Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MANSILLA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-130-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece GONZALO ESTEBAN MANSILLA FERNÁNDEZ, trabajador, con domicilio en Pasaje Galia Díaz Nº831 Villa Rosario II comuna de San Pedro de La Paz, asesorado por los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº215, Oficina Nº607, comuna de Concepción, correo para ser notificados davidvargasaravena@hotmail.com y franchiabogados@gmail.com, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra BANCO SANTANDER CHILE S.A., del giro de la denominación, representada legalmente por Juan Pablo Mellado Bustos, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle O’Higgins Nº560, piso 4, comuna de Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada BANCO SANTANDER CHILE, asesorada por el abogado José Tomás Honour Manríquez, correo electrónico para ser notificado jhonour@munitaabogados.cl, contestó la demanda, oponiendo en primer término excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando en todos los casos, el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 04/04/2024, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 04/09/2024, en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 4

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que GONZALO ESTEBAN MANSILLA FERNÁNDEZ interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra BANCO SANTANDER CHILE S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada en la ciudad de Concepción en calidad encuestador desde el 01/07/2014, siendo su relación laboral de naturaleza indefinida. Sus funciones eran realizar encuestas semanales para efectos del cálculo del Índice de Precios al Consumidor (IPC), indicándole el banco los productos a testear y los locales o establecimientos a evaluar, labores que realizaba en parte bajo la modalidad de teletrabajo y en terreno para la toma de muestras, enviando después por correo electrónico informes. Se encontraba exento de limitación de jornada de trabajo al tenor del artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo. Su remuneración mensual ascendía a $520.000. Despido. El 20/11/2023 y en forma telefónica Rodrigo Cruz Doggenweiler en representación del banco, pone término a su contrato de trabajo, sin expresión de causa legal, lo que posteriormente es ratificado por correo electrónico de 30/11/2023. Injustificado. El despido resulta injustificado al no haberse esgrimido causal alguna para proceder al término. Se remite al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Nulidad. El despido es además nulo, ya que al momento de la desvinculación y desde el inicio, se encontraban insolutas sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo S.A., Fonasa, y AFC Chile S.A., debiendo ser la demandada condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, en algunas de las formas previstas por el legislador, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo. Feriados. Se le adeudan feriados legales de los años 2021 y 2022 a razón de $260.000, cada uno de ellos y feriado proporcional por la suma de $108.333. Termina solicitando,

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 162, 163, 168 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda en todas sus partes, declarando injustificado y nulo el despido, condenando a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1. $520.000 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. $5.720.000 por indemnización por años de servicio. 3. $2.860.000 por recargo legal de un 50%. 4. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. 5. $520.000 por feriado legal años 2021 y 2022. 6. $108.333 por feriado proporcional. 7. Cotizaciones previsionales en AFP Modelo S.A., Fonasa y AFC Chile S.A. desde el inicio de la relación laboral hasta octubre de 2023. 8. O las cantidades que se determine procedente conforme a derecho y al mérito del proceso. 9. Mas intereses, reajustes legales y costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Falta de legitimidad pasiva. Niega todos los elementos que el actor propone en su demanda. La propia parte demandante reconoce que enviaba informes por sus encuestas, nada más alejado a una relación de carácter laboral. Atendido lo expresado, es evidente la falta de legitimación pasiva de esta demandada, pues jamás ha sido empleadora del demandante. Así, no puede ser justa parte en el litigio, por cuanto no tiene la calidad de legítimo contrad

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Concepción, a once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece GONZALO ESTEBAN MANSILLA FERNÁNDEZ, trabajador, con domicilio en Pasaje Galia Díaz Nº831 Villa Rosario II comuna de San Pedro de La Paz, asesorado por los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº215, Oficina Nº607, comuna de Concepción, correo para ser notificados davi

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