TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ZANOTTI
Rol
C-20134-2023
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial, en representaci n convencional de Banco Internacional, sociedadó an nima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General Marioó Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, y ste a su vez en representaci né ó de Tesorer a General de la Rep blicaí ú , representada legalmente por el Tesorero, Hernan Nobizelli Reyes, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Andrea Catherine Zanotti Biglia, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en avenida Malaqu as Concha N 579, comuna y ciudad deí ° Tom .é A folio 6 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 8 compareci la ejecutada, quien dentro de plazo opuso a laó ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s loó ó ó de la acci n ejecutiva. ó A folio 17 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. A folio 18 compareci el ejecutante evacuado el traslado que le fueseó conferido, y solicitando el rechazo de la excepci n opuesta.ó Código: SEQXXRXMDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20134-2023 Foja: 1 A folio 19 se tuvo por evacuado el traslado por la parte ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n y se recibi la causa aó ó ó prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello los hechosá substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debi recaer;ó resoluci n interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a foliosó 21 y 29. A folio 34 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Internacional,ó y ste a su vez en representaci n de é ó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Andrea Catherine Zanotti Biglia, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de 22,1142 UF, equivalente en pesos al d a 25 de octubre de 2023,í por la suma de $803.607.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomentoú al d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados,í á devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago deí í la obligaci n, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante conó esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expuso que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagar s,é suscritos con fecha 18 de octubre de 2023 y con vencimiento el 25 de octubre de 2023: 1.- Pagar por é 0,2263.- unidades de fomento; 2.- Pagar por é 21,8879.- unidades de fomento. Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula á decimoquinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que acompa a, a la orden de Banco Internacional.ñ La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 22,1142 UF.- Código: SEQXXRXMDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20134-2023 Foja: 1 En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del á 25 de octubre de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula decimosexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá í é Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley Nó í ú º 20.027. Finalmente se al que la firma del suscriptor se encuentra autorizadañ ó ante Notario, se liber a la acreedora de la obligaci n de protesto, la deudaó ó es l quida, actualmente exigible, y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n de la deuda o s loó ó ó la acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando seguirse adelante con la ejecuci n.ó II.- Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena a la parte ejecutada al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: SEQXXRXMDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-11T13:53:09-0300
Texto Completo (Preview)
C-20134-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20134-2023 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA DEÚ CHILE/ZANOTTI Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial, en representaci n convencional de Banco Internacional, sociedadó an nima b
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica