Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ARRIAGADA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-69-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: El 1 de septiembre de 2021, Eva Belén Arriagada Jamett comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la Corporación Municipal de Punta Arenas, debiendo llevar a cabo sus labores en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad Dr. Juan Damianovic, en adelante SAR Damianovic, ubicado en José Ignacio Zenteno N° 2850, comuna de Punta Arenas. Atendido que la demandante es enfermera, debía prestar servicios inherentes a su profesión en el SAR Damianovic, debiendo auxiliar a otras enfermeras y médicos que trabajaban en dicho centro asistencial de urgencia; debía cumplir jornada de trabajo, ya que tenía turnos en la tarde de 15.00 a 20.00 horas; en la noche de 20.00 a 8.00 horas y turnos largos de 8.00 a 20.00 horas. En el desarrollo de sus funciones reportaba a la enfermera coordinadora, Pamela Ruiz Ríos hasta el año 2022 y a Marcos Gómez a contar del año 2023. No obstante lo anterior, su contratación fue a honorarios, por lo que se encontraba y se encuentra en la más absoluta precariedad laboral. La remuneración mensual se determinaba con la sumatoria del total de horas trabajadas en el mes, de acuerdo a las siguientes tarifas: valor hora hábil: $7.672; valor hora inhábil: $8.825 y valor hora nocturna: $10.591. De este modo, su remuneración era variable y el monto bruto de sus boletas fue el siguiente: Noviembre/2023: $1.625.760; Diciembre/2023: $1.689.904 y Enero/2024: $2.039.442, cuyo promedio es de $1.785.035. Durante todo el tiempo en que se desempeñó en el SAR Damianovic, representada cumplió labores permanentes del servicio y siempre estuvo sometida a un control directo e inmediato de su desempeño, hasta que el día 31 de enero de 2024, una colega de trabajo le informó, de manera informal, que no figuraba en la turnera del mes de febrero 2024, ante lo cual se comunicó inmediatamente con Carol Barría, encargada de turnera, quien le indicó que esa información no le correspond

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Jaime Andrés Conejeros Véliz, chileno, abogado, C.I. N° 8.519.395-3, en calidad de mandatario judicial de doña Eva Belén Arriagada Jamett, chilena, enfermera, C.I. N° 18.962.112-4, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Korner N° 1082, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de cotizaciones previsionales, nulidad de despido y cobro de feriado legal y proporcional en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada legalmente por doña Elena Blackwood Chamorro, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en Jorge Montt N° 890, comuna de Punta Arenas y, previa cita de los artículos 9, 58, 73, 160, 162, 168, 169, 171, 172 y 173, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que, se declare que entre las partes existió una relación laboral continua y sin interrupciones entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de enero 11 de 2024, bajo las características que se derivan del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. Indemnización sustitutiva de aviso previo de $1.785.035. 2.2 Indemnización por dos años de servicio de $3.570.070. 2.3 Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios de $1.785.035. 2.4 Indemnización por feriado legal de 56 días corridos por la suma de $3.332.065.- 2.5 Indemnización por feriado proporcional de 11,7 días corridos por la suma de $696.164. 2.6. Cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante todo el período que duró la relación laboral desde el 1 de septiembre de 2021 y hasta la fecha de la convalidación del despido, en las respectivas instituciones recaudadoras, esto es, AFP HÁBITAT y FONASA, con los reajustes, intereses y multas que prevé el artículo 19 del D.L. 3500, todo sobre la base de las remuneraciones que se detallan en el cuerpo de la demanda, según la liquidación que en su oportunidad practique el Tribunal, y teniendo en cuenta que la remuneración del demandante alcanzó la cifra de $1.735.035 en el último período de pago. 2.7. Remuneraciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.100.000 mensuales. 3. Que, las sumas demandadas se reajusten y devenguen los incrementos e intereses legales conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que, se condene en costas a la demandada. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El 1 de septiembre de 2021, Eva Belén Arriagada Jamett comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la Corporación Municipal de Punta Arenas, debiendo llevar a cabo sus labores en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad Dr. Juan Damianovic, en adelante SAR Damianovic, ubicado en José Ignacio Zenteno N° 2850, comu

Fallo

Por tanto, no existiendo necesidades del servicio o disponibilidad del profesional, éste simplemente no prestará servicios. Además, no existió durante este contrato, la exclusividad de prestar sus servicios en cualquier otro recinto de salud o institución, ya sea esta pública o privada. En efecto, con fecha 02 de marzo de 2022, se suscribió un Convenio entre el Servicio de Salud Magallanes y la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, sobre el Programa Servicios Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolutividad-SAR para el año 2022, cuya vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2022 (cláusula décimo segunda). En el caso de los programas ejecutados por la Atención Primaria de Salud, son cubiertos por fondos extraordinarios del Ministerio de Salud en el marco del artículo 57 inciso 2° Ley N° 19.378, o son financiados por aportes de la respectiva Municipalidad, ya que a través de estos programas, se cubren los servicios que no se encuentran contenidos en la canasta básica de prestaciones, como por ejemplo el programa Pacientes Postrados, Programa Pacientes con Demencia y Punta Arenas te Cuida, entre otros, incluyendo el Sistema de Alta Resolutividad (SAR), porque no corresponden a prestaciones de la canasta de nacional y se tratan de funciones accidentales y situaciones específicas para proceder a las contrataciones a través de contratos a honorarios. Cobra relevancia además que escapa a la prestación de los servicios regulares de la Atención Primaria de Salud, atendido que

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Jaime Andrés Conejeros Véliz, chileno, abogado, C.I. N° 8.519.395-3, en calidad de mandatario judicial de doña Eva Belén Arriagada Jamett, chilena, enfermera, C.I. N° 18.962.112-4, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Korner N° 1082, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda

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