12º Juzgado Civil de Santiago

CEMENTO POLPAICO SA / FISCO-CDE

Rol

C-5305-2021

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, ha comparecido Fernando Morgan Hormaz bal, abogado, ená representaci n de ó CEMENTO POLPAICO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N°0177, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y en conformidad a los art culos 12, 14, y 40 del Decreto Leyí N°2.186, de 1978, Ley Org nica de Procedimiento de Expropiaci n (en adelante,á ó “DL N°2.186”), interpone demanda de reclamaci n en contra del montoó provisional fijado en relaci n al inmueble de propiedad de CEMENTO POLPAICOó S.A., y que consiste, en el denominado Lote de Terreno Nº7, Kil metro 6.982,80ó al Kil metro 7.181,60, con una superficie de 5.576 m2, Rol Aval o Fiscaló ú N°2.599-228, inscrito a fojas 13.611 N°14.917 del Registro de Propiedad correspondiente al a o 1963, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ñ í necesarios para la ejecuci n de la obra denominada “Concesi n Sistema Am ricoó ó é Vespucio Norte Poniente, Av. El Salto Ruta 78 “PID OBRAS TRAMO 6”– – Mejoramiento Conexi n Am rico Vespucio con San Pablo y Ruta 68 Km. 4.800,00ó é al Km. 6.600,00. Código: KRVNXRRPYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Apunta que, el art culo 12 del Decreto Ley Nº2.186, Ley Org nica deí á Procedimiento de Expropiaciones se ala que: “ñ La entidad expropiante y el expropiado podr n reclamar judicialmente del monto provisional fijado para laá indemnizaci n y pedir su determinaci n definitiva, dentro del plazo que transcurraó ó desde la notificaci n del acto expropiatorio hasta el trig simo d a siguiente a laó é í toma de posesi n material del bien expropiadoó ”. Afirma que, el

Fundamentos

considerando Undécimo de la sentencia de 30 de mayo de 2017, dictada por el Vig simo Cuarto Juzgado en lo Civil de Santiago, en causaé Rol C-11.398-2013, caratulada “Fisco de Chile con Inmobiliaria Las Bellotas”, la cual habr a sido confirmada por sentencia de reemplazo de la Excma. Corteí Suprema, de fecha 8 de septiembre de 2020, se alar a que “Que este tribunal señ í encuentra acorde con la tesis planteada por la expropiada, en cuanto a que la toma material en el proceso expropiatorio, es un hecho jur dico, de la mayor relevanciaí en el aludido procedimiento, donde se consolida el acto expropiatorio y desde donde debe contarse el plazo para poder reclamar judicialmente del monto provisional de indemnizaci n que se haya fijado. Conforme a tal razonamiento,ó necesariamente, y debiendo contener tal acto una fecha cierta, debe estimarse que ella se produce con la dictaci n de la resoluci n que dispone la toma de posesi nó ó ó material, dentro del procedimiento expropiatorio, la que produce sus efectos a la parte afectada con la expropiaci n, una vez que se le haya notificado en formaó legal dicha resoluci nó .” Expone que, el inciso cuarto del art culo 39 del Decreto Ley N°2.186í se alar a que “ñ í La primera gesti n judicial de la entidad expropiante o deló expropiado y, en su caso, el pago de la indemnizaci n provisional o de la parte deó ella que corresponda enterar de contado, radicar en el juez a quien competa elá Código: KRVNXRRPYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conocimiento de todos los asuntos a que d lugar la expropiaci n del bien a que seé ó refiera”. Expresa que, el art culo 40 del mismo cí uerpo normativo establecer a queí “Los plazos de d as establecidos en esta ley se entender n suspendidos durante losí á d as feriadosí ”. Dice, en relaci n, al art culo anterior, que el C digo Civil, en suó í ó art culo 50 se alar a que “í ñ í En los plazos que se se alaren en las leyes, o en losñ decretos del Presidente de la Rep blica, o de los tribunales o juzgados, seú comprender n aun los d as feriados; a menos que el plazo se alado sea de d asá í ñ í tiles, expres ndose as , pues en tal caso no se contar n los feriadosú á í á .” En relaci n a lo se alado, refiere que la toma de la posesi n material enó ñ ó estos autos, habr a sido autorizada por resoluci n dictada por el tribunal con fechaí ó 11 de febrero de 2021, y notificada a su parte, con fecha 12 de mayo de 2021 por el receptor judicial don Juan Meza Salas, por lo que la fecha de la toma de posesi n material corresponder a al 12 de mayo de 2021, encontr ndose suó í á representada dentro de plazo hasta el 18 de junio de 2021 para ejercer la reclamaci n de autos.ó En cuanto a los antecedentes de hecho, por medio del Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras P blicas (en adelante, “MOP”) Nº1.394, de 30ú de noviembre de 2020, se habr a decretado la expropiaci n para el Fisco, de unaí ó superficie de 5

Fallo

por tanto, la consecuci n de este ltimoú ó ú cabr a ser estimada como una consecuencia l gica de la expropiaci n, pues, sin estaí ó ó ltima, no puede concretarseú . […] La expropiaci n surgir a, as , unida a la obra p blica o fin que justifica suó í í ú ejercicio y, por tanto, las consecuencias da osas que se desprendan necesariamenteñ de la ejecuci n de esta ltima, constituir an circunstancias atribuibles a la primera,ó ú í Código: KRVNXRRPYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que deben ser consideradas para el c lculo de los perjuicios a indemnizar, a fin deá satisfacer la regla constitucional de indemnidad patrimonial integral.” En el caso de autos, dice, el da o patrimonial efectivamente causado por lañ expropiaci n no estar a dado solamente por los tems considerados en el punto “6.ó í í Desglose valorizaciones” del Informe de Tasaci n, que estableció ó la suma de indemnizaci n provisional consignada en autos, sino que, adem s, existen partidas yó á aspectos jur dicos que no habr an sido considerados por la Comisi n Tasadora, yí í ó que aumentar an el monto de la indemnizaci n establecida provisionalmente, talesí ó como que: i. La Comisi n Tasadora determina que un predio como el que contiene el loteó tasado, pero sin las restricciones debiese tener un valor cercano a 60.000 $/m2 (2,1 UF/m2). Considerando la afectaci n a utilidad p blica de toda el rea expropiada,ó ú á y que el predio cuent

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 128 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5305-2021 CARATULADO : CEMENTO POLPAICO SA / FISCO-CDE Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, ha comparecido Fernando Morgan Hormaz bal, abogado, ená representaci n de ó CEMENTO POLPAICO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El B

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