ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOSHIPER LIDER LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-13-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: Efectividad de haber incurrido el servicio en un error de hecho en la dictación de la resolución de multa N°1737/21/23/21, de fecha 26 de abril de 2023. Hechos y circunstancias que así lo constituyen. TERCERO: Que la reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución de multa número 1737/23/21 de fecha 26 de abril de 2023, junto al correo electrónico a través del cual ella fue notificada a mi representada. 2. Contratos de trabajo o anexos de contrato de trabajo en los que se estipula el cargo y funciones como operadores de tienda de los trabajadores referidos en la multa anterior. 3. Ordinario 1722, de fecha 25.06.2021, del abogado jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo. 4. Informe de la Comisión del Trabajo y Seguridad Social, de la Cámara de Diputados Recaído en el Proyecto de Ley que Modifica el Código del Trabajo en Materia de Polifuncionalidad. 5. Contrato colectivo suscrito entre mi representada y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial, con los sindicatos pertenecientes a la Federación Nacional de Trabajadores Lider – Fenatralid, de fecha 21 de abril de 2020. 6. Contrato colectivo suscrito entre mi representada y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial, con el Sindicato Inter empresa de Trabajadores Lider, de fecha 31 de enero de 2021. 7. Correo enviado el 7 de octubre de 2021 por el Gerente de Relaciones Laborales de Walmart Chile a la Directivas del Sindicato Inter empresa de Trabajadores Líder, al que adjunta Presentación realizada a las Organizaciones Sindicales por Walmart Chile en el mes de octubre de 2021. 8. Protocolo de acuerdo suscrito entre mi representada y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial y la directiva de la Federación Nacional del Trabajador de Walmart, con fecha 6 de diciembre de 2021. 9. Manuel de formación práctica para atención en “Omnicanalidad”. 10.Manual de formación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-4, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 153, comuna de Melipilla, e interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la Inspección del Trabajo de Melipilla, respecto de la resolución de fecha 26 de abril de 2023 N°1737/23/21 que le aplica una multa administrativa equivalente a 60 UTM, siendo cursada esta por una pretendida infracción al artículo 10 Nro. 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Pide, en definitiva: dejar sin efecto la multa aplicada a través de dicha resolución, con costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, el Servicio evacua su contestación, solicitando su rechazo. No se produjo conciliación. Se fijaron como hechos controvertidos: Efectividad de haber incurrido el servicio en un error de hecho en la dictación de la resolución de multa N°1737/21/23/21, de fecha 26 de abril de 2023. Hechos y circunstancias que así lo constituyen. TERCERO: Que la reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Resolución de multa número 1737/23/21 de fecha 26 de abril de 2023, junto al correo electrónico a través del cual ella fue notificada a mi representada. 2. Contratos de trabajo o anexos de contrato de trabajo en los que se estipula el cargo y funciones como operadores de tienda de los trabajadores referidos en la multa anterior. 3. Ordinario 1722, de fecha 25.06.2021, del abogado jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo. 4. Informe de la Comisión del Trabajo y Seguridad Social, de la Cámara de Diputados Recaído en el Proyecto de Ley que Modifica el Código del Trabajo en Materia de Polifuncionalidad. 5. Contrato colectivo suscrito entre mi representada y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial, con los sindicatos pertenecientes a la Federación Nacional de Trabajadores Lider – Fenatralid, de fecha 21 de abril de 2020. 6. Contrato colectivo suscrito entre mi representada y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial, con el Sindicato Inter empresa de Trabajadores Lider, de fecha 31 de enero de 2021. 7. Correo enviado el 7 de octubre de 2021 por el Gerente de Relaciones Laborales de Walmart Chile a la Directivas del Sindicato Inter empresa de Trabajadores Líder, al que adjunta Presentación realizada a las Organizaciones Sindicales por Walmart Chile en el mes de octubre de 2021. 8. Protocolo de acuerdo suscrito entre mi representada y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial y la directiva de la Federación Nacional del Trabajador de Walmart, con fecha 6 de diciembre de 2021. 9. Manuel de formación práctica para atención en “Omnicanalidad”. 10.Manual de formación práctica en Zona de pago. 11. Pautas de ruta de aprendizaje de experiencia de campo en el á
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 33, 184, 432, 446 a 459, 503 a 513 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES el reclamo interpuesto por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-4, en contra de la Resolución de fecha 26 de abril de 2023 N°1737/23/21 que le aplicó la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA una multa administrativa equivalente a 60 UTM, la cual se mantiene por no existir errores de hecho en su dictación. II.- Que, existiendo motivos para litigar, cada pare pagara sus costas. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Téngase a las partes notificadas de la presente sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, remítase copia al correo electrónico informado por las partes. Dictada por don JOSE FATI TEPANO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Melipilla.
Texto Completo (Preview)
Atendida la alta carga de trabajo de este tribunal, se dicta sentencia con esta fecha. Melipilla, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-4, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 153, comuna de Melipilla, e interpone reclamación judi
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