SERVICIO SUROESTE S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA LA LIGUA
Rol
I-5-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y documentos que el funcionario no solicitó en el acta de requerimiento, y por otra parte, es equívoco respecto a los meses en que supuestamente habría constado la infracción, refiriéndose a meses futuros, y por tanto, el acto administrativo está esencialmente viciado transformándolo en un acto arbitrario e improcedente y con mayor razón se llega a esa conclusión si se tiene en consideración que la cuantía de la multa está fijada en el máximo permitido por la legislación, sin que se exprese fundamento o baremo alguno para su determinación. g) Que, en suma, el acto administrativo sancionador es defectuoso en su formulación, se basa en un presupuesto fáctico falso pues está referido a documentación no requerida o correspondiente a meses futuros, y carece de la expresión de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-5-2024, compareciendo don René Benjamín Barrera Díaz, abogado, en representación de SERVICIOS SUROESTE SPA, Rol Único Tributario número 77.005.314-5, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao Nº 1129, Oficina N° 702, de la ciudad de Osorno, en su calidad de reclamante; y, doña Jessica Toro Navia, abogado, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, región de Valparaíso, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Demanda: Que, comparece don Marcelo Javier Urquieta Cárdenas, abogado, en representación de SERVICIOS SUROESTE SPA, e interpone demanda de reclamación en contra de Resolución de Multa N° 3231/24/27, de 14 de mayo de 2024, mediante la cual imponen 2 multas de 60,00 U.T.M. y 26,73 I.M.M., respectivamente, solicitando se dejen sin efecto, o en subsidio, sean rebajadas al mínimo legal; conforme los siguientes antecedentes: I. Fundamentos de hecho y derecho: 1. Que, en primer lugar, existe una discordancia entre el N° de fiscalización de la Resolución de Multa y el Número de fiscalización que se identifica en la notificación de inicio de fiscalización, el Anexo Nómina de trabajadores y el Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación; así, la Resolución de Multa N° 3231/24/27 indica como Número de Fiscalización el N° 187, mientras que los otros documentos asociados señalan como Número de Fiscalización el N° 144. 2. Que, sin perjuicio de que dicha discordancia pueda deberse a un error de digitación, el acto administrativo adolece de varios errores formales y materiales en su generación; así, si se consideran en conjunto, constituyen una afectación a los derechos procesales de su parte en tanto administrado sancionado, toda vez que no le permite saber con certeza la identificación, determinación y contenido del proceso fiscalizatorio llevado a cabo por el funcionario actuante, y tales yerros son contrarios a los principios rectores del derecho administrativo sancionador que rige la actividad del órgano fiscalizador e impide un efectivo ejercicio del derecho a defensa, a presentar los recursos procesales que el ordenamiento ha regulado, y específicamente, el derecho a reclamar judicialmente el acto administrativo en comento. 3. Que, respecto al hecho infraccional N° 1: a) Que, la sanción impuesta se sustenta en la norma del artículo 33 del Código del Trabajo; y respecto al primer hecho infraccional consignado en la Resolución de Multa, el fiscalizador incurre en múltiples errores que evidencian la defectuosa formulación y generación del acto administrativo sancionador y, sobre todo, la improcedencia de la aplicación de la multa. b) Que, en la resolución de multa re
Fallo
por tanto, el acta de notificación de requerimiento de documentación fija el periodo de meses que el fiscalizador pudo tener a la vista en el procedimiento, y fue precisamente a ese periodo respecto del cual SERVICIOS SUROESTE SPA envió los libros de asistencia, mediante correo electrónico remitido el día 14 de mayo de 2024, por doña Carolina Baxman, quien actuó como representante de SERVICIOS SUROESTE SPA en la Fiscalización N° 144. e) Que, adicionalmente, como ya debe ser evidente, el fiscalizador actuante sanciona a la empresa por errores en el registro de asistencia respecto de septiembre y octubre de 2024, esto es, meses futuros que no pudo haber fiscalizado, y del error descrito es posible desprender, sin esfuerzo, que el acto administrativo adolece de graves vicios en su generación y dictación, que se apartan del estándar de legalidad y fundamentación que la Constitución y la ley exigen a la Administración del Estado en la dictación de los actos administrativos sancionadores. f) Que, en consecuencia, la resolución de multa se refiere -en parte esencial- a hechos y documentos que el funcionario no solicitó en el acta de requerimiento, y por otra parte, es equívoco respecto a los meses en que supuestamente habría constado la infracción, refiriéndose a meses futuros, y por tanto, el acto administrativo está esencialmente viciado transformándolo en un acto arbitrario e improcedente y con mayor razón se llega a esa conclusión si se tiene en consideración que la cuantía de
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : SERVICIO SUROESTE SPA APODERADO : URQUIETA CÁRDENAS, MARCELO JAVIER : BARRERA DÍAZ, RENÉ BENJAMÍN DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVIN MUÑIZ, RAÚL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 24-4-0584393-1 RIT : FECHA INICIO : 17 DE JUNIO DE 2024 A.P.J.O. : 22 DE JULIO DE 2024 A.J.O. : 28 DE OCTUBRE
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