Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TABEETHA ISABELLA CALCAGNO SOTO CON SOC GASTRONOMICA SAMA SUSHI SA Y OTRAS

Rol

O-296-2020

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Contratos de trabajo; Monto de la remuneración; Carta de auto despido, y cumplimiento en las formalidades legales en su despacho; Efectividad de los hechos de las cartas de auto despido, y si estos configuran la causal invocada; Si se adeudan los feriados que se demandan; Si las demandadas configuran unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. QUINTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: común para todos los demandantes: Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Gobierno de Chile, respecto de SOCIEDAD GASTRONÓMICA SAMA SUSHI SpA, RUT: 77.054.995-7, de fecha 11 septiembre 2024; Certificado de Vigencia de Poderes emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Gobierno de Chile, respecto de SOCIEDAD GASTRONÓMICA SAMA SUSHI SpA, RUT: 77.054.995-7, de fecha 11 septiembre 2024; Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Gobierno de Chile, respecto de SOCIEDAD GASTRONOMICA SUSHI SAMA JAVIER MARTINEZ E.I.R.L., RUT: 76.559.178-3, de fecha 11 septiembre 2024; Certificado de Vigencia de Poderes emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Gobierno de Chile, respecto de SOCIEDAD GASTRONOMICA SUSHI SAMA JAVIER MARTINEZ E.I.R.L., RUT: 76.559.178-3, de fecha 11 septiembre 2024. II.- Absolución de posiciones común para todos los demandantes: se hacen efectivos los apercibimientos legales. III.- Oficios común para todos los demandantes, dirección del trabajo. IV.- exhibición de documentos común para todos los demandantes: hacen efectivos los apercibimientos legales. Prueba respecto de doña Tabeetha Calcagno Soto: Oficio de Fonasa, prueba documental: Carta de aviso de término de contrato de trabajo; Carta de despido indirecto, Comprobantes de envío de carta certificada a través de Correos de Chile, Liquidación de remuneraciones de marzo 2020, Certificado de Cotizaciones de AFP PLA

Fundamentos

fundamentos de derecho. En cuanto a la relación de los hecho, refiere que doña TABEETHA ISABELLA CALCAGNO SOTO, con fecha 13 de octubre del 2015, fue contratada por las demandadas para desempeñar la labor de Asistente de Servicio, desarrollando mis labores en establecimiento comercial denominado “OH SAMA SUSHI PUERTO MONTT”, jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos determinados por la empresa, de acuerdo con la liquidación de sueldo del mes de marzo del 2020, mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $400.625.- (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos), la duración del contrato era de carácter indefinido. En el mes de enero del 2016 por instrucción expresa de SOCIEDAD GASTRONOMICA SUSHI SAMA JAVIER MARTINEZ E.I.L.R. procedí a suscribir un anexo de contrato de trabajo por el cual, la figura nominal del empleador pasa a ser SOCIEDAD GASTRONOMICA SAMA SUSHI SpA., manteniéndose las demás estipulaciones y cláusulas de la contratación. FELIPE SEBASTIAN REYES MUÑOZ, señala que con fecha 01 octubre del 2017, fui contratado por las demandadas para desempeñar la labor de ayudante de cocina, dicho contrato fue suscrito con Sociedad gastronómica Sama Javier Martínez E.I.R.L. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos determinados por la empresa. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, $400.625.- (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos). la duración del contrato era de carácter indefinido. El mes de abril del 2020 por instrucción expresa de mi ex empleador procedí a suscribir un pacto de suspensión temporal de la relación de trabajo conforme lo dispone la ley N°21227, compareciendo como la figura nominal por el empleador paso a ser SOCIEDAD GASTRONOMICA SAMA SUSHI SpA. doña MARISA DEL CARMEN SANCHEZ CARRASCO, El 01de febrero del 2015, fui contratada por las demandadas para desempeñar la labor de jefe de garzón, Inicialmente en la suscripción del contrato de trabajo figuró como empleador la SOCIEDAD GASTRONOMICA SUSHI SAMA JAVIER MARTINEZ E.I.L.R., no obstante, la figura nominal fue modificada a la de SOCIEDAD GASTRONOMICA SAMA SUSHI SpA., según da cuenta el Contrato de Trabajo de fecha 01 de septiembre de 2019, en el cual se reconoce expresamente mi antigüedad en el establecimiento desde el 01 de febrero de 2015. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos determinados por la empresa. mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $437.500.- (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos). En cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. En el mes de abril del 2020 por instrucción expresa de mi ex empleador procedí a suscribir un pacto de suspensión temporal de la relación de trabajo conforme lo dispone la ley N°21.227, compareciendo como la figura nominal por el empleador paso a ser SOCIEDAD GAST

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de empleador único, deducida por doña TABEETHA ISABELLA CALCAGNO SOTO, Causa Acumulada O-305-2020, FELIPE SEBASTIAN REYES MUÑOZ, Causa acumulada O-307-2020, doña MARISA DEL CARMEN SANCHEZ CARRASCO, Causa acumulada O-308-2020, doña KATHERINE ROXANA VASQUEZ NAVARRO, causa acumulada O-309-2020, doña YASNA PAOLA TORRES ALVARADO, en contra de sus ex empleadores SOCIEDAD GASTRONOMICA SAMA SUSHI SPA., en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA SUSHI SAMA JAVIER MARTINEZ E.I.L.R., y en contra de don JAVIER ISAIS MARTINEZ GUZMAN, todos previamente individualizados, por lo que el auto despido de fecha 3 de junio de 2020, respecto de todos los demandantes, se ajusta a derecho, por lo que el empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme lo previsto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II.- Que, el despido de los demandantes de fecha 3 de junio de 2020, es nulo y por ende no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneraciones, por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido de ninguno de los demandantes. III.- Que, las demandadas SOCIEDAD GASTRONOMICA SAMA SUSHI SPA., SOCIEDAD GASTRONOMICA SUSHI SAMA JAVIER MARTINEZ E.I.L.R., y don JAVIER ISAIS MARTINEZ GUZMAN, previamente individualizados, constituyen un solo emplead

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-296-2020, RUC 20-4-0277672-3, procedimiento de aplicación general y comparece doña TABEETHA ISABELLA CALCAGNO SOTO, empleada domiciliada en calle Bilbao Nª 18 de la comuna y ciudad de Puerto Montt; Causa Acumulada O-305-2020, FELIPE SEBAST

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