FISCO DE CHILE - C.D.E./
Rol
V-168-2022
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 19 comparece don Rafael Covarrubias Vives, factor de comercio, en representación de Agrícola Chorombo S.A, Rol Único Tributario N°83.659.400-2, quien solicita se gire cheque a nombre de la expropiada, por el monto consignado. Segundo: Que, en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N°237 de 19 de mayo de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de la República y en El Labrador de Melipilla ambos de fecha 15 de junio de 2022, tal como consta a folio 1. Dicho acto recayó sobre lote de terreno Nº136, Km. 110.701,40 al Km. 110.828,50, con una superficie de 311 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la Obra: CONCESIÓN RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA. SECTOR B. SUBSECTOR: RUTA 66: ENLACE LAS ARAÑAS – LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO, Comuna de San Pedro, y cuyo Rol de avalúo fiscal corresponde al N°29-684 de la misma comuna. Asimismo, a folio 11, constan las publicaciones previstas por el artículo 23 del D.L. 2186, efectuadas en el Diario Oficial y en el Diario El Labrador el 16 y 17 de agosto de 2022, respectivamente. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 33, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que, asimismo, se acreditó con los documentos allegados
Fundamentos
considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°29-684, y acorde al certificado que se acompaña a folio 30, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble ubicado en Lote uno, resultante de la subdivisión Hijuela número Siete A, que es producto de la subdivisión de la Hijuela número siete del ex Fundo Cabimbao, comuna de San Pedro, afecto a expropiación parcial de una superficie aproximada de 311 metros cuadrados, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 22. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido lote de terreno N°136, de la Obra “Concesión Ruta 66 – camino de la fruta, sector B, subsector Ruta 66, Enlace Las Arañas – Las Brisas de Santo Domingo”, Rol de Avalúo Nº29-684, corresponde al inscrito a fojas 1389 vuelta, N°2360 , del año 2007, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada el 24 de octubre de 2024 a folio 35, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de Agrícola Chorombo S.A, Rol Único Tributario N°83.659.400-2, representada legalmente por don Rafael Covarrubias Vives, por la suma de $1.122.552 (un millón ciento veintidós mil Código: CHQMXRVKXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quinientos cincuenta y dos pesos), con cargo a la boleta Nº5001149921, certificada a folio 35. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-168-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: CHQMXRVKXKX Este
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FOJA: 29.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-168-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - C.D.E./ San Miguel, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 19 comparece don Rafael Covarrubias Vives, factor de comercio, en representación de Agrícola Chorombo S.A, Rol Único Tributario N°83.659.400-2, quien
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