Juzgado de Letras de Victoria

SEPÚLVEDA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

T-9-2024

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 25 de abril del 2024 comparece PRISCILA TABITA SEPULVEDA JARA, cédula nacional de identidad Nº18.872.511-2, chilena, casada, desempleada, domiciliada en Eusebio Lillo Nº1729, ciudad de Victoria, región de La Araucanía, quien lo hace patrocinada por sus abogados Bárbara Andrea Caro Sepúlveda y Diego Alejandro Méndez Pinto, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, R.U.T: 76.833.720-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Andrés Sayago Lundín, cédula nacional de identidad Nº15.380.956-9, ambos domiciliados para estos efectos en Independencia Nº1060, ciudad de Victoria, región de La Araucanía, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone: 1.- EN CUANTO A LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE: De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 423 y artículo 420, es competente para conocer de la presente demanda el Juzgado de Letras con competencia laboral de la ciudad de Victoria, atendido que tanto los servicios prestados, así como el domicilio de la denunciada se encuentran en esta ciudad. En cuanto al procedimiento aplicable, y atendido que la cuantía de lo disputado supera los 15 ingresos mínimos remuneraciones exigidas por el artículo 496 del código del Trabajo, la presente causa debe conocerse bajo las reglas del procedimiento ordinario. 2.- EN CUANTO A LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE TUTELA LABORAL: En cuanto a la oportunidad procesal para interponer la presente denuncia por vulneración de derechos fundamentales, atendida la naturaleza de las afectaciones que van a señalarse, la que se habría llevado a cabo con ocasión del término de la relación laboral, es que ha de aplicarse la regla contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, norma que dispone que la denuncia deberá interponerse en plazo de 6

Fundamentos

MOTIVOS DEL DESPIDO: Contrariamente a lo que se señala en la carta de término de contrato, en cuanto a que habría sido despedida a consecuencia de una presunta reestructuración de cargos en la empresa y del cambio de hábitos de compra de los clientes del Local, afirma que los verdaderos motivos por los cuales fue desvinculada dicen relación con haber sido parte de una fiscalización llevada a cabo durante el año 2023, la que ha resultado con la creación de informes jurídicos en contra de la empresa, de una trabajadora a la que la empresa protege, a pesar de existir múltiples reclamos en su contra, y de la interposición de acciones judiciales en contra de la empresa, las que aún se encuentran en tramitación. Durante el primer semestre del año 2023, se hizo presente en el Local ubicado en Independencia Nº1060 de esta ciudad, personal de la Dirección del Trabajo, para la realización de una investigación e informe relacionado con las denuncias presentadas por dos trabajadoras de nombres Ana Mercado y Rosemarie Astete, por presuntas situaciones de vulneración de las que potencialmente estaban siendo víctimas respecto de otra trabajadora de nombre Katherine Cisternas. En esa oportunidad, se les preguntó a varios trabajadores si es que estaban dispuestos a dar una declaración privada, la cual sería transcrita en un informe sin señalamiento de sus identidades, circunstancia a la que accedió atendido a tener conocimiento de los hechos que estas trabajadoras reclamaban, y de haber presenciado situaciones que también consideraba abusivas por parte de Katherine Cisternas, tanto sobre estas trabajadoras como respecto de otras. Así, el personal que realizó la fiscalización le tomó la declaración requerida. Pasadas algunas semanas, comenzó a tener idénticos roces y malos tratos por parte de la trabajadora Katherine Cisternas, persona de la cual declara no solo es muy irrespetuosa, sino muy empoderada respecto del mal trato hacia sus colegas, atendido el cargo jerárquico que desempeña, respecto de quienes desempeñaban el cargo de operador de tienda. Sin perjuicio de lo anterior, siempre procuró no dar mayor importancia a su trato y concentrarse en realizar su trabajo. Ya en el mes de septiembre de 2023, por comentarios entre los mismos trabajadores de la empresa, tomó conocimiento de que la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria había emitido dos informes jurídicos respecto de la fiscalización realizada meses antes, siendo en ambos casos resuelto que efectivamente existían indicios de vulneración de derechos fundamentales en contra de las trabajadoras denunciantes. Informes Nº903/2023/137 y Nº903/2023/138. Luego de eso, y por motivos que desconoce, comenzaron a circular los nombres de las personas que habían declarado en la fecha de la fiscalización, siendo sindicado su nombre y el de otra colega de nombre Grey Ayala, quien efectivamente también prestó su declaración en aquella oportunidad. Destaca además que, junto a la ex compañera de Trabajo Grey Ayala, si

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos dispuesto en los artículos 161, 168, 169, 172, 426, 446 y siguientes, 485 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicita se tenga por interpuesta denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, previamente individualizada, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando la infracción a derechos fundamentales con ocasión del despido, y en consecuencia se le condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones reclamadas e individualizadas precedentemente, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: En subsidio de la demanda principal, interpone demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, ya individualizada, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone: 1.- EN CUANTO A LA COMPETENCIA, EL PROCEDIMIENTO APLICABLE, ANTECEDENTES LABORALES: TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO Y CARGO, REMUNERACIÓN, ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL, TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO, reproduce los señalado en la demanda de tutela. EL DERECHO APLICABLE: EN CUANTO AL DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA: El despido por la causal de necesidades de la empresa debe responder a situaciones objetivas y no a meros caprichos del empleador, ni menos relativo a la

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: PRISCILA TABITA SEPULVEDA JARA. DEMANDADA: ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA. RIT: T-9-2024 Victoria, a once de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 25 de abril del 2024 comparece PRISCILA TABITA SEPULVEDA JARA, cédula nacional de identidad Nº18.872.511-2, chilena, casada, desem

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