Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FIERRO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR

Rol

O-1260-2021

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen en estos antecedentes, RIT O-1260-2021, David González García, abogado por las demandantes de autos; doña PATRICIA JACQUELINE PADILLA GUTIÉRREZ, CNI: 8.072.895-6, docente; doña LAURA FILOMENA CERDA HERMOSILLA, CNI: 7.886.189-4, docente; doña CAROLINA ALEJANDRA GUTIÉRREZ FLORES, CNI: 14.059.921-2, educadora; don FELIPE LUIS NAVARRETE OSORIO CNI: 15.223.792-8, docente; doña AURORA AVELINA LATORRE MONTALBA, CNI: 9.815.762- K, docente; doña XIMENA ELIZABETH SAAVEDRA VALDEBENITO, CNI: 14.071.799-1, docente; doña ALIXIA SOLEDAD AZÓCAR SUAZO, CNI: 12.796.365-7, asistente de párvulos; doña MARLY ALEJANDRA VALENZUELA GARRIDO, CNI: 12.980.967-1, docente; doña TERESITA DE JESÚS ZAPATA CARO CNI: 8.097.974-6, docente; doña MARÍA PAZ MORA CERDA, CNI: 15.491.846-9, educadora; doña ORIANA DEL CARMEN ALARCÓN VÁSQUEZ, CNI: 13.375.984-0, educadora diferencial,; doña RACHEL LORENA FIERRO LONCOMILLA, CNI: 14.461.228-0, docente; y doña LORELLA ALEJANDRA QUINTANA BARRIGA, quienes viene en deducir demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada en autos CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR cuya representante legal es doña EVELYN CECILIA RIVERA SEITZ, ambos con domicilio para estos efectos LAS TORTOLAS 7950, HUALPEN, REGIÓN DEL BIOBIO, y expone, en síntesis: Que todos sus representadas son trabajadores o ex trabajadores de la empresa, el colegio - sostenedor - LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL NASLAR. Que, todas prestan funciones en sus establecimientos, como docentes, asistentes de la educación, ingresando a prestar funciones en distintas fechas, lo cual no es relevante para esta demanda (SIC). Indica que en general la problemática de esta demanda se presenta desde septiembre del año 2019 en adelante, época en la cual sus representados comienzan a darse cuenta de que existen diferencias en el pago de remuneraciones en cuanto al pago de bonos y horas PIE. La acción que se incoa por esta parte es una acción declarativa del c

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-1260-2021 RUC 21- 4-0368450-0 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � En este sentido, sentencia del 15 de mayo de 2020 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en causa RIT O-2757-2019.

Fallo

por tanto, los trabajadores recibieron efectivamente información de parte de su empleador acerca de las subvenciones percibidas por el establecimiento y sobre los montos asociados al Bono SAE, “asegurando así el pago efectivo y oportuno del bono bajo la modalidad de pago del 100% de este, en liquidación de cada mes”, como lo sostiene el convenio. Esto lo confirma la declaración de la representante legal de la sostenedora, Evelyn Rivera, quien indicó que no se recibieron reclamos de los trabajadores. OCTAVO: Que, la prueba antes descrita conduce a concluir mediante un procedimiento lógico que la sostenedora demandada efectivamente percibió fondos por concepto de subvenciones legales en el período que se reclama en la demanda, sin embargo, tales recursos fueron correctamente distribuidos y aplicados a la finalidad que contempla la ley vinculada al incremento de remuneraciones, pues tales recursos y gastos fueron rendidos satisfactoriamente por el demandado ante los organismos públicos fiscalizadores, sin que sus cuentas resultaran observadas u objetadas. Lo anterior, por cuanto la prueba descrita comprueba que el sostenedor ingresó la información pertinente a la plataforma de rendición de cuentas de la Superintendencia, durante el período en discusión, y si bien dicha actividad declarativa no constituye aprobación en sí misma, ya que el organismo público informa que es el sostenedor quien ingresa los movimientos financieros de los recursos transferidos y los gastos efectuados,

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Concepción, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen en estos antecedentes, RIT O-1260-2021, David González García, abogado por las demandantes de autos; doña PATRICIA JACQUELINE PADILLA GUTIÉRREZ, CNI: 8.072.895-6, docente; doña LAURA FILOMENA CERDA HERMOSILLA, CNI: 7.886.189-4, docente; doña CAROLINA ALEJANDRA GUTIÉRREZ FLORES, CNI: 14.

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