UBEDA/SINERGY INVERSIONES S.A.
Rol
M-63-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de concurrir la causal de despido invocada por el demandado en la carta de despido, hechos fundantes de la misma. 2) Última remuneración mensual y efectividad de adeudarse a la trabajadora la suma de $59.500 pesos por diferencia de las indemnizaciones pagadas. 3) Efectividad que existió entre los demandados durante la vigencia de la relación laboral una dirección laboral común, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4to del Código del Trabajo. 4) Efectividad de estar legitimado pasivamente el demandado. Que a su turno las partes ofrecieron e incorporaron los medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso, rindiéndose la que se precisará. Que finalmente ambas realizaron sus observaciones a la prueba rendida, quedando la redacción del fallo para el término legal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora expresa que trabajó de forma indefinida como cajera para Sinergy desde el 26 de diciembre de 2016 hasta el 8 de marzo de 2024, siendo despedida por la causal de "necesidades de la empresa" según el artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo el respectivo finiquito con reserva de derechos, en virtud del cual se pagaron las siguientes prestaciones: a) Indemnización mes de aviso por un monto equivalente a $623.083 (seiscientos veintitrés mil ochenta y tres mil pesos); b) Indemnización mes por año, por un monto equivalente a $4.361.581(cuatro millones trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta y un pesos); c)vacaciones proporcionales por un monto equivalente a $709.259 (setecientos nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos);y $142.366 (ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y seis pesos). En cuanto a los descuentos en el finiquito, se consignó uno por concepto de seguro de cesantía, equivalente a $694.474 (seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos). Refiere que la causal de despido es improcedente por varias razones: 1. Los fundamentos de la carta de despido son vagos e imprecisos. La carta de despido menciona "diversificación de servicios" y "reestructuración" como razones para la terminación, pero la demandante argumenta que estas razones son demasiado generales y carecen de información específica, pues no es posible determinar de quién proviene el requerimiento de diversificación y en definitiva encubre un despido que se fundamenta en la restructuración de la empresa con el solo objeto de optimizar recursos, y aumentar sus ganancias en sacrificio de su estabilidad laboral; a lo que añade que en 2023, la Caja de Compensación Los Héroes notificó el término de la licitación 2023-2026, sin especificar su fecha de conclusión. Se mencionan cambios en la relación contractual que supuestamente redujeron la necesidad de trabajadores, con el despido de 80 empleados en mayo de 2023 y altos costos de indemnización para la empresa. Sin embargo, no se aclara si la empresa estuvo de acuerdo con estos cambios ni si la reducción de personal era parte de la relación comercial inicial o una decisión unilateral. Se sostiene que los factores económicos citados para justificar el despido no son permanentes y, por lo tanto, no cumplen con los requisitos para un despido legítimo por "necesidades de la empresa". 2. No se cumplen los requisitos para configurar la causal de necesidades de la empresa, pues la necesidad de despido no es independiente de la voluntad de la empresa y las circunstancias no son graves ni permanentes. Los cambios citados en la carta no son lo suficientemente graves como para justificar el despido y que no hay evidencia de dificultades económicas o una necesidad real para el despido. 3. La empresa contrató nuevo personal para las mismas funciones después del despido de la demandante, mediante la razón social Sinergy EST S.A, actuando bajo el subterfugio conocid
Fallo
fallo para el término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora expresa que trabajó de forma indefinida como cajera para Sinergy desde el 26 de diciembre de 2016 hasta el 8 de marzo de 2024, siendo despedida por la causal de "necesidades de la empresa" según el artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo el respectivo finiquito con reserva de derechos, en virtud del cual se pagaron las siguientes prestaciones: a) Indemnización mes de aviso por un monto equivalente a $623.083 (seiscientos veintitrés mil ochenta y tres mil pesos); b) Indemnización mes por año, por un monto equivalente a $4.361.581(cuatro millones trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta y un pesos); c)vacaciones proporcionales por un monto equivalente a $709.259 (setecientos nueve mil doscientos cincuenta y nueve pesos);y $142.366 (ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y seis pesos). En cuanto a los descuentos en el finiquito, se consignó uno por concepto de seguro de cesantía, equivalente a $694.474 (seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos). Refiere que la causal de despido es improcedente por varias razones: 1. Los fundamentos de la carta de despido son vagos e imprecisos. La carta de despido menciona "diversificación de servicios" y "reestructuración" como razones para la terminación, pero la demandante argumenta que estas razones son demasiado generales y carecen de información específica, pues no es posible determinar de quién provi
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Villa Alemana, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 20 de junio de 2024 (folio 1), comparece doña ANA PATRICIA UBEDA ARANCIBIA, chilena, cajera, con domicilio en Osvaldo Rodríguez 2420, comuna de Villa Alemana, quien entabla demanda en procedimiento monitorio por declaración de único empleador y demanda de despido improcedente y en contra de su
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