BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VILLAR
Rol
C-6599-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 30 de mayo de 2024, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARCELA ROSA VILLAR JARA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Las Dalias N°3321, comuna de Puente Alto y/o Las Dalnias N°3321, comuna de Puente Alto y/o Capitán Avalos N°412, comuna de El Bosque, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.694.722, por concepto de capital, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña un pagaré suscrito por la suma de $12.449.838, la cual se obligó a pagar en 48 cuotas, con vencimiento la primera de ellas el 5 de septiembre de 2022. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, siendo exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agregó que la demandada se encuentra en mora desde el vencimiento de la cuota correspondiente al 5 de febrero de 2024, adeudando a su representada la suma de $8.694.722, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 27 de junio de 2024 de notificó la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 28 de junio del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 00033837949 suscrito por la demandada con fecha 9 de agosto de 2022, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota de febrero de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en relación a la excepción opuesta, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, respecto de que el documento no fue debidamente autorizado ante notario, ya que la demandada no compareció ante él, cabe señalar que el artículo 401 N° 10 del Código Código: CBMFXRMLHZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Orgánico de Tribunales, establece como función de los notarios autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste. Que en el caso del título fundante de estos autos consta expresamente que el notario público que firma, autoriza la firma de la deudora, apareciendo señalando expresamente su nombre y cédula de identidad, siendo suficiente a criterio de este sentenciador al tenor de lo dispuesto en la norma ya citada precedentemente, no siendo necesario en consecuencia la comparecencia personal de la persona que suscribe el documento privado, bastado que al notario le conste la autenticidad del mismo. Y habiéndose dado cumplimiento a cabalidad a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 18.092, estableciendo expresamente la suma adeudada, fecha de vencimiento, beneficiario del pago, firma del suscriptor y lugar y fecha de expedición, cabe señalar que el título fundante de la presente acción cumple con los requisitos para tener mérito ejecutivo, por lo que se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 102 y 105 de la ley N°18.092, y demás normas pertinentes al efecto,
Fallo
se declara: I. QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II. QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-6599-2024 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro Código: CBMFXRMLHZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T12:50:29-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6599-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VILLAR Puente Alto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 30 de mayo de 2024, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de
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