BARRIENTOS CON WATSON & WATSON LTDA
Rol
O-53-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por lo tanto, evidentemente no se cumpliría con las formalidades del despido exigidas por nuestro legislador. b. Reclamo ante la Inspección del Trabajo. Con fecha 24 de octubre de 2023, presentó reclamo contra el empleador, Nº 1008-2023-969. c. Comparendo de conciliación. Con fecha 9 de noviembre de 2023, se celebra comparendo de conciliación, el que se frustra por la no comparecencia del empleador. - PRESTACIONES ADEUDADAS: a) Indemnización de aviso previo: $2.006.760. b) Indemnización de años de servicio (2 años): $4.013.521. c) Indemnización por vacaciones legales y proporcionales 38.67 días totales: 24.67 días pendientes y 14 días inhábiles: $2.352.009. d) Pago de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, del 1 de marzo de 2022 a 20 de octubre de 2023. e) Gratificación anual art. 47 del C.T. de los siguientes periodos: a. Proporcional año 2022. b. Proporcional año 2023. Por último, como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: 1. Que, se establezca la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada Watson & Watson Ltda, desde 1 de marzo de 2022. 2. Que, la relación laboral de las partes terminó de manera injustificada, con fecha 20 de octubre de 2023. 3. Que, se declare que la remuneración del trabajador según el Art. 172 del C.T. corresponde a la suma de: $2.006.760. 4. Que, se declare que la demandada adeuda a su representado la gratificación anual art. 47 del C.T. En subsidio, en caso de que el demandado no aporte información suficiente para determinar la gratificación anual, se determine como base de cálculo la suma de un 25% de la remuneración en término del Art. 50 del C.T. 5. Que en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes indemnizaciones: • Indemnización de aviso pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-53-2024 se inició por demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de existencia de relación laboral, interpuesta por don Felipe Ignacio Barrientos Puche, C.N.I. N° 16.591.377-9, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, en contra de la empresa Watson & Watson Ltda., RUT 76.220.721-4, representada legalmente por don John Watson Godoy, C.N.I. N° 10.495.410-3, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados calle Quillota 192, de Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes: - RELACIÓN LABORAL: a. Fecha de inicio: Con fecha 1 de marzo de 2022, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día. b. Naturaleza de las funciones: Marketing digital y logística. c. Tipo de contrato: Indefinido. d. Remuneración: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a $2.006.760, conforme se indica en las liquidaciones de sueldo. Por los siguientes conceptos: sueldo base: $1.824.677 y gratificación: $182.083. - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: a. Formalidades del despido: Con fecha 20 de octubre de 2023, el trabajador fue despedido verbalmente por su empleador, John Watson Godoy; y, no se le entrega carta de despido. El empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. El artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por lo tanto, evidentemente no se cumpliría con las formalidades del despido exigidas por nuestro legislador. b. Reclamo ante la Inspección del Trabajo. Con fecha 24 de octubre de 2023, presentó reclamo contra el empleador, Nº 1008-2023-969. c. Comparendo de conciliación. Con fecha 9 de noviembre de 2023, se celebra comparendo de conciliación, el que se frustra por la no comparecencia del empleador. - PRESTACIONES ADEUDADAS: a) Indemnización de aviso previo: $2.006.760. b) Indemnización de años de servicio (2 años): $4.013.521. c) Indemnización por vacaciones legales y proporcionales 38.67 días totales: 24.67 días pendientes y 14 días inhábiles: $2.352.009. d) Pago de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, del 1 de marzo de 2022 a 20 de octubre de 2023. e) Gratificación anual art. 47 del C.T. de los siguientes periodos: a. Proporcional año 2022. b. Proporcional año 2023. Por último, como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de caducidad de la demanda de despido injustificado. II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Felipe Ignacio Barrientos Puche, en contra de Watson & Watson Ltda., en todas sus partes. III.- Que se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-53-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-53-2024 se inició por demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de existencia de relación laboral, interpuesta por don Felipe Ignacio Barrientos Puche, C.N.I. N° 16.591.377-9, domiciliado para estos ef
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