Hélida Salas López. Agregó que la madre de su patrocinado, doña Mirna Salas contrajo matrimonio con don Manuel Jesús Farías Bustamante, matrimonio que se celebró con fecha 17 de agosto de 1956 en la circunscripción del Registro Ci

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: XNBLXRZLNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8-17 I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que el 02 de enero de 2024, la parte demandada opuso la tacha contemplada en el N°1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en contra del testigo de la parte demandante don Miguel Ángel Salas López, fundando en que el testigo es un pariente legítimo de tercer grado de consanguinidad, al ser hermano de la madre de la parte demandante. SEGUNDO: Que la parte demandante evacuó el traslado conferido, señalando que al ser tío de la parte que lo presenta y de la otra parte involucrada, no estaría favoreciendo a ningún de las partes directamente. TERCERO: Que, respecto a la tacha del numeral 1 de la citada disposición, habrá de ser acogida, por cuanto consta que el mismo testigo reconoce expresamente que están demandando a los hijos de su hermana Mirna que se encuentra fallecida, configurándose sin lugar a dudas la hipótesis del artículo 358 N°1 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el argumento relativo a la presunción de imparcialidad que intenta convocar la demandante, pierde fuerza, por resultar la causal de tacha convocada una causal de derecho estricto, quedando vetado al juez valorar la falta de imparcialidad que convoca la causal del numeral 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ajena a este análisis. CUARTO: Que asimismo el 02 de enero de 2024, la parte demandada opuso la tacha contemplada en el N°1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en contra del testigo de la parte demandante don Juan Carlos Salas López, fundando en que el testigo es un pariente legítimo de tercer grado de consanguinidad, al ser hermano de la madre de la parte demandante. QUINTO: Que la parte demandante evacuó el traslado conferido, señalando que al ser tío de la parte que lo presenta y de la otra parte involucrada, no estaría favoreciendo a ningún de las partes directamente. SEXTO: Que, respecto a la tacha del numeral primero de la citada disposición, habrá de ser acogida, por idénticos basamentos a los ya desarrollados en el apartado tercero precedente, los que no se reproducen por resultar sobreabundante. II. EN CUANTO AL FONDO: Código: XNBLXRZLNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9-17 SÉPTIMO: Que compareció don Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, en representación convencional, de don Manuel Rodolfo Farías Salas, quien dedujo demanda en juicio ordinario con la finalidad que se declare la existencia de un cuasicontrato de comunidad por convivencia en contra de don Sergio Mauricio Pinto Salas, y en contra de doña Paulina Alejandra Pinto Salas, solicitando 1.- Declarar que entre doña Mirna Hélida Salas López y don Sergio Alejandro Pinto Atenas existió una unión de hecho, siendo éstos convivientes desde el año 1960 de manera ininterrumpida hasta la muerte de don S

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144, 160, 169, 170, 341, 342, 346 y 428 del Código de Procedimiento Civil; 2284 y siguientes del Código Civil; SE RESUELVE: EN CUANTO A LAS TACHAS: I. Que, se ACOGEN las tachas opuestas en contra de los testigos de la parte demandante don Miguel Ángel Salas Lopez, cédula nacional de identidad número 8.561.746-k y don Juan Carlos Salas López, cédula nacional de identidad número 8.525.427-8, sin costas. EN CUANTO AL FONDO: II. Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos, solamente en cuanto se declara la existencia del concubinato entre don Sergio Alejandro Pinto Atenas, C.I. N° 4.310.513-2 y doña Mirna Hélida Salas López, C.I. N° 4.913.913-6, sostenido continua e ininterrumpidamente desde un mes indeterminado del año 1960, hasta el 17 de mayo de 2019, fecha de fallecimiento de don Sergio Alejandro Pinto Atenas, C.I. N° 4.310.513-2. III.- Que no se condena en costas a los demandados, por no resultar totalmente vencidos. Notifíquese, regístrese y archívese. Código: XNBLXRZLNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17-17 Rol C-1921-2022.- Dictada por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando 12 de noviembre de 2024.

Texto Completo (Preview)

1-17 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1921-2022 CARATULADO : FARÍAS/PINTO San Fernando, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el 07 de septiembre de 2022, compareció don Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, domiciliado en calle Curalí 747, San Fernando, en representación convencional, de don Manuel Rodolfo Farias Salas, e

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