Juzgado de Letras de Constitución

MEDEL CON FORESTAL ARAUCO S.A

Rol

O-34-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal la “Reestructuración organizacional a nivel global de todos los viveros de Forestal Arauco S.A., producto de la redistribución de los requerimientos de producción para el año 2024. Lo anterior implica eliminar uno de los puestos de trabajo de Viverista que usted desempeñaba.” “Lo anterior implica eliminar uno de los puestos de trabajo de Viverista que usted desempeñaba.” Quedando de manifiesto que tales solo son de carácter retórico y no contienen antecedentes que permitan rebatir los mismos, lo que los pone en una posición de indefensión al no poder rebatir hechos que se expongan con claridad, sin dar sustento al despido. Afirman que el 09 de abril de 2024 fueron despedidas alrededor de 15 personas en el Vivero Quivolgo, pero un día después comenzaron a trabajar 34 nuevos viveristas externalizados, ya que se contrató a una empresa contratista “Integra”, quien proporciona de dichos trabajadores. El mismo 09 de abril se suscribió finiquito laboral - bajo reserva de reclamar de la causas - pagándoseles la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios y feriados. Además, se les efectuó un descuento por el aporte de la empresa al seguro de cesantía a: doña María Olimpia Medel Gutiérrez y doña María Del Pilar Villegas Núñez. Efectúan luego sus argumentos de derecho y concluyen solicitando tener por deducida demanda, acogerla y en definitiva declarar: Respecto de la demandante doña María Olimpia Medel Gutiérrez, se declare que el despido es improcedente: Que el despido del que fue objeto por parte de su ex–empleador Forestal Arauco S.A., fue improcedente. Recargo legal: Que su ex–empleador debe ser condenado al pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, que corresponde a $1.250.832.- Cobro por descuento indebido de aporte empleador AFC: Que se condene a la parte demandada al pago de $767.629.- por con

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda Que, en estos antecedentes RIT O-34-2024 reingresada por acumulación de las causas RITs M-20-2024, M-21-2024, M-22-2024 y M-23-2024, comparecen doña MARÍA OLIMPIA MEDEL GUTIÉRREZ, R.U.N. N°12.045.214-2, Viverista, domiciliada en calle Las Camelias N°74, Constitución; doña MARÍA DEL PILAR VILLEGAS NÚÑEZ, R.U.N. N°10.487.856-3, Viverista, domiciliada en población Hermanos Carrera, pasaje 4 N°323, Constitución, don POLIDORIO EUGENIO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, R.U.N. N°8.197.270-2, Viverista, domiciliado en sector Vaquería S/N, Putu, Constitución; y doña MARÍA CRISTINA NÚÑEZ SAAVEDRA, R.U.N. N°11.016.014-3, Viverista, domiciliada en calle Vaquería N°488, Putu, Constitución; quienes deducen demanda por despido improcedente y cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC, en contra de su ex–empleador FORESTAL ARAUCO S.A. (o FORESTAL CELCO S.A.), Persona jurídica del giro industria, representada por Francisco Zamorano Barreda Gutiérrez, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Gregorio Schepeller N°515, Constitución; manifestando que mantuvieron relación laboral hasta el 09 de abril de 2024 de carácter indefinida con la demandada en las siguientes condiciones: 1.-María Olimpia Medel Gutiérrez, desde el 17 a abril de 2019, como Viverista cultivadora, con una remuneración de $ 833.888.- 2.- María Del Pilar Villegas Núñez, desde el 05 de julio de 2016 como Viverista cultivadora, con una remuneración de $ 794.014.- 3.- Polidorio Eugenio Márquez Rodríguez, desde el 15 de septiembre de 2014, como Viverista cultivador, con una remuneración de $844.875.- 4.- María Cristina Núñez Saavedra, desde el 15 de mayo de 2013, como Viverista cultivadora, con una remuneración de $874.322.- Todos laboraban en las instalaciones de Viveros Quivolgo de propiedad de la demandada, ubicado en Kilómetro 8, Ruta K-24, Constitución. Exponen que el 09 de abril de 2024, alrededor de las 11:00 horas se les hace entrega de una carta de despido donde se les comunica que su contrato termina con esa misma fecha por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cuyos hechos fundantes de la causal la “Reestructuración organizacional a nivel global de todos los viveros de Forestal Arauco S.A., producto de la redistribución de los requerimientos de producción para el año 2024. Lo anterior implica eliminar uno de los puestos de trabajo de Viverista que usted desempeñaba.” “Lo anterior implica eliminar uno de los puestos de trabajo de Viverista que usted desempeñaba.” Quedando de manifiesto que tales solo son de carácter retórico y no contienen antecedentes que permitan rebatir los mismos, lo que los pone en una posición de indefensión al no poder rebatir hechos que se expongan con claridad, sin dar sustento al despido. Afirman que el 09 de abril de 2024 fueron despedidas alrededor de 15 personas en el Vivero Quivolgo, pero un día después comenzaron a trabajar 34 nuevos viveristas externalizados, ya que se contrató a una empresa contr

Fallo

por tanto el despido justificado. Por lo tanto, es ajustado a derecho invocar la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que contempla como una de sus hipótesis la reestructuración en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. El despido se encuentra plenamente justificado en el derecho. Alcance del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo. El artículo 161 del Código del Trabajo establece expresamente en su inciso 1°, la procedencia del despido de un trabajador por racionalización, al disponer: “El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.” Por su parte, no es necesario que el empleador tenga problemas económicos para despedir a un trabajador, conclusión que queda en evidencia al determinar el correcto sentido y alcance de la causal de despido invocada para despedir a los demandantes, que comprende diversas hipótesis, entre ellas la reestructuración o modernización de un servicio. El artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, al identificar los casos que configuran necesidades de la empresa, permite sostener que la causal está motivada principalmente por situaciones derivadas de la economía, siendo indispensable que las neces

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En Constitución, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda Que, en estos antecedentes RIT O-34-2024 reingresada por acumulación de las causas RITs M-20-2024, M-21-2024, M-22-2024 y M-23-2024, comparecen doña MARÍA OLIMPIA MEDEL GUTIÉRREZ, R.U.N. N°12.045.214-2, Viverista, domiciliada en calle Las Camelias N°74, Constitución; doña MARÍA DEL PILAR VILLE

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