Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA CON INS

Rol

I-115-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: Efectividad de haber incurrido la resolución reclamada de fecha 06 de noviembre de 2023, resolución multa N° 6112/23/107 en un error de hecho. Hechos y circunstancias. SÉPTIMO: Que la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución de multa 6112/23/107, de fecha 6 de noviembre de 2023, junto al correo electrónico a través del cual ella fue notificada a su representada. 2.- Carta de despido de doña Tamara Castillo Fernández de fecha 17 de octubre de 2023. 3.- Comprobante de aviso de despido de la misma trabajadora dado a la Inspección del trabajo, a través de internet, el día 17 de octubre de 2023. 4.- Comprobante envío de carta certificada dirigida a doña Tamara Castillo Fernández extendido por la Oficina de Correos de Rancagua Centro el día 17 de octubre de 2023. 5.- Imágenes del anverso y reverso del sobre que contenía en su interior la carta de despido, el cual tiene adherido un código de envío y la fecha y hora de su recepción por la mencionada oficina de correos, esto es, el día 17 de octubre de 2023, a las 15.27 horas. 6.- Información extraída del sitio web www.correos.cl referente al seguimiento del envío correspondiente al código 1179079871718. 7.- Anexo de contrato de trabajo suscrito entre la misma trabajadora y su representada con fecha 16 de agosto de 2023. 8.- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Rancagua con fecha 6 de noviembre de 2023. OCTAVO: Que la parte reclamada incorporó los siguientes medios de prueba: 1.- Expediente Integro de Reclamo Administrativo N° 0601.2023.3321 tramitado en Inspección del Trabajo Rancagua. NOVENO: Que apreciado los medios de pruebas incorporados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1.- Que la carta de despido por la cual la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada le comunica a la trabajadora doña Tamara Alejandra C

Fundamentos

fundamentos que expone. La resolución N° 6112-23-107 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. una multa administrativa por el equivalente a 60 UTM, cursada por pretendida infracción al artículo 162 incisos primero y segundo, del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “NO COMUNICAR PERSONALMENTE O POR ESCRITO AL TRABAJADOR EL TÉRMINO DE CONTRATO DEL TRABAJO EN EL PLAZO DE (3) - (6) DÍAS HÁBILES.” La reclamante estima que la multa debe ser dejada sin efecto, en virtud de error de hecho en que incurrió la funcionaria actuante, al no tener en cuenta que su representada remitió la carta de despido a la ex trabajadora que se indica en la resolución el mismo día de su despido y separación, esto es, el 17 de octubre de 2023. Lo anterior, a través de correo certificado dirigido al domicilio de la trabajadora señalado en el anexo al contrato de trabajo suscrito con fecha 16 de agosto de 2023, a saber, el de Avenida Valle del Cachapoal 1831, Block B, Álamos de la Cruz, Rancagua, el que se mantenía vigente a la época del despido, indicándolo asimismo la carta de despido. Que el envío se realizó a través de carta certificada, enviada el día 17 de octubre de 2023, a las 15:27 horas por correos de Chile, lo cual consta en el recibo que se le entregó a su representada. La carta fue devuelta a la oficina de correos de Chile, marcada con las iniciales “C/A” por el cartero, lo cual da cuenta de haberse dejado una constancia en el domicilio en que se intentó realizar la entrega, para que el destinatario pueda posteriormente acercarse a las oficinas para retirar dicha correspondencia. Si bien la ex trabajadora indicó no haber recibido el aviso de terminación de contrato, ello se habría debido a que no había moradores en su domicilio el día que se intentó la entrega, puesto que como consta en el recibo entregado por correos de Chile a su representada, el envío de la carta de despido a doña Tamara Castillo Fernández se efectuó el 17 de octubre de 2023 a las 15:27 horas. En las circunstancias expuestas, cabe concluir que su representada no ha incurrido en el hecho u omisión que motiva esta multa, la que consiguientemente resulta del todo injustificada y debe ser dejada sin efecto. Solicita dejar sin efecto la multa aplicada en virtud de dicha resolución, con costas. SEGUNDO: Que por resolución de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal acoge la reclamación de multa interpuesta por don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, y en consecuencia, se deja sin efecto la multa de 60 UTM aplicada por Resolución N° 6112/23/107, de fecha 06 de noviembre de 2023. TERCERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, deduce reclamación en contra de la Resolución de fecha 02 de junio de 2023. CUARTO: La parte reclamada contestó la reclamación señaland

Fallo

por tanto se cursa multa administrativa. Estima que la multa está correctamente cursada y corresponde al rechazo de la misma con empresa condena de costas QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. SEXTO: Que se fijó como hechos a probar: Efectividad de haber incurrido la resolución reclamada de fecha 06 de noviembre de 2023, resolución multa N° 6112/23/107 en un error de hecho. Hechos y circunstancias. SÉPTIMO: Que la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución de multa 6112/23/107, de fecha 6 de noviembre de 2023, junto al correo electrónico a través del cual ella fue notificada a su representada. 2.- Carta de despido de doña Tamara Castillo Fernández de fecha 17 de octubre de 2023. 3.- Comprobante de aviso de despido de la misma trabajadora dado a la Inspección del trabajo, a través de internet, el día 17 de octubre de 2023. 4.- Comprobante envío de carta certificada dirigida a doña Tamara Castillo Fernández extendido por la Oficina de Correos de Rancagua Centro el día 17 de octubre de 2023. 5.- Imágenes del anverso y reverso del sobre que contenía en su interior la carta de despido, el cual tiene adherido un código de envío y la fecha y hora de su recepción por la mencionada oficina de correos, esto es, el día 17 de octubre de 2023, a las 15.27 horas. 6.- Información extraída del sitio web www.correos.cl referente al seguimiento del envío correspondiente al código 1179079871718. 7.- Anexo de cont

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Reclamo multa Causa Rit I- 115-2023 Rancagua, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Recreo N°620, Rancagua, e interpone reclamo judicial en contra de la INSPEC

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