FAST SOLUCIONES LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-406-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Nicolás Lagos Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en avenida Libertad 1405, oficina 2001, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación, según se acreditará, de FAST SOLUCIONES LIMITADA, R.U.T. N° 76.473.570-6, representada legalmente por don Eduardo Alvarado Casner, factor de comercio, C.I. N° 12.085.575-1, ambos domiciliados para estos efectos en Román Spech 3209, comuna de Quinta Normal, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 503 y 512 del Código del Trabajo, estando dentro de plazo legal, por el presente acto y en la representación que invisto, reclamo en contra de la resolución N° 175, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Norte, doña Gloria Fuentes Riquelme, notificada a mi representada el 10 de julio de 2023, la que se pronuncia respecto del Recurso de Reconsideración presentado por esta parte con fecha 8 de marzo de 2023, en contra de la resolución de multa N° 8599/22/42 (1-2-3-4), aplicada en el proceso de fiscalización N° 3198 por la Fiscalizadora doña Mariana Andrea Gallardo Zelaya, a mi representada, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo: 1. Con fecha 19 de diciembre de 2022, en el marco de la fiscalización efectuada a mi representada, la fiscalizadora Mariana Andrea Gallardo Zelaya constata los siguientes hechos objeto de infracción: i. “No otorgar un día de descanso semanal, en compensación por las actividades desarrolladas los días domingos, habiéndose verificado que el trabajador MICHEL JESUS ROJAS MACHCO, C.I. N° 27.448.677-5, prestó servicios durante 10 días corridos, esto ocurre en el periodo comprendido desde el día 04.04.2022 hasta el día 13.04.2022 ambas fechas inclusive". ii. “No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por el trabajador MICHEL JESUS ROJAS MACHCO, C.I. N° 27.448.677-5, habiéndose verificado mediante la revisión al registro de asistencia, la realización de h
Fundamentos
fundamentos que excedan los dos supuestos contenidos en el artículo 511 del Código del Trabajo, sino que debe limitarse a revisar lo ya resuelto a la luz de los antecedentes que fueron presentados ante mi representada y dentro de los márgenes que el legislador ha establecido. Siendo así, cualquier alegación de la contraria que pretenda revisar la multa directamente, amparándose en fundamentos que excedan a los márgenes del artículo 511, o que no se refieran a la Resolución Nº 175, debe ser rechazada, puesto que la propia reclamante renunció voluntariamente a ejercer la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, que le permitía discutir la multa propiamente tal valiéndose de dichos fundamentos, y optó por solicitar la reconsideración de la Dirección del Trabajo y posteriormente por la reclamación de esta resolución, restringiendo la competencia del tribunal en los términos ya señalados. 2. De la Resolución de Multa que origina la Resolución de Reconsideración: La Resolución de Reconsideración de Multa N°175, impugnada en estos autos, tiene su origen en la Resolución de Multa N° 8599/22/42-1-2-3-4, de fecha 19 de diciembre de 2022, la que surge a partir de una fiscalización realizada por doña Mariana Gallardo Zelaya. Durante dicho procedimiento se verificó la existencia los siguientes hechos constitutivos de infracción: “1. No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos, habiéndose verificado que el trabajador Michel Jesus Rojas Machco C.I. n°27.448.677-5, prestó servicios durante 10 días corridos, esto ocurre en el período comprendido desde el día 04.04.2022 hasta el día 13.04.2022 ambas fechas inclusive.” Lo anterior constituye una infracción a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. “2. No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por el trabajador Michel Jesus Rojas Machco C.I. N°27.448.677-5, habiéndose verificado mediante la revisión al registro de asistencia, la realización de horas extras durante el período de marzo a octubre del año 2022. Únicamente se tuvo a la vista pacto de horas extras escriturado con fecha 01 de junio del año 2022.” Lo anterior constituye una infracción a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 32, sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo Código. “3. No proporcionar libre de todo costo el elemento de protección personal respirador con filtros para gases al trabajador Michel Jesus Rojas Machco C.I. N°27.448.677-5, quien desempeña la función de maestro de aguas servidas. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Lo anterior constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 53
Fallo
Se resuelve sancionar a la empresa con una multa de 60; 60; 60 y 60 U.T.M., respectivamente por cada una de las multas, lo que suma un total de 240 U.T.M. 3. Con fecha 8 de marzo de 2023, esta parte presentó una reconsideración respecto de la multa impuesta, alegando que se fundan en error de hecho, solicitando se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se reconsideren. 4. Con fecha 10 de julio de 2023, mediante resolución N° 175 -la que se reclama en estos autos-, se resuelve nuestra reconsideración administrativa, rebajando la multa de 240 a 168 U.T.M, que transcribimos a continuación en lo pertinente. i. En cuanto a la multa N° 1, resolvió “REBAJAR”. Señala que “se descarta la existencia de un error de hecho, habida consideración al reconocimiento expreso en torno a subsanar la infracción sufrida por el trabajador. Además de ello y, verificada la documentación acompañada, ésta resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento posterior de la norma en comento, razón por la cual se resolverá en conformidad. Por todo lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en la Circular N° 4 de fecha 17.01.2022 y en el art. 511 del Código del Trabajo, la presente multa se rebaja en un 40% de su monto original”. ii. En cuanto a la multa N° 2, resolvió “MANTENER”. Indica que “se descarta la existencia de un error de hecho, habida consideración a la fecha del contrato de trabajo acompañado. En efecto, la multa recurrida constata que la falta ha ocurrido en el periodo marzo a octubre de 2
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don Nicolás Lagos Muñoz, abogado, domiciliado para estos efectos en avenida Libertad 1405, oficina 2001, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación, según se acreditará, de FAST SOLUCIONES LIMITADA, R.U.T. N° 76.473.570-6, representada legalmente por don
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