CATALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Rol
O-10-2023
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS VISTOS: 1.- AGHATA ANDREA CATALÁN COFRÉ, chilena, soltera, Abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto justificado, Compensación del Fuero Maternal y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA, Rol Único 2 Tributario N° 69.051.200-9, cuyo representante legal es don GUILLERMO ROLANDO MITRE GATICA, chileno, desconoce estado civil, cédula nacional de identidad N° 5.916.172-5, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Alejo Carrillo N°1100, Comuna de San José de la Mariquina, Región De Los Ríos, con costas. 2.- I. Municipalidad de Mariquina, opone excepción de incompetencia absoluta, falta de legitimidad para litigar, en subsidio contesta negando los hechos y reclamaciones, con costas. 3.- En audiencia preparatoria de fecha Diecinueve de Octubre de dos mil veintitrés, se realiza el llamado a conciliación obligatorio, el que se declaró frustrado por desinterés de las partes .- 4.- Audiencia preparatoria. Celebrada el día Diecinueve de Octubre de dos mil veintitrés, se fijó el objeto del juicio, estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, comunes a las excepciones y cuestión de fondo: 1.- La efectividad que la relación era de carácter laboral, y que concurría en la especie la subordinación y dependencia 2.- La efectividad de que se le sometía a instrucción concretas y precisas por parte de un superior jerárquico. 3.- La efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas, naturaleza y monto. 4.- Efectividad de haber sido contratada para un servicio externo de la Municipalidad. Funciones y naturaleza de las obligaciones pac
Fundamentos
fundamentos de derecho que se indicaron en la demanda y que se reproducen en forma literal en los siguientes términos: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Mi representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 23 de mayo de 2022 favor de la Ilustre Municipalidad de Mariquina, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que mi representada ejerció el despido indirecto, el 28 de junio de 2023. Durante todo el tiempo mi representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Abogada” para la Oficina de Protección de Derechos (OPD), del Departamento de Organizaciones comunitarias, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la I. Municipalidad de Mariquina, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dichas funciones fueron evidentemente genéricas, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Mariquina. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto US., mi representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Mariquina constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Mariquina y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. 2. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre mi representada y el Municipio de Mariquina, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que mi mandante nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establec
Fallo
FALLO FECHA Once de noviembre de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0510427-K RIT O-10-2024 MATERIA Aplicación General. MAGISTRADO Ronnie Matamala Troncoso ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina A. Chaura Montecinos HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO 13:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510427-K -222 PARTE DEMANDANTE (NO COMPARECE) AGATHA CATALAN COFRE RUT 17.382.358-4 DOMICILIO Calle Las Fucsias N°2057, Santiago. ABOGADO DEMANDANTE ( NO COMPARECE) FELIPE GAMBOA MANDIOLA FORMA DE NOTIFICACION notificacionesbech@slabs.cl PARTE DEMANDADA (NO COMPARECE) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA RUT 69.200.400-0 ABOGADO DEMANDADA ( NO COMPARECE) MAURICIO FERNANDO SCHEUCH ARAYA FORMA DE NOTIFICACION claudiafierro@soyhonorario.cl · Se da inicio a la presente audiencia. · SENTENCIA: San José de La Mariquina, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS VISTOS: 1.- AGHATA ANDREA CATALÁN COFRÉ, chilena, soltera, Abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto justificado, Compensación del Fuero Maternal y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA, Rol Único 2
Texto Completo (Preview)
COMUNICACIÓN DE FALLO FECHA Once de noviembre de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0510427-K RIT O-10-2024 MATERIA Aplicación General. MAGISTRADO Ronnie Matamala Troncoso ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina A. Chaura Montecinos HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO 13:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510427-K -222 PARTE DEMANDANTE (NO COMPARECE) AGATHA CATALAN COFRE RUT 17.382.358-4 DO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica