DE LA BARRA/VR S.A.
Rol
O-1153-2021
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de febrero de 2021 se inició este procedimiento ordinario por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, iniciada por don Jokeber Azor, Cocinero, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N ° 27.004.173-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, en contra de , en contra de: Los Manzanos S.A., Rut N° 76.296.041-9, representada legalmente por don Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad N°13.673.330-3, factor de comercio, con domicilio en la Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Servicios JMB SPA., Rut N° 76.979.096-9, representada legalmente por don José Miguel de la Barra del Canto, cédula nacional de identidad N° 10.975.596-6, factor de comercio, con domicilio en Compañía de Jesús 1390, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; MISE Limitada, Rut: 76.038.771-1, representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad N°13.673.330-3, factor de comercio, con domicilio en la Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; SELUK S.A. Rut: 76.075.975-9 representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad N°13.673.330-3, factor de comercio, con domicilio en la Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; ANSEB S.A Rut N° 76.076.278-4 representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad N°13.673.330-3, factor de comercio, con domicilio en la Avenida Vitacura N°9191, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; VR S.A., Rut N° 76.004.206.-4, representada legalmente por Michellangelo Vanella Renna, cédula nacional de identidad N° 8.321.747-2, factor de comercio, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 872, comuna de Santiago; y, Sebastian Vanella Muñoz, cédula nacional de identidad N
Fundamentos
fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo Además, pide que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo N ° 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Funda la acción señalando que con fecha 24 de febrero de 2018, inició una relación laboral con la empresa Los Manzanos S.A, desempeñándose como “Cocinero”, prestando sus servicios en el establecimiento denominado “La Piccola Italia”, ubicado en Avenida Américo Vespucio N°1501, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. El contrato de trabajo se suscribió con fecha 05 de abril de 2018, sin reconocer mi antigüedad laboral desde el 24 de febrero de 2018, el cual era de duración INDEFINIDA según lo previsto en su cláusula novena. En el inicio de la relación laboral preste sus servicios como “Salonero”, posteriormente el 01 de octubre de 2018, se firmó un anexo de contrato en el cual lo ascienden y pasó a ser “Cocinero”, en las instalaciones de la empresa denominada “La Piccola Italia” ya señalada. Observa que a pesar de haber celebrado contrato de trabajo con la empresa Los Manzanos S.A., quienes fueron responsables en el pago de sus cotizaciones sociales a partir del mes de marzo del 2019, la empresa Servicios JMB SPA, Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $457.783 pesos, de acuerdo con la liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, el cual está compuesto por sueldo base $326.500, bono de asistencia $40.000, gratificación legal $90.125, bono por movilización $579 y bono por colación $579. Lo anterior, conforme al ingreso mínimo actualizado. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así, hasta el día de su despido, esto es el 15 de octubre de 2020, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. Es importante señalar los hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: con fecha 18 de marzo del 2020, don Matías el encargado del personal le indicó que iba a suspender las operaciones por motivo de las medidas de seguridad del gobierno ante la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, lo cual aceptó sin ningún problema. Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2020, recibió una llamada telefónica de su supervisor don Matías por medio de la cual le informó que debía firmar un nuevo contrato de trabajo con un nuevo empleador, le pregunté a qué se debía esto, que pasaría con su antigüedad laboral, indicándole
Fallo
por tanto, el despido es injustificado. Sumado a lo anterior, sus ex empleadores no cancelaron en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA, y AFC CHILE, adeudándole los siguientes periodos: (desde febrero hasta julio del 2018), (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019), y (enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020). Aunado a ello, sus ex empleadores aun le adeudan dieciocho días trabajados en el mes de marzo del 2020. Además, durante todo el periodo que se extendió su relación laboral no gozó el beneficio del feriado anual, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. LA ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS COMO UNIDAD ECONÓMICA. Las sociedades demandadas de manera directa o principal son manifestaciones de una misma empresa, contando con una dirección laboral común y dedicándose ambas al mismo rubro de la gastronomía. Además, las sociedades son dirigidas por un grupo familiar comprendido por don José Miguel de la Barra del Canto, don Sebastián Vanella Muñoz y don Michellangelo Vanella Renna, quienes cuentan con inicio de actividades económicas vigentes según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Para todos los efectos, las empresas demandadas, siempre han pertenecido a una dirección de mando en común, la cual ha cambiado de r
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de febrero de 2021 se inició este procedimiento ordinario por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, iniciada por don Jokeber Azor, Cocinero, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N ° 27.004.173-6, domiciliado para estos ef
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