2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/CATALÁN

Rol

C-3024-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2024, comparece Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO ITA CHILEÚ , antes Itaú Corpbanca, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representante legal es don Gabrieló Amado de Moura, Rut N 25.345.916-6, ingeniero comercial, todos domiciliados para° estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 deº Septiembre de 2005, en contra de don MANUEL ALEJANDRO CATAL NÁ GALDAMES, Rut 10.486.743-k, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Lumacoó 2416, Plaza El Casta o, Valdivia.ñ Indica que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar de monto capital equivalente a 754,2402.- Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 12 de febrero de 2024. í .- Pagar de monto capital equivalente a 83,8045.- Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 12 de febrero de 2024. La sumatoria de los montos de capital yaí referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo,ó asciende a 838,0447.- UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, estoí es, al 12 de febrero de 2024, a la suma de $30.761.353.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudado devengar a contar del 12 de febrero deó á 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximaé á convencional vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables en monedaé nacional. Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencionalá é é á que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 2, 7, 11 y 9 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, la primera excepci n opuesta es la contenida en el n mero 2ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad delí ó demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre,í ó argumentando que el apoderado del ejecutante no acompa los documentos fundantesñó de la representaci n legal de su supuesto mandante.ó TERCERO: Que, la ejecutante no evacu el tiempo el traslado conferido.ó CUARTO: Que, se constata en autos que fue acompa ado por la parteñ ejecutante los siguientes documentos: Copia de escritura de fecha 13 de Junio del 2023, Repertorio N , 24956-2023 otorgada por la Notar a Mar a Lascar Merino, en dondeº í í consta la personer a de don Jorge Patricio Gonzalez Anguita, para actuar en nombre yí representaci n de Corpbanca, hoy ITA CORPBANCA y Copia de escritura de fechaó Ú 26 de Octubre de 2016, Repertorio N , 37590-2016 otorgada por la Notar a de donº í Ren Benavente Cash, del acta de sesi n ordinaria de directorio N 357, en donde constaé ó ° la personer a de Danilo Torres Villarroel, para representar judicialmente a bancoí Corpbanca, hoy Ita Corpbanca.ú Es del caso, que las diversas objeciones que pretende realizar la parte ejecutada, no se apoyan en causa legal alguna, por lo que la referida personer a consta ení instrumento p blico y su vigencia no ha sido desvirtuada por quien pretendeú cuestionarla, lo que deviene en el rechazo de la presente excepci n.ó QUINTO: Que, como segunda excepci n la parte ejecutada opuso la contenidaó en el N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundado en el hechoó Código: HYDBXRQZRUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3024-2024 Foja: 1 que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad aú la ley. Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den feá del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se ala que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firmañ á ó ó puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz sué ó é ó firma. SEXTO: Que, la parte ejecutante no evacu en tiempo el traslado conferido.ó SEPTIMO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 delí ° C digo de Procedimiento Civil, lo que dota de m rito ejecutivo al pagar entendidoó é é – como instrumento privado no es sino su reconocimiento por parte

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496, Ley 18.010 yó Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 2, 7, 11 y 9 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado, en su escritoí ó de fecha 5 de abril de 2024, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: 3024-20234 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: HYDBXRQZRUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3024-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro Código: HYDBXRQZRUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-12T08:21:25-0300

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C-3024-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3024-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/CATAL NÁ Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2024, comparece Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de San

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