INMOBILIARIA NUEVA CAPITAL III/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rol
C-1137-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece JORGE ANDRÉS GARCÉS VICUÑA, abogado, cédula de identidad N°16.210.160-9, en representación de Inmobiliaria Nueva Capital III., rol único tributario N°76.042.811-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Santa Teresa de Los Andes 1, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, viene en interponer demanda declarativa de prescripción extintiva de acción de cobro de patente comercial en contra de la Municipalidad de Santo Domingo, rol único tributario N°69.073.500-8, representada legalmente por su alcalde don Dino Paolo Lotito Flores, cédula de identidad N°11.738.0785, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Santa Teresa de Los Andes 1, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, por concurrir en la especie y cada uno de los requisitos establecidos en la ley para su procedencia. Indica que, Inmobiliaria Nueva Capital III SpA, se constituyó por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, pasando a tributar con Impuesto de Primera Categoría sobre ciertas rentas bajo el giro de empresas de asesoría y consultoría de inversión financiera; sociedades de apoyo al giro; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, y actividades de consultoría de gestión. En virtud del Certificado N°41/2024, emitido por Ester Leiva Silva, profesional de Patentes Comerciales de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, con fecha 14 de mayo de 2024, la demandante mantiene una deuda con dicha municipalidad por concepto de pago de patente Código: GFCXXRDZPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 municipal, correspondiente al periodo del primer semestre de 2011, ascendente a la suma de $12.917.544 (doce millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cuatro pesos). Sin embargo, a esta fecha, la cuota adeudada mencionada n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora solicita se declare la prescripción extintiva de patentes municipales impagas de período del primer semestre del año 2011, ya que la Municipalidad de Santo Domingo no ejerció ninguna acción de cobro dentro de plazo, por lo que las acciones destinadas a obtener su pago se Código: GFCXXRDZPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 encuentran prescritas. La demandada Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, no contestó la demanda. SEGUNDO: Que, la demandante acompañó el siguiente documento: 1.- A folio 1 y 27, certificado N°41/2024, de fecha 14 de mayo de 2024, emitido por I. Municipalidad de Santo Domingo, Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Rentas y Patentes, suscrito por doña Ester Leiva Silva. 2.- A folio 12, copia de estampe receptorial de fecha 12 de junio de 2024, de la Receptora Miriam Ester Contreras Álvarez. TERCERO: Que primeramente debe tenerse presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva, parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual no se ha hecho exigible ante los tribunales competentes por negligencia del acreedor, dentro de un periodo determinado de tiempo, por lo cual constituyen requisitos legales de procedencia: 1) La existencia de una obligación; 2) Que la acción sea prescriptible, y 3) La inactividad del acreedor durante un determinado lapso de tiempo. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar la existencia de las referidas deudas, la demandante solo rindió documental, consistente en Certificado N°41/2024, de fecha 14 de mayo de 2024, emitido por I. Municipalidad de Santo Domingo, Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Rentas y Patentes, suscrito por doña Ester Leiva Silva, documento que no fue objetado. El documento antes mencionado, permite dar por establecido que la empresa demandante, presenta deudas por concepto de impuesto por patente comercial por el período referido. QUINTO: Que el plazo de prescripción de las acciones que la Municipalidad demandada tenía para perseguir el cobro de la deuda que la demandante pretende prescrita, es el señalado en el artículo 2.521 del Código Código: GFCXXRDZPJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Civil, es decir tres años, ya que dicha norma se refiere a las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Ahora bien, el pago del impuesto por patentes comerciales, conforme lo prescribe el artículo 29 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, puede efectuarse al contado o en dos cuotas iguales en la Municipalidad respectiva, los meses de julio y enero de cada año. Luego, en la especie, la exigibilidad de la obligación tributaria de la demandante por la patente comercial correspondiente al período 2011, se encuentra prescrita desde el 31
Fallo
Por tanto y previas citas legales, solicita que declare que la acción de cobro de la deuda señalada en el Certificado N°41/2024, emitido por Ester Leiva Silva, Profesional de Patentes Comerciales de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, con fecha 14 de mayo de 2024, a nombre de INMOBILIARIA NUEVA CAPITAL III SpA, se encuentra prescrita respecto de la cuota adeudada durante el período del primer semestre del año 2011, suma que asciende a un total de $12.917.544 (doce millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y cuatro pesos), por haber transcurrido el plazo de prescripción de 3 años que consagra el artículo 2521 del Código Civil, entre el día siguiente de hacerse exigible la supuesta deuda y la fecha de esta presentación, con expresa condena en costas. Con fecha 02 de julio de 2024 (folio 11), se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Con fecha 30 de julio de 2024 (folio 25), tuvo lugar comparendo decretado al efecto, con la asistencia del abogado de la parte demandada y en rebeldía de la demandante. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por inasistencia de la parte demandante. Con fecha 02 de agosto de 2024 (folio 26), se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 11 de noviembre de 2024), se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora solicita se declare la prescripción extintiva de patentes municipales impagas de período del primer s
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1137-2024 CARATULADO : Inmobiliaria Nueva Capital III/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece JORGE ANDRÉS GARCÉS VICUÑA, abogado, cédula de identidad N°16.210.160-9, en representa
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