CRUCES/SALCOBRAND S.A
Rol
T-613-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 41, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes, 485 y siguientes, se resuelve lo siguiente: I.- Que, se ACOGE la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Erika Cruces Crisóstomo en contra de SALCOBRAND S.A, ambos ya individualizados, declarando que la denunciante fue vulnerada en sus derechos a integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de esto se condena a la demandada SALCOBRAND S.A, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $16.790.587 por concepto de indemnización de la Tutela conforme al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. b) La suma de $2.204.400 por diferencia de cálculo indemnización de años de servicios. c) La suma de $200.400 por diferencia de cálculo por indemnización sustitutiva del aviso previo d) Recargo legal del 30% respecto de la causal invocada por el empleador por la suma de $5.037.176. e) La devolución de la suma de $2.507.206 por concepto de AFC indebidamente descontado en finiquito. f) Vacaciones o feriado proporcional por la suma de $559.680. g) Bono Covid, por la suma de $559.680. h) Remuneración pendiente mayo 2022 a octubre 2023, por la suma de $768.157. En lo demás se rechaza la demanda. Las prestaciones antes señaladas devengaran reajustes e intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Dado que se ha acogido la denuncia por derechos fundamentales se omite pronunciamiento respecto de la demandada subsidiaria. III.- Que, se condena en costas a la demandada fijándose las personales en la suma de $2.000.000. La denunciada deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de hacer cesar los efecto del acto declarado vulneratorio a fin de proveer las condiciones de seguridad en los locales de su dependencia a sus trabajadores particularmente generando una política respecto de asaltos y robos vio
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 41, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes, 485 y siguientes, se resuelve lo siguiente: I.- Que, se ACOGE la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Erika Cruces Crisóstomo en contra de SALCOBRAND S.A, ambos ya individualizados, declarando que la denunciante fue vulnerada en sus derechos a integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de esto se condena a la demandada SALCOBRAND S.A, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $16.790.587 por concepto de indemnización de la Tutela conforme al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. b) La suma de $2.204.400 por diferencia de cálculo indemnización de años de servicios. c) La suma de $200.400 por diferencia de cálculo por indemnización sustitutiva del aviso previo d) Recargo legal del 30% respecto de la causal invocada por el empleador por la suma de $5.037.176. e) La devolución de la suma de $2.507.206 por concepto de AFC indebidamente descontado en finiquito. f) Vacaciones o feriado proporcional por la suma de $559.680. g) Bono Covid, por la suma de $559.680. h) Remuneración pendiente mayo 2022 a octubre 2023, por la suma de $768.157. En lo demás se rechaza la demanda. Las prestaciones antes señaladas devengaran reajustes e intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Dado que se ha ac
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL (Audiencia efectuada Presencial) FECHA 11 de Noviembre de 2024 Registro de audio en remoto 4 RUC 24-4-0591224-0 RIT T-613-2024 MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO HORA DE RECESO 12:13 horas 13:20 horas HORA DE REINICIO HORA DE TERMINO 13:45 horas
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