1º Juzgado de Letras de Los Andes

IBÁÑEZ/TRANSPORTES MIGUEL CANABES EIRL

Rol

M-30-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Ruth Keryma Ibañez Avendaño, conductora, domiciliada en Avenida Chile N°474, Población Centenario, Comuna de Los Andes, interponiendo demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido incausado y prestaciones laborales y previsionales, contra Transportes Miguel Antonio Canabes Contreras EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por Miguel Antonio Canabes Contreras, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa María N°55, departamento 48, Comuna de Los Andes. Se deja constancia que, en su oportunidad, la actora dirigió también su demanda contra la empresa INDEMIN S.A., representada legalmente por Jaime Lagos Kretschmer, ambos con domicilio en Limache N°3405, oficina 115, sector el Salto, comuna de Viña del Mar, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria; sin embargo, la causa respecto de esta demandada concluyó por conciliación, de manera que no será considerada en lo sucesivo en esta sentencia. En síntesis, sostiene la demandante que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Transportes Miguel Antonio Canabes Contreras EIRL, el 1 de septiembre de 2023, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha. Los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñarse como conductora de minibús. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a $575.000. El 28 de marzo de 2024 fue despedida en forma verbal. Al término de la relación laboral se le adeudaba la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización de feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre del año 2023 al 28 de marzo del año 2024; y las cotizaciones previsionales de los meses de noviembre de 2023, febrero y marzo de 2024 en AFP HABITAT, AFC CHILE S.A., y FONASA, por lo que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales. Solicita se acoja la demanda y se declare: “A) Declarar que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que las demandadas me adeudan, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el día 28 de marzo de 2024 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que S.S se sirva fijar como término de la relación laboral. B) Declarar incausado mi despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $575.000; Indemnización de feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre 01 de septiembre de 2023 al 28 de marzo de 2024 (13,62), suma que asciende a $261.055; Cotizaciones de seguridad social impagas den los meses de noviembre de 2023, febrero y marzo de 2024, en AFP HABITAT, AFC CHILE S.A., y FONASA. To

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acogen las acciones de despido incausado y de cobro de prestaciones, en consecuencia, se condena a la demandada Transportes Miguel Antonio Canabes Contreras EIRL a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que en cada caso se indican, a saber: a) $575.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $261.055 por concepto de feriado proporcional. II.- Que se acoge la acción de nulidad del despido, en consecuencia, se condena a la demandada Transportes Miguel Antonio Canabes Contreras EIRL a pagar a la demandante sus remuneraciones y cotizaciones previsionales, en relación a una remuneración de $575.000 mensuales, por el período comprendido entre el 28 de marzo de 2024 y la fecha en que se convalide el despido. III.- Que las sumas ordenadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en $500.000, debiendo tasarse las costas procesales en su oportunidad. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal, para su ejecución. Igualmente, comuníquese l

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido incausado; cobro de prestaciones. Carátula: Ibañez con Transportes Miguel Antonio Canabes Contreras EIRL RIT: RUC: 24- 4-0585409-7 Los Andes, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Ruth Keryma Ibañez Avendaño, conductora, domiciliada en Avenida

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