CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO
Rol
I-1-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados. Al respecto sostiene que la fiscalización efectuada por el inspector Ortega Muñoz no cumplió con las reglas referidas. Agrega que el 6 de noviembre de 2023 se constituyó en la pila norte del proyecto debido a que los trabajadores habían sido trasladados a dicho sector debido a las condiciones climáticas. Indica que nunca se informó a su representada sobre el proceso de fiscalización por registro de asistencia y menos que éste presentaba defectos y que ninguno de los trabajadores individualizados en la multa detentaba facultades para ser notificado de un proceso de fiscalización, ni para resolver operativamente que el dispositivo digital no entregara el reporte. En ese sentido, refiere que se le ha negado la posibilidad de haber formulado descargos o explicado cuál era el problema, por lo que considera vulnerado el derecho a defensa. En subsidio de lo anterior, indica que los dispositivos digitales funcionan correctamente y que entregan reportes diarios de entrada y/o salida de jornada de trabajo. Agrega que los trabajadores individualizados en la multa registran de forma correcta el inicio y termino de las jornadas trabajadas en los meses de noviembre y diciembre de 2023, lo que demuestra a su juicio el buen funcionamiento del sistema. Añade que de haber ocurrido un desperfecto el día de la fiscalización, aquél seguro se debió al papel que pudo haber quedado atascado, lo que es fácil solución por parte del departamento de recursos humanos, lo que no se verificó puesto que no se informó de la fiscalización al empleador. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita que se deje sin efecto la multa en cuestión y en subsidio, se rebaje su cuantía al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Comparece Natalia Coronado Meneses, abogada de la Inspección del Trabajo de Calbuco, quien solicita el rechazo de la acción, con costas. Señala que los hechos que fundan la resolución de multa en cuestión fueron constatados por un fiscalizador del servicio tras
Fundamentos
fundamentos al efecto y que
Fallo
por tanto no puede acogerse, ya que dejaría en la indefensión a su representada, además de afectarse el principio de congruencia. TERCERO: En la audiencia única respectiva se declaró frustrado el llamado a conciliación dada la prohibición que pesa sobre la Inspección del Trabajo de arribar a acuerdos en esta materia. A continuación, se fijaron como hechos no controvertidos la efectividad de haberse cursado la infracción reclamada a través de la resolución de multa N° Nº8761/24/3 de 31 de enero de 2024 y de que aquella fue notificada al actor por correo electrónico el 16 de febrero de 2024. Por su parte, se fijaron como hecho a probar los siguientes: 1.- Efectividad de no haberse notificado a la reclamante el inicio de la fiscalización ocurrida el 6 de noviembre de 2024. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho en la multa cursada. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. CUARTO: A fin de acreditar sus alegaciones, la reclamante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental (folios 30 y siguientes) 1.- Formulario de inicio de fiscalización de 6 de noviembre de 2023. 2.- Acta de requerimiento de documentación de 6 de noviembre de 2023. 3.- Correo electrónico de 9 de noviembre de 2023. 4.- Resolución de Multa N° 8761.24.3 de 31 de enero de 2024. 5.- Resolución N°1241 de 28 de septiembre de 2021. 6.- Manual de Procedimiento de Fiscalización de octubre de 2021. 7.- Registro de asistenci
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Calbuco, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Claudio Fernández Melo, abogado, en representación convencional de Consorcio Puente Chacao S.A, rol único tributario N°76.345.546-6, ambos domiciliados en Camino al Astillero S/N, km 1.8, Pargua, Calbuco, quien interpone reclamación judicial en contra de la multa Nº8761/24/3 de 31 de enero de
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