REYES/
Rol
V-147-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña ELIANA EUGENIA REYES PINOCHET, cédula de identidad N°7.735.960-5, trabajadora, domiciliada en calle 1 y 2 de Octubre, Pasaje 2, N°162, Población Quinta Nanito Rancagua, Comuna de Rancagua, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiva, respecto de su cónyuge don LUIS HERNÁN LÓPEZ FARIAS, cédula nacional de identidad Nº6.965.267-0, pensionado, de su mismo domicilio, y se le declare curadora de él. Indica que su marido don Luis López Farías, está diagnosticado con Alzheimer avanzado, conforme lo indica informe médico neurológico emitido por el Doctor Cristián Figueroa Valenzuela, quién lo trata desde el año 2015 en Hospital Clínico Fusat, en donde incluso refiere de que es dependiente de terceras personas para la realización de todas las actividades de la vida diaria, no estando en condiciones de tomar sus propias decisiones, dado lo anterior, su marido posee un grado global de discapacidad severa que asciende al 80%, según consta en Credencial de Discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que se encuentra limitado mental y físicamente, condicionamiento que le impide desenvolverse de forma normal y desarrollar tareas diarias habituales, como desplazarse por sí mismo, mantener una higiene personal adecuada, alimentarse, comprender transacciones de dinero o de cualquier tipo, asimismo, no es capaz de entablar una conversación fluida. Declara la solicitante que es ella quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su marido necesita, razón por la que se encuentra bajo su dependencia, es por ello que requiere con urgencia el pronunciamiento en cuanto a la declaración de interdicción de don LUIS LÓPEZ FARIAS, pues debido a su enfermedad, necesita que alguien proteja tanto su patrimonio, su salud y diario vivir. Código: LMRXXRXJBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, con fecha 03 de julio del 2024, se llevó a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia del requerido, acompañada por la solicitante y su apoderado, oportunidad en la que se pudo apreciar que don LUIS HERNÁN LÓPEZ FARIAS, está consciente y habla, por lo que se puede entablar una conversación con él, pero al realizarle las preguntas no las responde, solo indica cuál es su nombre. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes documentales aportados por la interesada se encuentran los siguientes: 1. Copia de la Credencial de Discapacidad de don Luis Hernán López Farias. 2. Informe Neurológico de fecha 12 de abril de 2024 emitido por el Médico Neurólogo Dr. Cristián Figueroa Valenzuela. 3. Informe Fonoaudiológico de año 2021 emitido por Fonoaudióloga D. Pilar Valdivia. 4. Certificado de Residencia de fecha 05 de abril de 2024 emitido por presidente de la Junta de Vecinos Quinta Nanito d
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge lo solicitado en el folio 1, declarándose la interdicción definitiva de don LUIS HERNÁN LÓPEZ FARIAS. II.- Que, se nombra asimismo a doña ELIANA EUGENIA REYES PINOCHET, cédula de identidad número cédula de identidad N°7.735.960- 5, curador general de su cónyuge don LUIS HERNÁN LÓPEZ FARIAS, cédula nacional de identidad Nº6.965.267-0. Notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que, se releva al Curador General nombrado de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-147-2024 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: LMRXXRXJBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-11T17:51:09-0300
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Rancagua, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña ELIANA EUGENIA REYES PINOCHET, cédula de identidad N°7.735.960-5, trabajadora, domiciliada en calle 1 y 2 de Octubre, Pasaje 2, N°162, Población Quinta Nanito Rancagua, Comuna de Rancagua, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.600, solicita se declare la int
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