1º Juzgado de Letras de Arica

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DURÁN

Rol

C-112-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el folio 1, compareció el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con la escritura pública de mandato judicial del 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de su mismo domicilio; y, éste a su vez, en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago; e interpuso demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra de NATALIA MONTSERRATT DURÁN PÉREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Moisés Escobar N°457, Arica. Sostuvo que los títulos cuyo cobro se persigue en estos autos corresponden a los siguientes: 1.- Pagaré suscrito el 13 de diciembre de 2023, por el señor Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, cédula de identidad N°10.582.382-7 y Carlos Jaime Oyarzun Galdames, cédula de identidad N°10.921.331-4, ambos empleados y domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´higgins N°1111, Santiago, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 390,1730 UF. 2.- Pagaré suscrito el 12 de diciembre de 2023, por Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, cédula de identidad N°10.582.382-7 y Carlos Jaime Oyarzun Galdames, cédula de identidad N°10.921.331-4, ambos empleados y domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N°1111, Santiago, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última en las cláusulas 15 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada Natalia Montserratt Durán Pérez, opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, así las cosas, corresponderá al tribunal determinar si en la especie se verifican los hechos constitutivos de las excepciones opuestas, las cuales son, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, la nulidad de la obligación. TERCERO: Que, en relación a la excepción establecida en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada alegó que el pagaré no fue protestado ni cumple con el requisito de estar firmado ante notario, porque lo que se autorizó fueron las firmas de los mandatarios y no la del deudor. CUARTO: Que consta en los pagarés acompañados en el folio 3 que el Notario Público Octavio Francisco Gutiérrez López, de la 30ª Notaría de Santiago, autorizó la firma de Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, cédula de identidad N°10.582.382-7, y Carlos Jaime Oyarzun Galdames, cédula de identidad N°10.921.331-4, dejando constancia el ministro de fe que ambos comparecieron en representación de Banco del Estado de Chile; y, éste, a su vez, en representación de la deudora, según el mandato que aquél tuvo a la vista. Por otro lado, consta en el mismo folio 3 que, en la cláusula decimoquinta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según ley N°20.027, la deudora otorgó un mandato para la suscripción de pagaré al acreedor, el Banco del Estado de Chile. Así también, en el mismo documento se otorgó un mandato expresamente para la suscripción de pagarés, los cuales podían ser firmados por mandatarios o apoderados del acreedor. QUINTO: Que el inciso 2° del numeral cuarto del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, señala que no hay necesidad del reconocimiento allí indicado respecto de los instrumentos privados para que tengan mérito ejecutivo en el caso de los pagarés que, respecto del obligado, aparezca su firma autorizada por un notario. De tal manera, que, además, tampoco es exigible el protesto si está la Código: DNXCXRSXCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente autorización, como es el caso de los pagarés acompañados en esta causa.

Fallo

se declararon inadmisibles las excepciones de los números 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, admisibles, las de los numerales 7 y 14. Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Que en el folio 40 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada Natalia Montserratt Durán Pérez, opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, así las cosas, corresponderá al tribunal determinar si en la especie se verifican los hechos constitutivos de las excepciones opuestas, las cuales son, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, la nulidad de la obligación. TERCERO: Que, en relación a la excepción establecida en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada alegó que el pagaré no fue protestado ni cumple con el requisito de estar firmado ante notario, porque lo que se autorizó fueron las firmas de los mandatarios y no la del deudor. CUARTO: Que consta en los pagarés acompañados en el folio 3 que el Notario Público Octavio Francisco Gutiérrez López, de la 30ª Notaría de Santiago, autorizó la firma de Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, cédula de identidad N°10.582.382-7, y Carlos Jaime Oyarzun Galdames, cédula de identidad N°10.921.331-4,

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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-112-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DURÁN Arica, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, compareció el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con la escritura pública de mandato judicial del 14 de julio de 2022,

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