PÉREZ/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-30-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre el actor y la demanda principal, fecha de inicio, remuneración pactada, función para la cual fue contratado, lugar en el que debía ejercer sus funciones, lugar de trabajo y termino de la relación laboral. 2. Efectividad de haber despedido el actor conforme a la causal y hechos señalados en la carta de aviso y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad que al término de la relación laboral las cotizaciones se encontraban íntegramente pagadas. 4. Última remuneración del actor conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Efectividad de haberse pagado de forma íntegra las remuneraciones del actor durante la relación laboral. 6. Efectividad de haberse otorgado o pagado el periodo del feriado que se demanda en autos. 7. Efectividad de haberse pagado y pactado los gastos de teletrabajo que demanda el actor. 8. Efectividad de proceder el descuento de AFC y su monto. 9. Efectividad de existir una relación de subcontratación entre las demandas de auto y duración de la misma. 10. Efectividad que la demandada Metro S.A. ejerció su derecho de información y retención durante que el actor presto sus servicios para la demandada principal, vigente la relación de subcontratación entre las demandas de autos. Además, se dio el traslado respecto de la excepción opuesta, dejándose su resolución para definitiva. Por otra parte, en la audiencia de juicio y audiencia especial, las partes rindieron la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y en la instancia procesal correspondiente realizaron sus respectivas observaciones a la prueba. Quinto: Que, la parte demandante incorporó prueba documental, consistente en: 1. Contrato de Trabajo de fecha 1 de junio del año 2022. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 1 de junio del año 2022. 3. Carta de aviso de término de contrato de fecha 5 de marzo del año 2024. 4. Cartola de cotizaciones previsionales de AFP Cuprum de fecha 06 de marzo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Francisco José Pérez Bascuñán, técnico en dibujo arquitectónico, domiciliado en San Enrique N°1150, Villa Alemana, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, representada legalmente por Jaime Andrés Zañartu Ureta, ambos con domicilio en Seminario 714, Ñuñoa y solidariamente en contra de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., representada legalmente por Felipe Bravo Busta, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1414, Santiago, solicitando se acoja la demanda y se declare: 1. Que el despido del actor ha sido injustificado y en subsidio, improcedente. 2. Que su remuneración era de $2.565.455. 3. Que se condene al pago del recargo legal del 30% por la suma de $1.539.273. 4. Que se ordene la restitución de la suma de $895.940 por concepto de aporte al seguro de cesantía. 5. Se condene al pago de las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y proporcional por la suma de $3.199.977; b. remuneración del mes de marzo de 2025 (sic) por la suma de $427.575; c. remuneración del mes de febrero 2024 por la suma de $2.565.455; d. el pago de prestaciones relacionadas al cobro de gasto por consumo eléctrico en modalidad de teletrabajo por la suma de $420.000; e. pago de prestaciones relacionadas al cobro de gasto por servicio de internet en modalidad de teletrabajo por la suma de: $210.000. 6. Que los servicios prestados fueron en régimen de subcontratación y se condene solidaria o subsidiariamente a METRO S.A., de todas las indemnizaciones, sanciones y prestaciones que el tribunal condene a pagar. 7. Que, al momento del despido, las cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas, siendo el despido nulo. 8. Que, a consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas al pago de todas las remuneraciones en los términos del artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, como también las cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el 5 de marzo del año 2024, hasta la fecha en que se convalide el despido. 9. En subsidio, se condene a las demandadas al pago de las cantidades que el tribunal considere conforme el mérito del proceso. 10. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 11. Se condene en costas a la demandada y se exonere a esta parte por tener motivo plausible para litigar. Expone en síntesis que, la relación laboral comenzó con la demandada principal el 1 de junio del año 2022, la cual concluyó el 5 de marzo del año 2024, desempeñándose como proyectista, en las faena denominada Estudio de Ingeniería de Detalle Estaciones Tramo A, Línea 7 Metro, Metro De Santiago, la cual estaba convenida con la demandada solidaria bajo el marco de contrato adjudicado en licitación por Zañartu Ingenieros Consultores SpA, prestando sus servicios desde su domicilio
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 54, 55, 56, 67, 71, 152 quáter L, 162, 163, 168, 183-A, 453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley N°19.728, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por Francisco José Pérez Bascuñán en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, representada legalmente por Jaime Andrés Zañartu Ureta, todos ya individualizados, declarándose que el despido del trabajador con fecha 5 de marzo de 2024 fue improcedente y nulo para efectos remuneracionales, teniendo en consideración una remuneración de $2.565.455 mensuales. II. Se condena a la demandada Zañartu Ingenieros Consultores SpA al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.539.273 por concepto de recargo legal del 30%. b. $895.940 por concepto de devolución de descuento practicado por el empleador. c. $2.263.586 por concepto de feriado legal y proporcional demandados. d. $2.565.455 por concepto de remuneración del mes de febrero de 2024. f. Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajador, esto es, desde el 5 de marzo de 2024 hasta la convalidación del despido, hecho ocurrido el día 13 de mayo de 2024, a razón de $2.565.455 mensuales. III. Las sumas ordenadas pagar deben ser enteradas con los intereses y reajustes, calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Tr
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Villa Alemana, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Francisco José Pérez Bascuñán, técnico en dibujo arquitectónico, domiciliado en San Enrique N°1150, Villa Alemana, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, repre
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