LAGUNA/SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A.
Rol
M-371-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto alterado a tal punto que nos ha forzado a reducir la dotación de trabajadores que ejecuta su cargo, lo que nos obliga a tomar la decisión de poner término a su contrato de trabajo”, argumento que a esta parte le parece insuficiente, vacío, ambiguo, inconexo y a todas luces irreal. Se le procede a formular una oferta irrevocable de pago, ascendente a las sumas de: - $ 2.423.137.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo; - $ 12.115.685.- por concepto de Indemnización por años de servicios; - $ 781.339.- por feriado legal pendiente y/o proporcional. En la misma carta de término de contrato de trabajo, se le informa que se descontará de la indemnización el aporte patronal por concepto de “Aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía”, la cual conforme al finiquito de trabajado asciende al monto de $598.207.- lo que estima improcedente. Con fecha 14 de agosto del presente, interpuso reclamo por su despido ante la Inspección del Trabajo, sin embargo, no se logró ningún tipo de acuerdo. Menciona las normas de Derecho aplicables en la especie. En mérito de lo dispuesto en los artículos 169, 172, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita acoger la demanda y, en definitiva, declarar: 1. Que el despido del cual fue objeto es injustificado, improcedente o indebido. 2. Se ordene el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a la suma de $3.634.706.- (tres millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos seis pesos); b. Restitución descuento de seguro de cesantía, por la suma de $598.207.- (quinientos noventa y ocho mil doscientos siete pesos). c. Todo lo anterior con reajustes, intereses y las costas de la causa; d. En subsidio, las sumas que en derecho y del mérito del proceso se estimen deban ser pagadas. SEGUNDO: Que, llamadas las partes a conciliación,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que REINALDO JOSE LAGUNA GONZALEZ, trabajador, Cédula de Identidad número 25.614.405-0, domiciliado para estos autos, en calle Ejercito Libertador N°309 Dpto. 75, Santiago, deduce demanda por despido injustificado y descuento seguro de cesantía improcedente, en contra de su ex empleador, SHERWIN-WILLIAMS CHILE S.A., Rut 96.803.460-k, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Ricardo Alfredo Alarcón Araya, Cédula de Identidad número 8.842.927-3, ambos domiciliados en Av. La Divisa N°0689, San Bernardo. Señala que ingresó a la empresa el 22 de julio del año 2019, desempeñando el cargo de “Representante de Ventas”. Su remuneración, de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $2.423.137.- (dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento treinta y siete pesos). Con fecha 28 de junio del presente, fue citado a una reunión en la empresa, donde se le notificó su despido sin mencionarle mucho detalle, al preguntar solo le dijeron que era por necesidades de la empresa. Una vez que firmó, rápidamente el supervisor, don Francisco Bodini, le indica que debe subir a una camioneta de la empresa, y lo trasladan directamente a la Notaría “Jorge Andrés Ossa Cuevas”, para que firmara su finiquito sin darle más información al respecto. Como fundamento de la causal legal invocada para su despido, “Necesidades de la Empresa”, contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la demandada señala, “Como es de su conocimiento, las condiciones actuales del mercado, y la demanda de productos en el área de construcción se ha visto alterado a tal punto que nos ha forzado a reducir la dotación de trabajadores que ejecuta su cargo, lo que nos obliga a tomar la decisión de poner término a su contrato de trabajo”, argumento que a esta parte le parece insuficiente, vacío, ambiguo, inconexo y a todas luces irreal. Se le procede a formular una oferta irrevocable de pago, ascendente a las sumas de: - $ 2.423.137.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo; - $ 12.115.685.- por concepto de Indemnización por años de servicios; - $ 781.339.- por feriado legal pendiente y/o proporcional. En la misma carta de término de contrato de trabajo, se le informa que se descontará de la indemnización el aporte patronal por concepto de “Aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía”, la cual conforme al finiquito de trabajado asciende al monto de $598.207.- lo que estima improcedente. Con fecha 14 de agosto del presente, interpuso reclamo por su despido ante la Inspección del Trabajo, sin embargo, no se logró ningún tipo de acuerdo. Menciona las normas de Derecho aplicables en la especie. En mérito de lo dispuesto en los artículos 169, 172, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita acoger la demanda y, en definitiva, declarar: 1. Que el despido del cual fue objeto es injustificad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de finiquito. II.- Que no se emite pronunciamiento respecto del fondo del asunto debatido. III.- Que atendida la actitud de la demandante en cuanto a perseverar en su demanda, sin perjuicio de lo señalado por el Tribunal, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $200.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: M-371-2024 RUC: 24-4-0604433-1 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 1
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que REINALDO JOSE LAGUNA GONZALEZ, trabajador, Cédula de Identidad número 25.614.405-0, domiciliado para estos autos, en calle Ejercito Libertador N°309 Dpto. 75, Santiago, deduce demanda por despido injustificado y descuento seguro
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