1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/HOSPITAL DEL SALVADOR

Rol

O-4162-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don Joaquín López Caniullan, Bioquímico, domiciliado en La Ardilla Nº 8165, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda, conforme al procedimiento ordinario de aplicación general, por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador, el HOSPITAL DEL SALVADOR, Rol Único Tributario número 61.608.406-2, representada por doña Victoria Pinto Henríquez, o quién a la fecha de notificación del presente libelo ejerza tal cargo o se delegaren las funciones, solicitando que se declare: 1. Que la demandada tuvo la calidad de empleadora y yo de trabajador de dicha repartición y, que entre ambos existió una relación laboral que siempre debió sujetarse al estatuto laboral regulado en el Código del Trabajo, durante la entera vigencia de las relaciones contractuales que nos ligaron y que en lo sucesivo detallaré y que comenzaron el 27 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023; 2. Que consecuentemente se condene al demandado a enterar en AFP PROVIDA y FONASA el pago de las cotizaciones previsionales devengadas y que sin embargo no fueron declaradas ni pagadas durante el período comprendido entre el mes de marzo de 2020 y de marzo de 2023, con reajustes, intereses y multas respectivas; 3. Que se declare que el despido fue injustificado; que se condene a la demandada al recargo y prestaciones adeudados con ocasión del despido injustificado; 4. Que se condene a la demandada al pago de prestaciones laborales que indico; 5. que se declare que el despido es nulo, aplicando la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, todo con expresa condena en costas, de conformidad con los antecedentes de hecho y,

Fundamentos

fundamentos de derecho que, a continuación, expongo: I. CONSIDERACIONES DE HECHO 1. Antecedentes Generales de la relación laboral: 1.1. Inicio de la Relación Laboral: Comencé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, con fecha 27 de marzo de 2020, en mi calidad de Bioquímico, en el Laboratorio de Biología Molecular del Hospital del Salvador, suscribiendo diversos contratos de manera permanente desde mi fecha de ingreso; cumpliendo funciones -en forma continua y sin solución de continuidad- hasta el momento que fui informado verbalmente del cese de mis funciones, ocurrida el 31 de marzo de 2023, cuando se me informó que dejaría de prestar servicios en el Hospital. Durante toda la vigencia de la relación laboral siempre desempeñé, en mi calidad de Bioquímico, funciones de apoyo en el Laboratorio Clínico para la detección de enfermedades respiratorias, entre ellas, COVID-19. Siempre desempeñe mis funciones en las dependencias de la demandada ubicadas en avenida Salvador Nº 364, comuna de Providencia, Región Metropolitana. 1.2. Término de la relación laboral: Con fecha 31 de marzo de 2023, se me informó, que se ponía término al contrato de trabajo suscrito, sin invocar una causa, sin hechos y sin explicaciones. 1.3. Servicios Continuos: Conforme consta en los distintos contratos suscritos, y los demás medios de prueba que se ofrecerán y acompañaran a estos autos, los servicios prestados fueron continuos desde varios puntos de vista; a saber: a) La relación laboral fue siempre con el mismo empleador: En efecto, la relación de subordinación y dependencia fue continua y ejecutada siempre en favor de un mismo empleador (el Hospital del Salvador), esto es de manera continua, desde el mes de marzo de 2020 a marzo de 2023. b) Las actividades fueron continuas: Consecuente con lo anterior, durante todo el período que trabaje de manera exclusiva para el Hospital del Salvador, desempeñé un cargo que era estable, no accidental, permanente e indispensable dentro de la organización del servicio, en forma ininterrumpida, sin solución de continuidad hasta el momento del despido. Las tareas que prestaba constituían el ejercicio de una actividad permanente, cuyos hitos no estaban supeditados a la duración de los contratos a honorarios ya que la duración de los mismos siempre excedió la establecida en los vínculos de honorarios bajo los cuales la administración pretendió ampararlos. De este modo, las funciones para las que fui contratado no tenía metas asignadas que hubieren sido señaladas en los contratos y que condicionaran mis pagos. c) Emití boletas de honorarios correlativas y de forma exclusiva para un solo empleador: Tal como se ha señalado precedentemente, a partir del mes de marzo de 2020, debí emitir boletas de honorarios para mi empleadora. En efecto, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, durante todo el tiempo que duró mi prestación de servicios, emití en forma mensual, continua y correlativa, las boletas de honorario

Fallo

En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 73, 161, 162, 163, 168, 485, 489, 493 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tenga a bien tener por interpuesta demanda por despido injustificado en contra del HOSPITAL DEL SALVADOR, Rol Único Tributario número 61.608.406-2, representada por doña Victoria Pinto Henríquez, o quién a la fecha de notificación del presente libelo ejerza tal cargo o se delegaren las funciones, todos ya individualizados, en definitiva acogerla, y, en consecuencia: I. Se declare que: a) Que existió una relación laboral en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, entre el HOSPITAL DEL SALVADOR, Rol Único Tributario número 61.608.406-2, representada por doña Victoria Pinto Henríquez, o quién a la fecha de notificación del presente libelo ejerza tal cargo o se delegaren las funciones y el suscrito, que se desarrolló en forma continua e ininterrumpida desde el 27 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023, en virtud de la cual el suscrito prestaba labores en el Laboratorio Biología Molecular del Hospital del Salvador, ejerciendo funciones de bioquímico. b) La continuidad de los servicios prestados a favor de la demandada entre 27 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023. c) Que el despido del que fui objeto es carente de causa al no haberse expresado en la respectiva comunicación ni los hechos; ni la verdadera causal en virtud de la cual se puso término a la relación labo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don Joaquín López Caniullan, Bioquímico, domiciliado en La Ardilla Nº 8165, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda, conforme al procedimiento ordinario de aplicación general, por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de pres

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