VIDAL/INVERSIONES DESARROLLO MARKETING Y FRANQUICIAS LIMITADA
Rol
O-1619-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0555489-1 RIT O-1619-2024 SALA 1 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO NUMERO DE CUSTODIA 2898/2024 HORA DE INICIO 11.47 HORAS HORA DE TERMINO 12.52 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440555489-1-1349-241111-00 PARTE DEMANDANTE CAMILO ANDRÉS VIDAL DÍAZ ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE DAVID GERMÁN ARANEDA TAPIA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PATAGONIA E COMMERCE SPA ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X DICTACION Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del tribunal, y estando válidamente notificadas, las demandadas no han comparecido a la presente audiencia. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Copia de Contrato de Trabajo, entre la empresa Comercial e Inversiones Patagonia SPA y el trabajador demandante don Camilo Andrés Vidal Díaz. 2) Copia de tres (3) liquidaciones de sueldo, correspondientes a las remuneraciones de los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2023. 3) Copia de cinco (5) boletas de honorarios, correspondiente a prestación de servicios de terceros electrónica a Patagonia E-Commerce SPA, de las siguientes fechas 05/09/2023, 02/10/2023, 06/11/2023, 05/12/2023, 05/01/2024. 4) Copias de Comunicación de Aviso de Término de Contrato de Trabajo dirigidas a Inversiones Desarrollo Marketing y Franquicias Ltda., Comercial e Inversiones Patagonia Spa, Patagonia E-Commerce SPA y la Inspección comunal del Trabajo Santiago Oriente (Vitacura), constan con fecha 19 de enero de 2024 5) Comprobantes de envío de carta certificada y bo
Fundamentos
considerando al efecto como remuneración la suma de $1.662.072. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber existido oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese en los términos establecidos en el artículo 462 del Código del Trabajo, y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese. Devuélvanse los documentos a la parte demandante una vez ejecutoriada la sentencia y a su sola petición verbal. Archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas y de la sentencia dictada en audio, en especial a las demandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. Dirigió doña LORENA FLORES CANEVARO, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos: 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 160 número 7, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don CAMILO ANDRÉS VIDAL DÍAZ, cédula de identidad N° 18.118.002-1, en contra de INVERSIONES DESARROLLO MARKETING Y FRANQUICIAS LIMITADA, Rut: 76.122.826-9, COMERCIAL E INVERSIONES PATAGONIA SPA, Rut: 77.235.546-7, y PATAGONIA E COMMERCE SPA, Rut: 77.218.692-4, todas legalmente representadas por don ALEJANDRO GOMEZ FAINI, y se declara: 1.- Que las demandadas referidas precedentemente, conforman una unidad económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberán responder en forma solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones que se ordena pagar en esta sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Que el autodespido efectuado por el demandante con fecha 19 de enero de 2024 es justificado, toda vez que la demandada incurrió en la causal del articulo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y además ha incurrido en la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, por lo que se condena a las demandadas precedentemente individualizadas en forma solidaria, a pagar al demandante lo siguiente: a) $1.662.072, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.324.14
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0555489-1 RIT O-1619-2024 SALA 1 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO NUMERO DE CUSTODIA 2898/2024 HORA DE INICIO 11.47 HORAS HORA DE TERMINO 12.52 HORAS Nº REGISTRO DE AU
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