1er Juzgado de Letras de Melipilla

ALEXIS/AGRICOLA CHOROMBO S.A.

Rol

M-33-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece don JUNIOR ALEXIS Y, cedula de identidad N°26.864.497-0, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Yari 1, Comuna de San Pedro, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra la empresa AGRICOLA CHOROMBO S.A, RUT: 83.569.400-2, representada legalmente por don RAFAEL MATTE LECAROS, cedula de identidad N°6.373.652-K, ambos con domicilio en Fundo Cabimbao, Comuna de San Pedro, Región Metropolitana. Pide, en definitiva: Declarar el despido injustificado, indebido e improcedente, y al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1- La cantidad de $1.015.449 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2- La cantidad de $2.030.898 pesos por concepto de 2 años de servicios. 3- La cantidad de $1.624.718 pesos por concepto de 80% de recargo legal. 4- La cantidad de $701.814 pesos por concepto de 21 días continuos de feriado legal del periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023. 5- La cantidad de $126.931 pesos por concepto de 3,75 días continuos de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 al 29 de febrero de 2024. 6- Que se condene en costas a los demandados. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63º y 173º del Código del Trabajo; y costas de la causa. En subsidio, lo que se determine conforme a derecho y al mérito de autos. SEGUNDO: Que la demandada en la audiencia única fijada al efecto contesta la demanda. En general niega los hechos de la demanda, e indica que el despido del trabajador está justificado atendida las inasistencias injustificadas a prestar las labores, y en especial, la calidad de “fraudulenta y/o falsa” que le atribuye a una licencia médica presentada por el trabajador. TERCERO:

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, cada parte pagara sus costas. OCTAVO: Que, la prueba rendida en nada altera lo concluido, y la prueba analizada valorada en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica. No hay otra prueba relevante que analizar. La restante instrumental es sobreabundante a cuestiones ya asentadas en el proceso por antecedentes oportunamente señalados y no contienen información que infrinja el principio de no contradicción que preside el análisis de la prueba. Se rechaza la solicitud de apercibimientos respecto de los documentos solicitados exhibir al demandante por cuanto aquellos no son de índole laboral y que deban obrar en poder de este. Y VISTOS también lo dispuesto por los artículos 1, 5, 8, 70, 73, 425, 453 a 460 del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto procedente el despido por las causales invocadas. Lo primero que debe indicarse es que, según lo dispone el artículo 707 del Código Civil, como principio general del derecho, la buena se presume: ergo, la mala fe debe probarse; y tal como se dijo, no hay ninguna prueba que indique que el trabajador actuó y/u obtuvo la licencia médica de manera fraudulenta o sea esta derechamente falsa: de la testimonial y confesional del demandado nada se obtiene a ese respecto ya que la declaración de Bravo Concha, quien se desempeña en Recursos Humanos de la empresa, parte del supuesto que la licencia es falsa, pese a no existir ninguna investigación que así lo acredite fehacientemente, y solo por el hecho de que Medipass habría indicado vía mail que la licencia no corresponde a una de sus registros, lo mismo puede decirse de la absolución de Becerra Fredes: así entonces dichas declaraciones adolecen de falta de objetividad ya que le imputan solo al trabajador la responsabilidad de no aclarar la validación de la licencia médica, pero tal como se les consultó, están conscientes también que es el facultativo medico el responsable de la emisión de la misma, y por ende de su contenido, como también los códigos de validación, y no el trabajador como solapadamente quiere hacer ver al tribunal para justificar la actuación de su empleador. En el caso del testigo Toro Navarro, de su declaración nada se obtiene en torno a la supuesta mala fe del trabajador para la emisión de la licencia méd

Texto Completo (Preview)

Atendida la alta carga de trabajo de este Tribunal, se dicta sentencia con esta fecha. Melipilla, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece don JUNIOR ALEXIS Y, cedula de identidad N°26.864.497-0, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Yari 1, Comuna de San Pedro, Región Metropolitana, e int

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