1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/SOCIEDAD PROVEEDORES INDUSTRIALES SPA

Rol

O-7892-2023

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de noviembre de 2023 se dio inicio a este procedimiento, por demanda deducir demanda en juicio del trabajo de aplicación general presentada por don VÍCTOR IGNACIO ROJAS QUINTANA, cédula nocional de identidad Nº15.730.616-2, chileno, casado, soldador, domiciliado actualmente en Villa nueva Horizonte, pasaje Los Cipreses 0928, Machalí, Rancagua, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo en contra de la empresa PROVEEDORES INDUSTRIALES SPA., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 76.657.251-0, representada legalmente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don Enrique Alfredo Valenzuela Nogueira, cédula nacional de identidad Nº 10.064.101-1, ambos con domicilio en La Capitanía 80 Oficina 108 - Las Condes, Región Metropolitana y de forma solidaria o subsidiaria en contra en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA FG – SNA EDUCA, RUT N°76.657.251-0, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Marta Estruch Abadie, C.I. N°8.953.803-3, ambos con domicilio en Tenderini 187 Piso 3, Santiago, Región Metropolitana. Con fecha 04 de diciembre de 2023 se notificó en forma personal subsidiaria a la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA FG – SNA EDUCA, en el domicilio de TENDERINI Nº 187, Santiago, la que contesta la demanda con fecha 27 de diciembre, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. Luego de la notificación fallida en el primer domicilio proporcionado respecto de la demandada principal; encontrándose debidamente emplazada, por notificación por exhorto al domicilio de PE Cuadra 40 Cuadra, Comuna Rancagua, Región De O”Higgins; encontrándose dentro de plazo, con fecha 13 de febrero contestó el libelo deducido en su contra, ratificando el domicilio de La Capitanía 80 Oficina 108

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, mediante demanda en juicio de procedimiento de aplicación general del trabajo en contra de su empleador directo al momento de ocurrir el accidente del trabajo cuya indemnización se demanda, esto es PROVEEDORES INDUSTRIALES SPA., la que se encontraba inserta en un régimen de subcontratación con la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura FG – SNA Educa, debiendo ésta responder solidaria o subsidiariamente, por no haber ejercido los derechos del artículo 183 C del Código del Trabajo, en el pago de indemnizaciones por daño moral ascendiente a $30.000.000, o, en subsidio, las indemnizaciones que por estos conceptos determine en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso; las que se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine, contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije el Tribunal, más el pago de las costas de esta causa. Señala que interpone demanda fundada en que con fecha 20 de diciembre del año 2020, sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744; el que fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado de su empleador PROVEEDORES INDUSTRIALES SPA, quien, como empleador, incumplió lo dispuesto en el artículo 184 y 187 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, en lo que relacionado con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; solicitando que se condene a su ex empleador PROVEEDORES INDUSTRIALES SPA; así como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183-B, inciso primero y art. 183-D y ss. del Código del Trabajo, en contra de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura FG – SNA Educa, y se declare: (a) que la demandada principal, se encontraba inserta en un régimen de subcontratación con la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura FG – SNA Educa; y, (b) se condene a Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura FG – SNA Educa, solidaria o subsidiariamente, con Proveedores Industriales Spa., según se acredite, por la primera no haber ejercido los derechos del artículo 183 C del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que siguen: 1.- Que, la demandada debe pagar a las indemnizaciones por daño moral ascendiente a $30.000.000, o, en subsidio, las indemnizaciones que por estos conceptos determine el tribunal en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso; 2.- Que, estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Tra

Fallo

Se decide su ingreso para manejo de analgesia y evaluar evolución. //Se realiza TAC de Tórax el 03/02/2022 que evidencia Regresión significativa del neumotórax traumático derecho. Tubo de drenaje pleural derecho con extremo distal anterior al LSD. Consolidaciones atelectásicas bibasales de predominio a derecha Fracturas costales derechas del 60 al I0° y de los procesos transversos de TB y T9. Sin variaciones significativas. Nefrolitlas's derecha no obstructiva. // Se solicita interconsulta a traumatología para evaluación de fracturas vertebrales quienes refieren que lesión no compromete el' canal y que no tiene indicación por traumatología quirúrgico ni ostopédico solo analgésjco. Se decide dejar a paciente en observación y para manejo con analgesia, el cuál evoluciona favorablemente por 10 que se decide el alta” En red salud lo atienden profesionales (neurocirujano fisiatra y kinesióloga). se mantienen los controles y exámenes para evaluar el avance de la consolidación de todas las fracturas, de costillas y vértebras afectadas, insertando de un informe. Durante todo este proceso les indicó de manera reiterada una lesión no considerada en la espalda baja y cadera, al cual nunca hasta el día de hoy se ha siquiera evaluado. Se informa el día de alta médica que presentó una dolencia en esta zona que él se palpo pero que el profesional no considera como parte del daño total tras el accidente, argumentando que el bulto e inflamación en su espalda es grasa corporal y no presta mayo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de mayi de dos mil veinticinco. Advirtiendo el tribunal que celebrada la audiencia de juicio el 4 de noviembre del año pasado, la sentencia definitiva se dictó con fecha 11 de noviembre, quedándose en la bandeja de tramites pendientes desde entonces, sin que esta Jueza advirtiera que no envió el trámite en cuestión para su firma. Por lo ta

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