2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARQUE ARAUCO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-282-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos importan infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, sin precisar de qué forma su actuar habría configurado la infracción. En cuanto al fondo, acusa que el acto administrativo infringe el principio de legalidad y tipicidad al dictar una resolución que sanciona a su representada por una supuesta infracción a normas de seguridad que pesan sobre el empleador, determinando que infringió el artículo 184 respecto de trabajadores que no son de su dependencia, extendiendo el deber de cuidado que pesa sobre el empleador, a la empresa principal, tras lo cual se aplicó una sanción, no obstante, el Código del Trabajo distingue entre las obligaciones que en materias de salud y seguridad ocupacional pesan sobre el empleador y sobre la empresa principal. Concretamente, el artículo 183-E del Código del Trabajo se refiere a las obligaciones que, en este caso concreto pesan sobre su representada, atendida su calidad de empresa principal, lo que se refuerza por lo establecido en el artículo 193 del Código del Trabajo, en cuanto obliga al empleador: a mantener “el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores”, no resultándole aplicable a su representada la norma citada. Al margen de lo anterior y, pese a que no es una obligación que pese sobre su representada, sostiene que, tal como se acreditó al fiscalizador, cuenta con asientos a disposición de los trabajadores que prestan servicios bajo régimen de subcontratación, adjuntando registros fotográficos en los que se acredita la existencia de sillas suficientes a disposición de los trabajadores, sino que, además una zona de descanso en el interior del Centro Comercial acondicionada para que los trabajadores puedan tomar sus recesos pertinentes, omitiendo considerarlos al aplicarle la multa, incurriendo en un evidente error de hecho, al considerar que no se mantenían sillas disponibles para los trabajadores que se desempeñaban como guardias. Reitera que la reclamada al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Fernanda González Tobar, abogado, en representación de PARQUE ARAUCO S.A., RUT N°94.627.000-8, representada por Eduardo Pérez Marchante, ambos domiciliados en Av. Presidente Kennedy N°5413, Las Condes, deduciendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por Sandra Ortiz Silva, ambos con domicilio en ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°3900, Vitacura, respecto de la resolución N°1982/24/20 de 22 de marzo de 2024, solicitando se deje sin efecto la multa aplicada o en subsidio, reducirla al mínimo posible, con costas. Para fundar su acción, sostiene que, con fecha 23 de enero de 2024, el fiscalizador Andrés Bastías se habría constituido en el domicilio de su representada, solicitándole documentación, a propósito de una fiscalización que se estaba realizando respecto de la empresa contratista, Securitas S.A., que presta servicios de seguridad en beneficio de su representada, en relación a la prohibición informada por los guardias de la empresa contratista, de acceder a sillas durante el transcurso de los turnos realizados en sus dependencias, la que fue remitida mediante correo el 26 de enero, y, para su sorpresa, y pese a que en el acta no se solicitó documentación alguna que diga relación con los descargos solicitados, obrando de buena fe, respondió señalando que dispone de un lugar especialmente acondicionado para el descanso del personal de seguridad de la empresa contratista que presta servicios en el Centro Comercial Parque Arauco, que considera sillas y demás mobiliario adecuado para estos efectos, adjuntando incluso registros fotográficos que acreditan la veracidad de sus afirmaciones, antecedentes que fueron omitidos por la contraria, cursando la multa N°1982/24/20, por “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener en los puestos de trabajo de los guardias de seguridad que desarrollan sus funciones al interior del Centro Comercial, sillas disponibles para que puedan descansar durante el transcurso de sus turnos. lo anterior se pudo constatar durante la visita inspectiva realizada con fecha 23 de enero de 2024, en dependencias de la empresa ubicada en Avenida Presidente Kennedy N°5413 (Mall Parque Arauco), por estimar infringido el artículo 184, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicándole una sanción de 60 UTM. Aduce que la resolución presenta defectos formales relacionados con el principio de tipicidad o legalidad, ya que lo constatado por el fiscalizador no dice relación con la documentación requerida y por ello, carece de fundamento, aplicándole la sanción por materias que no fueron objeto de la fiscalización, indicando en la parte expositiva en forma inconexa que no habría tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al: “no manten

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido a los siguientes: 3) cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho”, por lo que constatándose la existencia de un error esencial que amerita invalidar la resolución de multa, como acto administrativo, es procedente acoger la reclamación, dejando sin efecto la multa cursada. OCTAVO: Que la prueba se apreció en conformidad a las reglas de a sana crítica, y la restante rendida en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 446, 425, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la reclamación interpuesta por María Fernanda González Tobar, en representación de PARQUE ARAUCO S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por Sandra Ortiz Silva, dejándose sin efecto la resolución de multa N°1982/24/20 de 22 de marzo de 2024. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-282-2024.- RUC: 24-4-0566822-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Fernanda González Tobar, abogado, en representación de PARQUE ARAUCO S.A., RUT N°94.627.000-8, representada por Eduardo Pérez Marchante, ambos domiciliados en Av. Presidente Kennedy N°5413, Las Condes, deduciendo reclamación judic

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