ANDRADE/SERRANO
Rol
T-1809-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 11 de noviembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña WALESKA ELENA ANDRADE PEREZ, chilena, casada, reciclador, C.I. 9.806.195-9, con domicilio en Avenida Grecia 4551, block 27, departamento 42, comuna de Ñuñoa, Santiago, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, por malos tratos, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad, en subsidio, acción de despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad daño moral en contra de la empresa CORPORACION DE DESAROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, RUT 65.050.277-2, representada legalmente por don MAGDALENA SERRANO MADRID, C.I. 8.660.755-7, ambos con domicilio en Avda. La Paz 48, comuna de Independencia, o por quien la represente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, y a la demandada solidaria MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, RUT 69.255.500-7, representada legalmente por GONZALO DURAN BARONTI, C.I. 10.338.254-8, o por quien la represente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Independencia 753, comuna de Independencia, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Sostiene que comenzó a prestar funciones bajo subordinación y dependencia para el demandado CORPORACION DE DESAROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, con fecha 01 de agosto de 2021; sus funciones consistían en la supervisión, organización del reciclaje, las que desempeñó en Avenida La Paz 48, Independencia, R.M.; su jornada laboral era de 45 horas semanales, y percibía por sus servicios una remuneración compuesta por sueldo base, asignación de colación y movilización, por la suma promedio $940.769.-, más gratificación ofrecida y no pagada por la suma de $176.250, resultando la suma total de $1.117.019.- Indica que durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió sus funciones de manera eficiente y responsable, actuando de forma responsable en su trabajo lo que se tradujo en que nunca recibió alguna amonestación o sanción por alguna falla en sus labores diarias. Desempeñándose en el cargo de recicladora, labor que desempeñó por casi dos años para la misma empresa y siempre fue muy respetuosa. Siendo felicitada por otros alcaldes porque planteo huertos de verduras en las zonas de reciclaje y estos hechos causaron mucho escozor y envidia en sus jefes directos. Respecto a los hechos vulneratorios, relata que se inician con la nueva administradora doña María Isabel Pérez, quien estaba en conocimiento del comportamiento delictivo de sus trabajadores y nunca hizo nada, esto es permitía que ocurrieran est
Fallo
Por tanto, y, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y lo previsto especialmente en los artículos 2°, 5°, 159°, 161°, 162°, 168°, 446° 585, 493 y ss., del Código del Trabajo, y demás normas legales y constitucionales aplicables; y Tratados Internacionales ratificados por Chile, vigentes y pertinentes, solicita tener por deducida demanda en procedimiento tutela, demanda por acción tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral, cobro prestaciones laborales y nulidad, en contra del ex empleador CORPORACION DE DESAROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, y la demandada solidaria MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y conforme el mérito del proceso, declarar, en definitiva a favor de su parte que “le debe todas y cada una de las prestaciones solicitadas incluida las gratificaciones y nulidad por no pago previsionales parciales de esta sobre los pagos previsionales AFP MODELO, FONASA y AFC, que sean condenadas al pagos de las costas procesales y personales. En el primer otrosí, primer otrosí, en subsidio, despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad, devolución de pago de AFC, daño moral. Acerca del término de la relación laboral, indica que fue despedida mediante carta de aviso de término de contrato con fecha 19 de mayo de 2023, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código Laboral, esto es, "Necesidades de la empresa". La misiva señala como ju
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2 Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 11 d
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