ERWENNE/CLINICA BELENUS SPA
Rol
M-2331-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Escritos pendientes: Al escrito “Acompaña medios de prueba” presentado por el apoderado de la parte demandada: Téngase presente, ofrézcase en su oportunidad. Al escrito “Acompaña documentos” presentado por el apoderado de la parte demandada: Téngase presente, ofrézcase en su oportunidad. Al escrito “Delega poder” presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase presente. Al escrito “Delega poder” presentado por el apoderado de la parte demandada: Téngase presente. Constancia: Se tiene presente que consultadas las partes respecto de la resolución de 27 de mayo de 2024 no tienen ninguna alegación que efectuará y además el Tribunal hace presente que no se presentó recurso alguno. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación en la suma de $1.364.708 La parte demandante fija sus pretensiones en la suma de $1.600.000. Por su parte la demandada ofrece la suma de $1.169.750. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Que efectivamente existió una relación laboral a partir del 12 de septiembre del 2019, contrato indefinido, operadora integral senior. 2) Que el 1 de marzo del 2024, la demandada puso término al contrato por el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. 3) Que las partes firmaron finiquito ante notario, con reserva de derechos, en dicha oportunidad se pagó por años de servicio la suma de $4.397.953 y a dicho mon
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 161, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728 y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña Catherine Antonia Erwenne Erwenne en contra de Clínica Belénus S.P.A., representada por Guillermo Godoy Rojas y se declara que el despido de fecha 1 de marzo del 2024 es improcedente y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones. a. Recargo legal del 30% sobre los años de servicio por la suma de $1.319.386 b. Devolución de lo descontado por concepto de aporte del Seguro de Cesantía por $630.198. II. Que las sumas ordenadas a pagar serán con los reajustes y los intereses legales de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condenan costas a la demanda a las que se regulan en la suma de $300.000 Quedan las partes notificadas de la sentencia Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dictada por doña IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro.-
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11-11-2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 24-4-0576691-0 RIT M-2331-2024 MAGISTRADO IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete HORA DE INICIO 10:41 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:13 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576691
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