13º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/FUENTES

Rol

C-7598-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 26 de abril de 2024, comparece Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación legal del Fisco de Chile, de conformidad con el artículo 186 del Código Tributario, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, que funciona y actúa precisamente con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, RUT. Nº 60.805.000- 0, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Teatinos #28, 2º piso, de la comuna y ciudad de Santiago, y solicita se emita pronunciamiento por el Tribunal respecto de la excepción de prescripción deducida por el contribuyente Iván Andrés Fuentes Obregón, cuya profesión o actividad ignora, cédula de identidad Nº 16.637.962-8, domiciliado para estos efectos, en calle Andalucía Norte #1294, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura. A folio 8, con fecha 6 de junio de 2024, se notificó a la demandada de autos. A folio 9, con fecha 8 de junio de 2024 el ejecutado compareció y evacuó el traslado conferido A folio 13, con fecha 5 d agosto de 2024, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes conforme consta a folio 14 y 16 de la carpeta electrónica. A folio 23, con fecha 24 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, solicita se emita pronunciamiento por el Tribunal respecto de la excepción de prescripción deducida por el contribuyente Iván Andrés Fuentes Obregón, todos ya individualizados. Indica que consta en los autos administrativos Rol N° 16492-2017 de Santiago, que con fecha 13 de julio de 2017 se ha notificado y requerido de pago a Iván Andrés Fuentes Obregón, por deudas de impuestos fiscales, correspondientes a los formularios 21, folio Nº 236183382, por la suma de Código: XTSPXRBREZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $359.311, con vencimiento legal al 30 de abril del año 2012, por concepto de impuesto fiscal (Renta Reintegro). Indica que a fojas 7 del Cuaderno Separado, dentro del plazo legal, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución sublite, la excepción de "prescripción", prevista en el número 2º del artículo 177 del Código Tributario. Agrega que la excepción en comento, fue rechazada por el Abogado del Servicio de tesorerías de la jurisdicción respectiva, por resolución de fecha 27 de diciembre del año 2021, en atención a los argumentos de hecho y de derecho analizados en la resolución de fojas 27 del cuaderno separado de excepción, rol Nº 16492-2017 de Santiago, los que da por expresamente reproducidos para estos efectos, ya que mantienen plena validez a la fecha. Segundo: Que el contribuyente evacuó el traslado conferido, señalando que fue notificado y requerido legalmente por el Fisco a raíz de una deuda de formulario 21, folio Nº236183382, por la suma de $359.311, con vencimiento legal al 30 de abril del año 2012, por concepto de impuesto fiscal (Renta Reintegro), la fecha de la notificación y requerimiento de pago se efectuó con fecha 7 de noviembre de 2018, y la liquidación efectuada por el Servicio de Impuestos internos (SII), se efectuó con fecha 19 de junio de 2015, habiendo transcurrido más de 3 años, por lo que ha operado la prescripción conforme lo prescribe el artículo 200 y 201 del Código Tributario, Añade que según el artículo 200° y 201° del citado cuerpo normativo, el SII posee tres años para liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, lo que no ocurrió en la especie puesto que la fecha en que debió efectuarse el pago fue el 30 de abril del año 2012 y recién se liquidó 19 de junio de 2015, habiendo transcurrido mas de 3 años, no obstante ello, la Tesorería General de la República, rechazó la prescripción solicitada por su parte, señalando que la liquidación efectuada el 2015, interrumpió la prescripción, no considerando que los 3 años establecidos en el artículo 200°, se habían cumplido cabalmente y que desde el año 2012 hasta la fecha han trascurrido más de 11 años, desde esa deuda.

Fallo

Por tanto, a partir desde esa fecha que comenzó a regir el término de prescripción invocado por el contribuyente; y luego interrumpido con la notificación y requerimiento de fecha 13 de julio de 2017, hasta que hubo pronunciamiento a su respecto, el 27 de diciembre de 2021; no habiendo transcurrido entre el 25 de junio de 2015 (fecha de notificación de las liquidaciones) y el 13 de julio de 2017 (fecha de la notificación y requerimiento de pago), el plazo de tres años establecido en la ley. En consecuencia, no cabe sino concluir que en autos no ha transcurrido el lapso de inactividad del acreedor, necesario para la declaración de prescripción de la deuda alegada, esto es, formulario 21 folio Ns° 2361883382, por lo que habrá de rechazarse la excepción en comento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2518 y 2521 del Código Civil, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, 176, 179, 200 y 201 del Código Tributario, se declara: - Que se rechaza, sin costas, la excepción de prescripción respecto del formulario 21 folio Ns°2361883382. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-7598-2024.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Código: XTSPXRBREZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7598-2024 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL/FUENTES Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 26 de abril de 2024, comparece Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación legal del Fisco de Chile, de conformidad con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica