2º Juzgado Civil de Rancagua

VALDÉS/

Rol

V-164-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARÍA MACARENA VALDÉS RODRIGUEZ, cédula de identidad N°10.633.161-8, florista, domiciliada en Pasaje el Estero Block 27, departamento 309, Villa Costa del Sol, comuna de Rancagua, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiva, respecto de su hijo don SEBASTIÁN ALEXANDER ALLENDE VALDÉS, cédula nacional de identidad Nº21.545.051-0, de su mismo domicilio, y se le declare curador de él. Indica que su hijo tiene 20 años y padece de una enfermedad mental intelectual severa, lo que acarrea una discapacidad Mental Psíquica del 80%, por lo que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Dictamen de la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez N°611 de fecha 02 de mayo del 2013 y es ella, quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su hijo necesita. Con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de don Sebastián Alexander Allende Valdés y también para poder defenderlo en caso de eventuales litigios que se inicien en su contra, pide que se declare su interdicción definitiva y a su vez, solicita ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de julio del 2024, se llevó a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia del requerido, acompañada por la solicitante y su apoderado, oportunidad en la que se pudo apreciar que don SEBASTIÁN ALEXANDER ALLENDE VALDÉS, esta consciente pero no habla, por lo que no se puede entablar una conversación con el y la solicitante indica que su hijo esta diagnosticado con Síndrome de Down y rasgo de Autismo. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes documentales aportados por el interesado se encuentran los siguientes: Código: XKKTXRJXBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Certificado de Discapacidad de don Sebastián Alexander Allende Valdés. 2. Certificado de Nacimiento a nombre de don Sebastián Alexander Allende Valdés. 3. Copia del Dictamen de Invalidez a nombre de don Sebastián Alexander Allende Valdés. 4. Copia de la Credencial de Discapacidad a nombre de don Sebastián Alexander Allende Valdés. 5. Copia de la Cédula de Identidad a nombre de doña María Macarena Valdés Rodríguez. 6. Copia de la Cédula de Identidad a nombre de don Sebastián Alexander Allende Valdés. 7. Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos “Villa Costa del Sol” a nombre de don Sebastián Alexander Allende Valdés. 8. Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos “Villa Costa del Sol” a nombre de doña María Macarena Valdés Rodríguez. CUARTO: Que, de la prueba documental referida en el motivo anterior, consta lo siguiente respecto de don SEBASTIÁN ALEXANDER ALLENDE VALDÉS, “Grado de discapacidad Psíquica o Mental / de un 80,0%, Causa Principal: no indican, Causa Secundaria: no ind

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge lo solicitado en el folio 1, declarándose la interdicción definitiva de don SEBASTIÁN ALEXANDER ALLENDE VALDÉS. II.- Que, se nombra asimismo a doña MARÍA MACARENA VALDÉS RODRIGUEZ, cédula de identidad número 10.633.161-8, curador general de su hijo don SEBASTIÁN ALEXANDER ALLENDE VALDÉS, cédula de identidad número 21.545.051-0. Notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que, se releva al Curador General nombrado de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-164-2024 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: XKKTXRJXBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-11T17:51:57-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARÍA MACARENA VALDÉS RODRIGUEZ, cédula de identidad N°10.633.161-8, florista, domiciliada en Pasaje el Estero Block 27, departamento 309, Villa Costa del Sol, comuna de Rancagua, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.600, solicita se declare la interdicción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica