1º Juzgado de Letras de Melipilla

ITAU - CORPBANCA S.A./PAVEZ

Rol

C-864-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 04 de abril de 2023, do a Andrea Valeroñ lvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficinaÁ 602, comuna de Santiago, en representaci n convencional y en su calidadó de mandataria judicial de ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidadé N 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes y° expone: Que el Banco al cual representa es due o del pagar queñ é acompa a individualizado con el n mero 467-0361-0079754-9 suscrito porñ ú don ALBERTO PAVEZ JARA, ignora profesi n, domiciliado en calleó Camino Antiguo Avenida La Palma 435, comuna de Mar a Pinto, por laí suma de $9.309.473., por concepto de capital.- Funda su demanda indicando que a contar de la fecha del pagar elé capital o suma adeudada devengar un inter s del 0,95 % mensual,á é cantidades que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales iguales yó sucesivas de $208.800., cada una, salvo la ltima por $208.733., venciendoú la primera de ellas el d a 05 de enero de 2021 las restantes los d as 05 deí í cada unos de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci n total de la obligaci n.-ó ó Por otra parte se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultar al Banco paraá hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter s penal igual al m ximo permitido por laá é á ley para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustables.- Código: XZLFXRSJCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 24 d aé º í 05 de diciembre de 2022, sta no fue pagada por el deudor, por lo que deé acuerdo con lo pactado, su representada esta facult

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Alberto Pavez Jara, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464ó ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, ó esto es la prescripci n de la deuda oó s lo de la acci n ejecutiva, indicando que Itau Corpbanca se ala ser eló ó ñ titular del cr dito contenido en el pagar N 467.0361.0079754-9, suscrito deé é ° fecha 07 de octubre de 2020, por la suma de $9.309.473., pesos capital m sá el 0,95% por concepto de intereses.- La demandante arguye en su libelo, que el deudor dej de pagar laó cuota con vencimiento correspondiente al 05 de diciembre de 2022 y las siguientes.- De modo que, con fecha 04 de abril de 2023, la demandante, haciendo ejercicio de la cl usula de aceleraci n contenida en el pagar ,á ó é presenta su demanda a distribuci n, y en ella se ala expresamente haceró ñ exigible no solo la o las cuotas devengadas, sino que la totalidad del cr dito,é por lo que requiere mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $6.473.062., m s intereses y costas.-á Que, frente a esto, seg n consta en autos, la notificaci n a la parteú ó demandada hasta la fecha no ha sido efectuada; debiendo en consecuencia considerarse como fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva de autos,ó la fecha de presentaci n del presente escrito de excepciones, en raz n de laó ó notificaci n t cita solicitada en un otros .ó á í - Por lo anterior, considerando que la interrupci n de la prescripci nó ó no se habr a configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es que desdeí que la obligaci n se hizo exigible totalmente, ha transcurrido un plazo enó Código: XZLFXRSJCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripci n de laó acci n ejecutiva establecida para el pagar de conformidad con el art culoó é í 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar , que prescribe; El plazoé “ de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obó ligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento ,ñ í ” en relaci n con el art culo 107 del mismo cuerpo normativo en comento.ó í Todo lo anterior, debe interpretarse tambi n de conformidad con losé art culos 2514 parte final que establece; Se cuenta este tiempo desde que laí “ obligaci n se haya hecho exigible ; art culos 2503, 2518; ambos respecto deó ” í la interrupci n civil de la prescripci n, la que obrar a una vez notificadaó ó í legalmente la demanda al demandado, mismo contenido refiere el art culoí 100 de la Ley 18.092.- Que, respecto de la prescripci n de la totalidad de la deuda y no soloó respecto de determinadas cuotas, la Corte Suprema ha sostenido regularmente, que con ocasi n de la cl usula de aceleraci n correspondeó á ó que sea declarada totalmente prescrita la obligaci n y no solo respecto deó cada cuota; al efecto ha se alado; Que t

Fallo

fallo que rechazaí recurso de casaci n en el fondo causa rol CS N 11796-2014, de 16 deó ° septiembre de 2014 y analizando precisamente la cl usula de aceleraci ná ó antes transcrita, se alan en el considerando sexto Sexto: Que estatuida enñ “ los t rminos en que se ha reproducido la cl usula de aceleraci n, en elé á ó motivo cuarto, dicha estipulaci n tiene el car cter de facultativa para eló á acreedor y, como corolario, debe concluirse, entonces, que el plazo de prescripci n exó tintiva de su acci n comenzar a correr en la fecha en queó á aqu l manifest , en su demanda, al intenci n de acelerar el cr dito .-é ó ó é ” Ahora bien, en el evento improbable de que la deuda estuviera prescrita eso lo hubiera determinado el tribunal al examinar, antes de dar curso a la demanda ejecutiva, si es que el t tulo que se invoca en ella est oí á no prescrito (art culo 442 del í C digo de Procedimiento Civil) y aqu luegoó í del examen de admisibilidad practicado result que el libelo cumpl aó í cabalmente con todos y cada uno de los requisitos legales para accionar. No es dable si quiera pensar en que este tipo de obligaci n fuera prescriptibleó cuota a cuota, porque de ser as , la sola voluntad del deudor determinar aí í cuales quiere pagar y cuales no, dejando transcurrir los plazos, desconociendo as los t rminos en que se suscribi el pagar .-í é ó é Por lo dem s se ala que esta obligaci n es por esencia divisible,á ñ ó constituyendo tantas obligaciones como cuotas se pacten y con distint

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-864-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./PAVEZ Melipilla, once de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 04 de abril de 2023, do a Andrea Valeroñ lvarez, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficinaÁ 602, comuna de Santiago, en representaci n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica