ESCALONA/QUICKWALL FACHADAS LIMITADA
Rol
M-552-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda Contestación de la demanda Producto de la inasistencia de las demandadas, se tiene por contestada demanda en rebeldía. Conciliación Atendida rebeldía de las demandadas no se produce acuerdo. Demandante solicita se dicte sentencia El demandante atendido a que no se ha contestado la demanda solicita al Tribunal haga uso de la facultad de tener como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, por el hecho de no existir en este momento hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos son los cuales rendir prueba, por lo tanto, se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Resolverá en definitiva un eventual pronunciamiento de 453 número 1, inciso séptimo código de trabajo. En lo referente al artículo 453 número 3, entendiendo que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se va a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo. Dictación de Sentencia Causa RIT Nº : M-522-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0522752-5 Demandante : YOAM MICHEL ESCALONA NEIRA Demandada Principal Demandada solidaria : QUICKWALL FACHADAS LTDA. CONSTRUCTORA SUARIAS LIMITADA Materia : Despido injustificado. Talca, a once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. - Que en esta causa RIT M-522-2023, RUC 23-4-0522752-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Son intervinientes como parte demandante don Yoam Michel Escalona Neira, RUN 18.573.389-0, maestro en construcción, domiciliado en Villa Don Renato, calle 26 norte con 45 y medio oriente 1163 de Talca, patrocinado y asistido por los abogados de la defensoría laboral de Talca doña Erika Valdivia Soto y don Fernando Maureira Orellana, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada principal Quickwall Fachadas Ltda
Fundamentos
considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia única, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Por todo lo anterior y de conformidad con lo que regula los artículos 137, artículo 10 número 4, 41 y siguientes, 63, 159, artículo 162, 163, 168, 172, 173, 432, artículo 446, 496 y siguientes, articulo 183 a) y siguiente todos del Código de Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: En cuanto el incidente pendiente de resolver: I. Que se da lugar a la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal en contra de ambas demandadas del artículo 453 número 1, inciso séptimo del código del trabajo, en cuanto a tenerlos por reconocido tácitamente de los hechos descritos en la demanda. Sin costas. En cuanto al fondo: II. Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Yoam Michel Escalona Neira en contra de Quickwall Fachadas Limitada, representada legalmente por Cristian Guerra Campos y en contra de Constructora Suarias Limitada, representada por José Toral castillo, todos ya individualizados, en cuanto a establecer: a) Que se declara que ambas demandadas resultan ser solidariamente responsables de las obligaciones que se desprenden y que se adeudan respecto del demandante de autos producto del régimen de subcontratación que existió. b) Que el término de la relación laboral del demandante se verifica por un despido que resultó ser injustificado. c) Que las demandadas Quickwall Fachadas Limitada y Constructora Suarias Limitada son solidariamente responsables en cuanto al pago a favor del actor de los siguientes montos: c.1 Por la indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $550.000.- c.2 Por remuneraciones impagas de 2 días trabajados de junio de 2023 en $36.667.- c.3 Por remuneraciones impagas del mes de julio de 2023 por la suma de $513.333.- d) Los montos anteriormen
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, once de noviembre de dos mil veinticuatro Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0522752-5 RIT M-552-2023 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 4 HORA DE INICIO 08:36 horas HORA DE TÉRMINO 09:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0522752-5-1341 PARTE
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