ORELLANA/GUDELL SPA
Rol
T-1429-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don IVÁN IGNACIO ORELLANA CABRERA, contador general, domiciliado en calle Los Plátanos N° 3872, Comuna de Macul, Santiago, quien interpone demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de único empleador, daño moral, cobro de prestaciones y nulidad del despido. En Subsidio: despido indirecto, declaración de único empleador, daño moral, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra directo en contra de la SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTOAHORRO SPA, en contra de ACYM AUTOAHORRO SPA, en contra de AHORRO CASAS EXPRESS SPA, y en contra de GUDELL SPA, todas personas jurídicas del giro de su denominación, representadas legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don MARCELO BELARMINO MANCILLA MUÑOZ, en contra de este como persona natural, todos con domicilio en Av. El Cerro N° 1731, Depto. N° 2601, de comuna de Providencia, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes que expone: Señala que comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos el día 29 de marzo de 2023, en una relación de naturaleza indefinida, desempeñando la función de “analista contable tributario”. Dice que durante el desarrollo de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. En cuanto a la jornada laboral era de 40 horas semanales de lunes a viernes, con una remuneración mensual para evento indemnizatorio ascendente a la suma de $1.232.083. Aduce que la empresa empezó a presentar problemas para el pago de las cotizaciones y remuneraciones, lo cual afectaba a todos los trabajadores, recibiendo pagos parciales de remuneraciones en montos reducidos. Refiere que decidió auto despedirse porque estaba expuesta su integridad física y sus derechos han sido vulnerados pues sus cotizaciones no se encuentran pagadas y p
Fallo
se declara la unidad económica de las demandadas AUTOAHORRO SPA y ACYM AUTOAHORRO SPA. 11. Copia estatutos AHORRO CASAS EXPRESS SPA. 12. Copia de Estatutos GUDELL SPA. Confesional: Que habiendo sido citado el representante legal de cada una de las demandadas, y este como persona natural, no comparece a absolver posiciones al juicio, encontrándose en rebeldía. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja resolución para definitiva. Exhibición de documentos: Se pidió la exhibición del siguiente documento: 1. Libro de asistencia, correspondiente a todo el tiempo de prestación de Servicios. Se deja constancia que ante la incomparecencia de las demandadas no se exhibe lo solicitado por la parte demandante. El Tribunal lo tiene presente. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio. C O N S I D E R A N D O: En cuanto a la acción tutelar: QUINTO: Que, los hechos que la demandada alega como vulneratorios de sus derechos fundamentales consisten en: “Mis cotizaciones no se encuentran pagadas, presento deuda con la FONASA, porque mi empleador no ha pagado mi plan de salud meses de junio de 2023 a febrero de 2024, ambos meses inclusive, lo cual provoca que no pueda acceder a créditos y ningún tipo de beneficio” (SIC), y los indicios propuestos son los siguientes: “1. El primer indicio es la intencionalidad, los acosadores tienen como objetivo humillar, vejar, aislar y obligarle a
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En Santiago, a once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don IVÁN IGNACIO ORELLANA CABRERA, contador general, domiciliado en calle Los Plátanos N° 3872, Comuna de Macul, Santiago, quien interpone demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de único empleador, daño moral, cob
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