2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/EASY ADMINISTRADORA SPA

Rol

M-2099-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos narrados en la carta de despido son totalmente falsos. Lo que realmente sucedió, refiere, es que en los meses previos a su desvinculación, su compañero de trabajo don Pablo Mercado, le comentó que su jefe don Francisco Huequelef hablaba a sus espaldas, burlándose de él, haciendo comentarios sobre su cuerpo con otros compañeros de trabajo, situación que expuso a su jefe don Francisco, quien convocó a una reunión con Pablo Mercado, pero en dicha reunión no se pudo solucionar nada. Posteriormente, Pablo Mercado comenzó a hostigarlo y burlarse constantemente en base a los comentarios que don Francisco Huequelef realizaba. Por lo anterior y un poco abrumado por todo lo que estaba ocurriendo, informó de estos hechos a recursos humanos, específicamente a doña Julia Pájaro, quien convocó a una segunda reunión en la cual tampoco se resolvió nada, solo se indicó que hasta ese punto no se hablaría más del tema. Luego, y a pesar de haber conversado en la reunión sobre lo expuesto, su compañero don Pablo Mercado, continuó teniendo la misma actitud burlesca y desafiante, así hasta el día de su desvinculación ocurrida el día 28 de febrero de 2024. En efecto, el día 19 de febrero de 2024, se percató que su jefe don Francisco Huequelef y don Pablo Mercado estaban conversando en un pasillo mientras lo miraban, y se burlaban, por eso se acercó a ellos y le preguntó a Pablo cuál era el real motivo de los constantes acosos y dichos que había sufrido de su parte, pero siguió burlándose y producto de la impotencia, se acercó y siguió consultando cuál era su problema, sin embargo, nunca tuvo la intención de amenazar ni agredir a su compañero, sino, fue una reacción a lo injusto de la situación, lo que desembocó en su despido en base a hechos que no han ocurrido al tenor que indica la carta de despido. Conforme a lo expuesto, no se constituye la causal invocada por la demandada, pues nunca tuvo la intención de agredir ni insultar a su compañero de trabajo, por el contrario, en rei

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Rodrigo Alejandro Torres Fajardo, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.723.900-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Easy Administradora SPA., RUT N° 77.562.427-2, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Luis Lizama Salgado, cédula nacional de identidad N° 13.952.502-7, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Kennedy N°9001, piso N°6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 04 de septiembre de 2023, inició una relación laboral con la empresa Easy S.A., para la cual se desempeñaba como "Vendedor reponedor”, prestando sus servicios en un local comercial perteneciente a su empleador que tiene por nombre de fantasía “Easy” ubicado en Avenida La Dehesa N°1445, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $777.532.- pesos, de conformidad con el monto de remuneración imponible declarado por su empleador ante la institución previsional FONASA, correspondiente al mes de diciembre de 2023. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía mi contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así, hasta el día de su despido, esto es el 28 de febrero de 2024, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. En cuanto a las circunstancias que rodearon el despido, afirma que con fecha 28 de febrero de 2024, poco antes del término de la jornada laboral el sub gerente don Sergio Flores le indicó que debía ir a la oficina del área de recursos humanos, donde la representante del área de recursos humanos doña Julia Pájaro le hizo entrega de una carta de despido, en el cual se había decidido poner término al contrato a contar del 28 de febrero de 2024, por la causal prevista en el Artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es por “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” y por la causal prevista en el Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En cuanto a las causales invocadas las considera improcedentes e injustificadas puesto que los hechos narrados en la carta de despido son totalmente falsos. Lo que realmente sucedió, refiere, es que en los meses previos a su desvinculación, su compa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por RODRIGO ALEJANDRO TORRES FAJARDO en contra de EASY ADMINISTRADORA SPA., y en consecuencia se declara injustificado el despido de que fue objeto el demandante y se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones en favor del actor: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $777.532.- 2. Feriado Proporcional: $291.566.- (11,25 días). 3. Horas extraordinarias $60.470.- II.- Que las cantidades antes indicadas deberán pagarse con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo resultado completamente vencida, la parte demandada asumirá las costas de la causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $777.532.-, correspondiente a una remuneración del trabajador demandante. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2099-2024 RUC 24- 4-0572708-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Rodrigo Alejandro Torres Fajardo, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.723.900-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica