LATORRE/BEZEMER
Rol
O-1942-2021
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme y que fueron expresados en la referida carta refieren: “PRESENTE. ATT. A USTED. Solicito con esta carta según el artículo Ley. 171, el auto despido por el incumplimiento de Contrato con fecha 17 de noviembre 2020. Nombre del trabajador: Yangel Lino Latorre Norambuena, RUT: 11.564.953-1, Dirección: Estación Central, Av. Matucana, Casa N° 26, Santiago. Teléfono: 935683889, fecha de ingreso a esta empresa 8 de enero de 2017. Empresa de seguridad, dirección calle sucre 2294, Ñuñoa, Fonos: 229693237 — 227921895, RUT Empresa: 76.336.333-3, Nombre del Gerente: Brayan González Bezemer, Correo: aoseguridad@vtr.net, celular empresa: 986911704. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 1. Según Art. 32 Inc. -3 no pago de horas extras, efectivos y feriados irrenunciables, según Art. Ley. 38, Ley 19.973. 2. Sin seguro de vida, faltando al Art. Ley 16,744, Inc. 67, Ley 21054, Art. 184. 3. Sin vestuario, faltando al Art. 154, 184. 4. Horario de trabajo de 07:00 a 19:00 horas, 12 horas. 5. Por falta, descuento: 60.000 pesos 6. Tengo en esta empresa ya 4 años, me deben días progresivos, los cuales no pagan. 7. La indemnización por año, ya tengo 4 años en esta empresa, Art. 163 y 172, Ley. 19728. 8. No tener libro de asistencia por 12 horas, Art. 32 Inc. 3. 9. Adulteración del libro de asistencia y de otros documentos, Art. 160 y Inc. N° 1, Ley laboral. 10. No tenemos bloqueador en tiempo de verano para seguridad. 11. Me obliga mi empleador (hostigamiento) a tomarme mis vacaciones progresivas. Muchas gracias por esta oportunidad que se me da para esto, agradezco esta ayuda. ATT. SR. YANGEL LUNA LATORRE NORAMBUENA RUT: 11.564.953-1”. En la especie se ha dado cumplimiento al artículo 171 del Código del Trabajo, ello en cuanto al despacho de la carta al domicilio señalado en el contrato. Dicha comunicación contiene la decisión de poner término al contrato de trabajo, las causales invocadas y los hechos en los que se fundamenta. Así
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Yangel Lino Latorre Norambuena, cédula de identidad N° 11.564.953-1, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien dentro de plazo interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Ao Seguridad Limitada, RUT N° 76.336.333-3, representada legalmente por doña Caroline Rosa Catalán Oñate, cédula de identidad N° 13.481.396-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Sucre Nº 2294, comuna de Ñuñoa, en contra de doña Caroline Rosa Catalán Oñate, cédula de identidad N° 13.481.396-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Sucre Nº 2294, comuna de Ñuñoa, y en contra de don Braian Roberto Bezemer González, cédula de identidad N° 13.768.284-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sucre Nº 2294, comuna de Ñuñoa. Funda la demanda, en síntesis, en lo siguiente: 1.- Con fecha 08 de enero de 2017, inicié una relación laboral con la empresa Ao Seguridad Limitada, desempeñándome como “Conserje”, prestando mis servicios en el condominio El Tranque, ubicado en El Tranque Nº 10209, comuna de Lo Barnechea. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual no poseo una copia, siendo de duración INDEFINIDA. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 19:00 horas. Es importante señalar que, durante los últimos seis meses de la relación laboral trabajé alrededor de 4 a 5 horas extraordinarias al día, las cuales no fueron canceladas en la oportunidad respectiva. 3.- Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $540.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo base de $450.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi autodespido, esto es el 17 de noviembre de 2020, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores, sino aquellos fundados en los diversos incumplimientos en que incurrió mi empleador que pasaré a detallar. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 17 de noviembre de 2020, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, lo que comunique a mi empleador en la misma fecha mediante, mediante la correspondiente c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda intentada por don, en contra de su ex empleadora representada legalmente por don Yangel Lino Latorre Norambuena, cédula de identidad N° 11.564.953-1, en cuanto se declara terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 8 de enero de 2017, por estimar que la demandada Ao Seguridad Limitada, RUT N° 76.336.333-3, representada legalmente por doña Caroline Rosa Catalán Oñate, cédula de identidad N° 13.481.396-2, incurrió en incumplimientos graves de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, declarándose por tanto justificado el despido indirecto ejercido por el demandante con fecha 17 de noviembre de 2020 y se condena consecuencialmente a la demandada a pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $460.000; b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $1.840.000, incrementada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $920.000. c) La suma de $ 260.666, correspondientes a los días trabajados en el mes de noviembre 2020; d) La suma de $ 965.979, por concepto de feriado legal y, asimismo, la suma de $275.441, por concepto de feriado proporcional. II. Que se rechaza la demanda en lo demás pedido. III. Que las
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Yangel Lino Latorre Norambuena, cédula de identidad N° 11.564.953-1, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, quien dentro de plazo interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, d
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