Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SODEXO CHILE S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

I-72-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 314, Las Condes, Santiago, en representación, de SODEXO CHILE Spa., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, viene en interponer reclamo en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE , representada por su inspector provincial don Melvin Karin Rivera Erazo, empleado público, ambos con domicilio en Patricio Lynch N.º 1332-1334, comuna de Iquique, respecto de la resolución de multa administrativa N° 1374/24/29 de 25 de agosto de 2024, notificada para todos los efectos el 03 de septiembre de 2024 (Art. 508 CT), solicitando se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa, o, en subsidio, rebajando la cuantía de ésta. Con fecha 25 de agosto de 2024, don Joel Antonio Rejas Montaño, Fiscalizador del Trabajo de la IPT Iquique, mediante resolución de multa N° 1374/24/29, cursó la multa a su representada: •

Fundamentos

Fundamentos de hecho (hechos constatados): • Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.958.020. En consecuencia, la cuantía de la presente reclamación asciende a $3.958.020, debiendo ser tramitada por las normas del procedimiento monitorio. La multa antes descrita debe ser dejada sin efecto, o a lo menos rebajada en su cuantía, Indica que, i. La trabajadora Sra. Lucy Martha Espinoza Ramírez, efectivamente se desempeña en calidad de auxiliar de casino, en la faena que su representada mantiene en la faena minera de empresa mandante Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi correspondiente a Minera Doña Inés de Collahuasi, y ésta no prestó servicios a su representada en el periodo comprendido señalado en la resolución de multa. ii. Efectivamente la prestación de servicios laborales se debía verificar en una faena minera, esta es, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. En relación con el hecho infraccional supuestamente constatado, es menester hacer ciertas precisiones de contexto, a efectos de explicar los motivos por los cuales la trabajadora Sra. Lucy Espinoza Ramírez no prestó servicios en el periodo señalado en la resolución de multa, en la faena de la empresa principal Minera Doña Inés de Collahuasi. Cabe recordar que, tal como se indicó, la trabajadora se desempeña en faena minera, y en consecuencia se encuentra sujeta al Decreto de Seguridad Minera, motivo por el cual debe adoptar una serie de medidas preventivas para la protección y seguridad de los trabajadores que prestan servicios en dichas instalaciones, tales como realizar exámenes periódicos de aptitud médica para el trabajo en altura geográfica, a fin de constatar que la trabajadora mantiene una condición de salud compatible con el desempeño de sus labores en faena. Cabe señalar que la trabajadora se mantuvo con una prolongada licencia médica continua desde el mes de mayo de 2024, la que finalizó con fecha 26 de junio de 2024, debiendo reintegrarse a partir del día 27 de junio de 2024. Pues bien, encontrándose con alta médica la trabajadora debía volver a prestar servicios, y habiendo efectuado su representada todas las gestiones pertinentes a efectos de verificar las condiciones de salud de la Sra. Lucy Espinoza para volver a subir a faena minera, se iniciaron las diligencias para tales efectos. Sin embargo, al estar retornando la trabajadora de una larga licencia médica, se verificó por parte de su representada que sus exámenes médicos habían expirado, por lo que correspondía nuevamente la realización de dichos exámenes previo a la subida de la trabajadora a faena, a efectos de determinar si mantenía un estado de salud compatible con el trabajo en altura, de acuerdo a la obligación contemplada en el Art. 184 del Código del Trabajo, respecto de la protección de la vida y salud de sus trabajadores, así como lo exigido también por la empresa mandante Minera Doña Inés de Collahuasi. Plantea que, las partes pactaron inicialmente un permiso con goce de remuneración por

Fallo

SE DECLARA I.-SE ACOGE la reclamación interpuesta por EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, en representación, de SODEXO CHILE Spa. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por su Inspector jefe, don Melvin Rivera Erazo, por lo que se deja sin efecto resolución multa N° 1374/24/29 de 25 de agosto de 2024. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 72-2024. RUC: 24-4-0609300-6 Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 314, Las Condes, Santiago, en representación, de SODEXO CHILE Spa., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, viene en interponer reclamo en

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